DECRETO SUPREMO N° 046-2012-EM - Regulan procedimiento para la emisión del Certificado de Operación Minera Excepcional requerido para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por parte de la DICSCAMEC

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación22 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2012 479105
Artículo 3°.- Encargar al Instituto Peruano de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
de la Educación Básica y Técnico Productiva - IPEBA
realizar la más amplia difusión a nivel nacional del “Mapa
de Progreso de Número y Operaciones”.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta
SINEACE
868819-2
ENERGIA Y MINAS
Regulan procedimiento para la emisión
del Certificado de Operación Minera
Excepcional requerido para la emisión
de la Autorización Excepcional de Uso
de Explosivos a Mineros en Proceso
de Formalización por parte de la
DICSCAMEC
DECRETO SUPREMO
Nº 046-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25707 declara en emergencia,
a nivel nacional, la utilización de explosivos de uso civil y
conexos disponiendo en su artículo 5 que el Ministerio de
Energía y Minas asumirá la responsabilidad de expedir
el certif‌i cado de operación minera, para la autorización
global del uso de explosivos;
Que, el artículo 8 del Decreto Ley N° 25707 dispone que
las personas naturales o jurídicas inscritas como usuarios
permanentes deberán solicitar a la Dirección General de
Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC una
autorización global por la cantidad que necesiten durante
el siguiente semestre;
Que, conforme al artículo 243 del Reglamento de
Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado
por Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, para el empleo
de explosivos, accesorios y agentes de voladura en la
actividad minera se deberá contar con el Certif‌i cado
de Operación Minera (COM) vigente cuando sean
considerados usuarios permanentes, y con la opinión
favorable de la autoridad minera competente en caso de
ser considerados usuarios eventuales, a f‌i n de inscribirse
en la DICSCAMEC;
Que, conforme a lo dispuesto por el inciso b) del
disposiciones para el proceso de formalización de las
actividades de pequeña minería y minería artesanal,
la minería informal es aquella actividad minera ejercida
por persona natural o jurídica, o grupo de personas
organizadas para ejercer dicha actividad, que hayan
iniciado un proceso de formalización con la presentación
de la Declaración de Compromisos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la citada norma;
Que, es pertinente regular y establecer medidas
a f‌i n de simplif‌i car el procedimiento de emisión de un
Certif‌i cado de Operación Minera Excepcional que viabilice
el otorgamiento de la Autorización Excepcional de Uso de
Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización;
Que, en consecuencia, es necesario regular el
procedimiento para la emisión del Certif‌i cado de Operación
Minera Excepcional, así como establecer medidas a f‌i n de
simplif‌i car el procedimiento para la Autorización de Uso
de Explosivos en el proceso de formalización;
Que, de otro lado, con el objeto de hacer más
ef‌i ciente la labor de control de explosivos por parte de
la DICSCAMEC, es necesario establecer mecanismos
para la identif‌i cación del fabricante y la secuencia
de comercialización de los explosivos, a través de la
exigencia de la trazabilidad del producto, en procura de
la formalización del mercado, contribuyendo así a la lucha
contra la comisión de ilícitos penales;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente dispositivo tiene por objeto implementar los
procedimientos necesarios para que, en el marco de sus
competencias, el Ministerio de Energía y Minas en el caso
de Lima Metropolitana o los gobiernos regionales emitan
el Certif‌i cado de Operación Minera Excepcional requerido
para la emisión de la Autorización Excepcional de Uso de
Explosivos a Mineros en Proceso de Formalización por
parte de la Dirección General de Control de Servicios de
Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de
Uso Civil - DICSCAMEC.
Artículo 2.- Certif‌i cado de Operación Minera
Excepcional
El Ministerio de Energía y Minas para el caso de
Lima Metropolitana, o los gobiernos regionales, en el
ámbito de sus competencias, emitirán el Certif‌i cado de
Operación Minera Excepcional a las personas naturales o
personas jurídicas, o grupo de personas organizadas para
ejercer dicha actividad, que hayan iniciado el proceso de
formalización, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y
Para los f‌i nes del presente decreto supremo, el
grupo de personas organizadas para ejercer la actividad
minera se presentará al Ministerio de Energía y Minas
o gobiernos regionales correspondientes mediante
la f‌i gura de consorcio. Se entiende por consorcio a
toda agrupación contractual de personas naturales y/o
personas jurídicas que hayan presentado de manera
individual sus declaraciones de compromisos y que se
agrupan exclusivamente con la f‌i nalidad de adquirir
explosivos y cumplir con los requisitos necesarios para
obtener la Autorización Excepcional de Uso de Explosivos
a Mineros en Proceso de Formalización a que se ref‌i ere
el artículo 6 de la presente norma; manteniendo cada
uno su autonomía tributaria pero asumiendo de manera
solidaria las obligaciones y derechos relacionados con
la adquisición de explosivos, traslado, almacenamiento y
uso de los explosivos y conexos.
Podrán agruparse en consorcios sólo los sujetos
de formalización que se encuentran en el estrato de
productores mineros artesanales.
Las personas naturales o jurídicas o consorcios deberán
solicitar el Certif‌i cado de Operación Minera Excepcional
en función de una concesión minera o petitorio minero,
precisándose el código único correspondiente.
Artículo 3.- Del plazo del Certif‌i cado de Operación
Minera Excepcional
El Certif‌i cado de Operación Minera Excepcional tendrá
una vigencia de seis (06) meses, contados a partir de su
expedición, pudiendo ser renovado por periodos similares
de requerirse, siempre y cuando el sujeto en proceso
de formalización acredite la suscripción del contrato de
explotación con el titular de la concesión minera o acredite
acciones destinadas a la suscripción de dicho contrato,
de ser el caso. Dichas acciones deben estar referidas a
acuerdos preparatorios, compromisos de suscripción de
contratos de explotación, actas de negociación, entre
otros, debidamente documentados.
Artículo 4.- De los requisitos para la solicitud del
Certif‌i cado de Operación Minera Excepcional
Son requisitos para la presentación de la solicitud
del Certif‌i cado de Operación Minera Excepcional de los
sujetos de formalización, los siguientes:
a) La identif‌i cación del sujeto de formalización.
b) La identif‌i cación de la concesión minera o petitorio
minero y de las coordenadas UTM donde se encuentran
las labores.
c) El código único del Registro Nacional de
Declaraciones de Compromisos.
d) El programa de labores a realizar.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR