Autorizan celebración de matrimonio civil masivo en el distrito*

Fecha de publicación24 Octubre 1997
Fecha de disposición24 Octubre 1997
Pág.153846
am-la
Lima, viernes 24 de octubre de 1997
Establecen Tasa por Servicio de Par-
queo Vehicular
eir
la jurisdicción del
distrito
ORDENANZA
W
033-97/C
DLO
Loa Olivos, 15 de octubre de 1997
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS
OLIVOS
PORCUANTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de
aprobación
dei
Acta, POR MAYORIA, se aprobó la siguiente:
OBDENANZA
N”
033-97KDLO
SOBRE TASA POR SERVICIO DE
PARQUEO VEHICULAR
Artículo Primero.-
Establézcase en la
Juicción
del
distrito de Los Olivos, la tasa por el servicio de Parqueo
Vehicu-
lar, creado mediante Edicto 184-93 de la Municipalidad de
Lima Metropolitana.
Artículo
Segundo.-
De conformidad con lo dispuesto en el
Art. 8” del Edicto
184-93, se establece que el servicio com-
prenderá el parqueo vehrcular, la señalización de los espacios,
así como identificación y mantenimiento
peri6óico
de las zonas
por el Concejo, para tal
fim.
Artículo Tercero.-
Las zonas comerciales del
distrito
de
Los Olivos, declaradas como zonas de Parqueo Vehicular, está
formado inicialmente por las siguientes arterias:
a). Av. Carlos
Izaguirre
b). Av. Santiago A.
Mayolo
c).
Av,.
Las Palmeras
d).
Av.. Los Alisos
e). Av. Alfredo Mendiola
f).
Av.
AngBlica
Gamarra
y). Av. Sol de Qro
h). Jr.
Fatfán
i:
. Jr.
Escorpibn
j).
Jr.
Géminis
k). Jr. Hernández
1).
Av. Marañón
m). Av. Los Próceres-Huandoy
F\).
Av. Naranjal
h).
Jr. Río
Paucartambo
E:).
Av. Beta
p).
Av. Central
q).
AL: Gonzales Prada
t
1.
Calle
Char
Vallejo
Cdras 4 y 9
Cdras. 9,
10,
11,
12, 13 y 14
Cdras
38,39
y 40
Cdra.
i)
Cdras
21, 32, 33, 34
y 37
Cdras
1,2yS
Cdra.
21
Cdra.
5
Cdras 2 y 3
Cdra.
?l
Cdras 2 y 3
Cdra.
5
Cdras 49 y 50
Cdra.
14
Cdra.
54
Cdra.
21
Cdras
1,2,3,4y5
Cdra.
11
Cdras
1
y 2
Artículo Cuarto.-
El monto a aplicar en el distrito de
OLOS
Olivos por concepto de Tasa por servicio de Parqueo
Vehicular ser4 de SI. 1.00
iun
nuevo sol) por cada hora
o
fracción, debiendo incorporarse en el Texto
Unico
Ordena-
do de Procedimientos Administrativos
-
TUPA, aprobado
mediante Ordenanza
N”
023-97/CDLCb,
el monto señalado
por la presente.
Artículo Quinto.-
En todo lo
no
señalado
en la presente
Norma, es de aplicación el Edicto
184-93 de la Municipalidad
de Lima Metropolitana y demás normas tributarias.
Articulo Sexto.-
El
incumplimiento
de la
obhgación
tribu-
taria dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
Código Tributario.
Artículo Sétimo.- Deróguese el Edicto
N”
OOl-94-MDLO
del
X2
de marzo de 1994 y todas las
demás
disposiciones que se
opongan a la aplicación de la presente.
Artículo
Octavo.-
Encargar el cumplimiento de
la presen-
te a la Dirección de Desarrollo Urbano
-
División de Servicios
Urbanos, Licencias de
Construcción
y
Transporte
Público.
Articulo
Noveno.-
La presente Ordenanza entrara en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Ofícial
El Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
11946
Autorizan celebración de matrimonio
civil masivo en el distrito
DECRETO DE
ALCALDIA
w
oo6-97-MDLo/ALc
Los Olivos, 23 de octubre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LOS OLIVOS
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo
66°
numeral ll de la Ley
Orgánica de Municipalidades
23853, concordante con el
Decreto Ley
No
26127 Ley de Creación del Sistema Nacional
del Registro de Estado Civil, las Municipalidades tienen a su
cargo el funcionamiento de las
Oficinas
de Registro Civil y
tienen como función organizar e inscribir los matrimonios civi-
les;
Que, en la
jurisdicción
del distrito
de Los
Olivos
existe un
alto
índice
de parejas de escasos recursos que viven en unión de
hecho y que desean formalizar su estado civil contrayendo
matrimonio;
Que, el Padre Wilson Barrios de la parroquia San Conrado
y la Comunidad Cristiana de Chillón han programado un matri-
monio religioso y civil masivo, el mismo que tiene por fmalidad,
formalizar la relación de parejas pertenecientes a
estajurisdic-
ción;
Que, corresponde alas Municipalidades fomentar el bienes-
tar de los vecinos y por tanto brindar las condiciones necesarias
que permitan lograr ese
fin;
Estando
al
Informe
N“
146-97-MDLO-RRCC,
de
laDivisión
de Registro Civil y de conformidad con el Art.
47”,
inciso
61,
de la
Ley Orgánica de Municipalidades
N”
23853;
SE DECRETA:
Artículo Primero.-Autorícese lacelebración del matrimo-
nio civil masivo en la
jurisdicci6n
del distrito de Los Olivos, para
el día 25 de octubre de 1997, a las 16.00 horas en la parroquia
San Conrado de la comunidad de
Chillon.
Artículo
Segundo.-
Establézcase como único pago por
derecho de matrimonio civil la suma de
S/.
30.00 (Treinta y OO/
100 Nuevos Soles), debiendo ademas adjuntarse loe siguientes
requisitos:
al
Partida de Nacimiento Originales (de cada uno).
bl
Copia de Libreta Electoral
(de
cada uno>.
c)
Solicitud dirigida al Sr. Alcalde.
d)
Declaración Jurada de Salud
(Art.
3” de la Ley
N”
25035
-
Ley de Simplificación Administrativa).
el
Declaración Jurada de Domicilio
(Art.
3” de la Ley
No
25035
-
Ley de
Simplifícación
Administrativa).
0 Foto tamaño carné (de cada uno).
g)
Pago único de s/. 30.00 (Treinta y
OO/100
Nuevos Soles).
h>
Solicitud de Dispensa de publicación.
Artículo Tercero.-
Dispensar de la publicación del Edicto
Matrimonial a los contrayentes en virtud a lo dispuesto en el
Artículo Cuarto.-
Encarguese
a la Dirección de Servicios
Sociales
_
División de Registro Civil el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto y su difusión a la Oficina de
Relaciones Publicase Imagen Institucional.
Regístrese,
comuníquese y
ctimpl~e.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
11944

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