RESOLUCION MINISTERIAL N° 609-2014-MTC/03 - Aprueban contrato de concesión a celebrarse con Servicio de Telecomunicaciones Telecable RPM S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2014
El Peruano
Sábado 6 de setiembre de 2014 531919
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a Logitracs Perú
S.A.C., concesión única para la
prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 608-2014-MTC/03
Lima, 3 de setiembre de 2014
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N°
2014-027656, por la empresa LOGITRACS PERÚ S.A.C.
sobre otorgamiento de concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
Servicio Móvil por Satélite, será el servicio a prestar
inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y
controlar su correcta utilización”;
Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la
Ley, modif‌i cado por Ley N° 28737, dispone que “Llámase
concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado
concede a una persona natural o jurídica la facultad de
prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El
Ministerio otorgará concesión única para la prestación
de todos los servicios públicos de telecomunicaciones,
independientemente de la denominación de éstos
contenida en esta Ley o en su Reglamento, con
excepción de la concesión para Operador Independiente.
La concesión se perfecciona mediante contrato escrito
aprobado por resolución del Titular del Sector”;
Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos del
citado artículo señalan que “Sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas,
titulares de una concesión única, previamente deberán
informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los
servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y
obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios
conforme a la clasif‌i cación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y
al respectivo contrato de concesión. El Ministerio tendrá
a su cargo el registro de los servicios que brinde cada
concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° de la misma norma, modif‌i cado
por Ley N° 28737, establece que “En un mismo contrato
de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar
todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
adelante TUO del Reglamento), dispone que “Los servicios
portadores, f‌i nales y de difusión de carácter público, se
prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga
previo cumplimiento de los requisitos y trámites que
establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por
contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”;
Que, el artículo 143° del TUO del Reglamento
establece que “El otorgamiento de la concesión única
conf‌i ere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación (…)”;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales al Servicio Móvil por Satélite, deberá
cumplir con lo establecido en el artículo 155° del TUO del
Reglamento, y solicitar a este Ministerio la inscripción de
dichos servicios en el registro habilitado para tal f‌i n, los
mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones
establecidos en el contrato de concesión única y en la
f‌i cha de inscripción que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 1321-2014-MTC/27,
ampliado con Informe N° 1402-2014-MTC/27, la Dirección
General de Concesiones en Comunicaciones señala que,
habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los requisitos
que establece la legislación para otorgar la concesión
única solicitada, para la prestación de servicios públicos
de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud
formulada por la empresa LOGITRACS PERU S.A.C.;
Que, mediante Informe N° 1491-2014-MTC/08 la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento,
considerando legalmente viable el otorgamiento de la
concesión única solicitada;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modif‌i catoria;
el Texto Único Ordenado del Reglamento General de
la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 020-2007-MTC y sus modif‌i catorias; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 021-2007-MTC; y, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio,
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus
modif‌i catorias;
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a la empresa LOGITRACS PERÚ
S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20)
años, en el área que comprende todo el territorio de la
República del Perú, estableciéndose como primer servicio
a prestar, el Servicio Móvil por Satélite.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de concesión a
celebrarse con la empresa LOGITRACS PERÚ S.A.C., para
la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones,
el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones
en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de
concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente
resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo
solicite, a f‌i rmar la elevación a Escritura Pública del referido
contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La concesión otorgada quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio
emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato
de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo
máximo de sesenta (60) días hábiles, computados a
partir de la publicación de la presente resolución. Para la
suscripción deberá cumplir previamente con el pago por
el derecho de concesión y con la presentación de la Carta
Fianza que asegure el inicio de operaciones del servicio
concedido.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1133111-1
Aprueban contrato de concesión
a celebrarse con Servicio de
Telecomunicaciones Telecable RPM
S.A.C. para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 609-2014-MTC/03
Lima, 3 de setiembre de 2014
VISTA, la solicitud presentada con Expediente
N° 2014-017876 por la empresa SERVICIO DE
TELECOMUNICACIONES TELECABLE RPM S.A.C.

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