CIRCULAR N° G-180-2015 - Circular sobre indicadores clave de riesgo para la gestión de la continuidad del negocio de las empresas supervisadas

Fecha de publicación11 Marzo 2015
Fecha de disposición11 Marzo 2015
El Peruano
Miércoles 11 de marzo de 2015 548379
Circular sobre indicadores clave de
riesgo para la gestión de la continuidad
del negocio de las empresas
supervisadas
CIRCULAR N° G-180-2015
Lima, 6 de marzo de 2015
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Ref.: Indicadores clave de riesgo para
la gestión de la continuidad del
negocio
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Señor
Gerente General
Sírvase tomar nota que, en uso de la atribución
conferida por el numeral 7 del artículo 349° de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley N° 26702 y sus normas modi catorias, en adelante
Ley General, y por el inciso d) del artículo 57° del Texto
Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el
Decreto Supremo N° 054-97-EF, esta Superintendencia ha
establecido disposiciones referidas al uso de indicadores
clave para la gestión de la continuidad del negocio de
las empresas supervisadas, con la nalidad de fortalecer
dicha gestión; y habiendo cumplido con la prepublicación
de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de
la presente Circular:
1. Alcance
La presente Circular será de aplicación a las empresas
señaladas en los literales A y D del artículo 16° de la Ley
General, el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario,
la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el
Fondo MIVIVIENDA S.A., así como a las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante
empresas.
En el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito (CMAC), la Caja Municipal de Crédito Popular,
el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la
Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el
Fondo MIVIVIENDA S.A., las disposiciones de la presente
Circular serán de aplicación en tanto no se contrapongan
con las normativas especí cas que regulen el accionar de
estas empresas.
2. Defi niciones
Para efectos de la presente norma, serán de aplicación
las siguientes de niciones:
a. Indicadores clave de riesgo: métrica que provee
información acerca del nivel de exposición de la empresa
a un riesgo operacional especí co en un momento dado.
b. Interrupción del negocio: evento que genera la
interrupción total o de parte importante de una o más
líneas de negocio o sus procesos de soporte por treinta
(30) minutos continuos o más.
c. Proveedor principal: aquel que al interrumpir sus
operaciones puede afectar de manera importante la
continuidad operativa de la empresa. Además de aquellos
con los que se tiene una subcontratación signi cativa,
deben considerarse a los proveedores de servicios
públicos como: telecomunicaciones, energía, entre otros.
d. Riesgo operacional: la posibilidad de pérdidas
debido a procesos inadecuados, fallas del personal, de
la tecnología de información, o eventos externos. Esta
de nición incluye el riesgo legal, pero excluye el riesgo
estratégico y de reputación.
e. Subcontratación: modalidad de gestión mediante
la cual una empresa contrata a un tercero para que este
desarrolle un proceso que podría ser realizado por la
empresa contratante.
f. Subcontratación signi cativa: aquella subcontratación
que, en caso de falla o suspensión del servicio, puede
poner en riesgo importante a la empresa, al afectar sus
ingresos, solvencia o continuidad operativa.
g. Tiempo objetivo de recuperación: es el tiempo
establecido por la empresa para reanudar un proceso,
en caso de ocurrencia de un evento de interrupción de
operaciones. Es menor al periodo máximo tolerable de
interrupción.
h. Periodo máximo tolerable de interrupción: es
el periodo de tiempo luego del cual la viabilidad de la
empresa sería afectada seriamente, si un producto o
servicio en particular no es reanudado.
3. Indicadores de riesgo para la gestión de la
continuidad del negocio: forma y plazos de envío
La información sobre los indicadores establecidos
para la gestión de la continuidad del negocio deberá ser
remitida a través de los reportes que se mencionan a
continuación:
Reporte Aspecto de la gestión de la
continuidad Frecuencia de
reporte
Reporte RO-1 Interrupciones del negocio Trimestral
Reporte RO-2 Activación de planes de continuidad Trimestral
Reporte RO-3 Proveedores principales Semestral
Reporte RO-4 Planes de continuidad del negocio y
pruebas Semestral
Para el caso del Reporte RO-1 se considerarán los
siguientes formatos: 1A, 1B y 1C correspondientes al
sistema nanciero, sistema de seguros, y sistema privado
de pensiones, respectivamente.
Todos los reportes deberán ser remitidos a través del
“Sub módulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE),
dentro de los quince (15) días calendario siguientes al
cierre del periodo objeto de reporte. Los formatos de
los reportes y sus notas metodológicas se publican en
el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
4. Vigencia
La presente Circular entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano.
No obstante, el primer envío de los reportes establecidos
en la presente norma corresponderá al segundo trimestre
del año 2015 (en el caso de los reportes RO-1 y RO-2) y
al primer semestre del 2015 (en el caso de los reportes
RO-3 y RO-4).
Atentamente,
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (a.i.)
1209244-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Fijan remuneración del Alcalde y dieta
de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 013-2015/MC
Comas, 30 de enero de 2015
VISTO:
El Memorándum Nº 050-2015-SG/MC del 28 de enero
del 2015, por el cual el Secretario General del Concejo
Distrital de Comas, solicita que por intermedio del Gerente
Municipal, los órganos competentes de la Municipalidad
emitan los Informes Técnico Legal respectivos a efectos
que esta corporación edilicia tome el Acuerdo de Concejo
de jar el monto de la remuneración del señor Alcalde

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