CIRCULAR N° AFOCAT 10-2015 - Aprueban Circular referente a contratos de fideicomiso celebrados por las AFOCAT con COFIDE

Fecha de disposición10 Enero 2015
Fecha de publicación10 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 10 de enero de 2015
544544
realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos
a f‌i n de inscribir la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase
a los Registros Públicos para su correspondiente
inscripción.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1186031-1
Aprueban Circular referente a contratos
de fideicomiso celebrados por las
AFOCAT con COFIDE
CIRCULAR Nº AFOCAT-10-2015
CIRCULAR Nº AFOCAT-10-2015
Lima, 7 de enero de 2015
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Ref.: Contrato de Fideicomiso suscrito con COFIDE
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Señor
Presidente del Consejo Directivo
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones
otorgadas por el literal a) del numeral 1 del artículo 4º del
Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos
Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de
Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad
derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modif‌i catorias, en
adelante Reglamento, esta Superintendencia ha establecido
lo siguiente, disponiéndose su publicación bajo la excepción
del numeral 3.2. del artículo 14º del Decreto Supremo Nº
a) Los contratos de f‌i deicomiso que las AFOCAT hayan
celebrado con la Corporación Financiera de Desarrollo
S.A. - COFIDE S.A., en aplicación de lo dispuesto por la
Resolución Ministerial Nº 372-2007 MTC/01, deberán ser
prorrogados hasta el 31 de enero de 2017, en el marco de
lo establecido por el artículo 26º del Reglamento.
b) Las AFOCAT deberán remitir a esta Superintendencia,
copia del respectivo contrato de f‌i deicomiso que acredite
la suscripción de la renovación, en el plazo máximo de
quince (15) días de suscrito, lo cual no debe exceder del
30 de marzo de 2015.
c) Las AFOCAT que hasta la fecha no hayan suscrito
las prórrogas del contrato de f‌i deicomiso, sin perjuicio de
los procedimientos administrativos sancionadores que
correspondan iniciárseles, deberán suscribir un único contrato
de f‌i deicomiso que incluya las prórrogas antes mencionadas,
lo cual no debe exceder del 30 de marzo de 2015.
d) En caso las AFOCAT no cumplan con suscribir
la renovación del presente contrato de f‌i deicomiso,
corresponderá aplicar la sanción prevista en el Código
A.21 del numeral 47.1 del artículo 47º del Reglamento.
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1186029-1
Actualizan capitales mínimos de las
empresas corredoras de seguros y
auxiliares de seguros para el año 2015
CIRCULAR Nº CS-29- 2015
CIRCULAR Nº CS-29- 2015
AS-24- 2015
Lima, 7 de enero de 2015
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Ref.: Actualización del capital social mínimo
correspondiente al año 2015
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Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias, esta Superintendencia
dispone la actualización de los capitales mínimos de las
empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros
para el año 2015, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011, cuya
publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del
En tal sentido, se indica a continuación la información
referida en el párrafo anterior:
ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y
AUXILIARES DE SEGUROS
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015
(EN NUEVOS SOLES)
1. Empresas Corredoras de Seguros1 19 250.00
2. Empresas Auxiliares de Seguros 1
2.1. Ajustadores de Siniestros 19 250.00
2.2. Peritos de Seguros 19 250.00
1 Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de la UIT para el año
2015: S/. 3 850.00
Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1186027-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta
contra el artículo 2 de la Ley Nº 29947,
de Protección a la Economía Familiar
respecto del pago de pensiones en
Institutos, Escuelas Superiores,
Universidades y Escuelas de Posgrado
Públicos y Privados
(Se publica la presente Sentencia a solicitud del
Tribunal Constitucional, mediante Of‌i cio Nº 006-2015-
PLENO-SR/TC, recibido el 8 de enero de 2015)
PLENO JURISDICCIONAL
EXPEDIENTE Nº 0011-2013-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Del 27 de agosto de 2014
Caso Ley de Protección a la Economía Familiar
Colegio de Abogados de Lima Norte c.
Congreso de la República
Asunto
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de
la Ley 29947, de Protección a la Economía Familiar.

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