RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 14-2010-CED-CSJLI/PJ - Disponen que los Juzgados de Familia de Lima conozcan temporalmente los expedientes en apelación que les remitan los juzgados de paz letrado de Lurigancho Chosica y de Santa Anita en materia de Familia

Fecha de disposición06 Abril 2010
Fecha de publicación06 Abril 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 6 de abril de 2010
416700
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen que los Juzgados de Familia
de Lima conozcan temporalmente
los expedientes en apelación que les
remitan los juzgados de paz letrado de
Lurigancho Chosica y de Santa Anita
en materia de Familia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 14-2010-CED-CSJLI/PJ
Lima, 17 de marzo de 2010
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 04-2010-2ºJPL-LCh de fecha 22 de enero de
2010, cursado por la Magistrada del Segundo Juzgado de
Paz Letrado de Lurigancho Chosica; el Of‌i cio Nº 354-2010-
ADP/CSJLI-PJ de fecha 01 de febrero de 2010, cursado
por el Área de Desarrollo de la Presidencia conteniendo el
Informe Nº 029-2010-ADP-MCD-CSJL-PJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25680 (modif‌i cado por
Ley Nº 28765), se desconcentra y descentraliza el Distrito
Judicial de Lima en diversos distritos judiciales, siendo uno de
éstos el Distrito Judicial de Lima Este, con sede en Chosica;
asimismo, por Resolución Administrativa Nº 316-2008-CE-PJ
de fecha 17 de diciembre de 2008, se reubicó la sede de la
Corte de Lima Este al distrito de Ate, teniendo competencia
territorial sobre diferentes los distritos de Lima y Huarochirí,
entre ellos los distritos de Ate - Vitarte, Chaclacayo, Santa
Anita y Lurigancho (distrito donde se encuentran ubicados los
Juzgados de Paz Letrados de Lurigancho Chosica).
Que, mediante Of‌i cio Nº 04-2010-2ºJPL-LCh, la
Magistrada del Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Lurigancho Chosica solicita se establezca la competencia
de los Juzgados de Familia que conocerán en grado de
apelación o consulta, los expedientes relativos a dicha
materia, tramitados ante los Juzgados de Paz Letrados
de Lurigancho Chosica; señala que al no encontrarse
implementada la Corte Superior de Justicia de Lima Este,
no existen Juzgados de Familia o Mixtos (de Lima Este) a
donde puedan ser elevados estos expedientes.
Que, el Informe Nº 029-2010-ADP-MCD-CSJL-PJ
elaborado por el Área de Desarrollo de la Presidencia,
concluye –en relación al presente caso- que los expedientes
en grado de apelación o consulta deben ser remitidos a los
Juzgados Especializados en materia de Familia Permanentes
de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin embargo,
es opinión de éste Colegiado que resultaría conveniente
que los expedientes de apelación se eleven a un Juzgado
Mixto cercano al local de los Juzgados de Paz Letrado de
Lurigancho Chosica y no a un Juzgado de Familia de Lima
(coadyuvando así también a brindar mayor comodidad a los
litigantes y usuarios del servicio de justicia al no tener que
desplazarse hasta la sede de los Juzgados de Familia de
Lima ubicados en el Cercado de Lima), estimando el Consejo
Ejecutivo Distrital que el Juzgado Mixto de Ate reúne los
requisitos necesarios para ser el Juzgado que conozca el
trámite de estos expedientes en apelación (siendo un juzgado
que por su ubicación resulta más accesible para los litigantes
y menos oneroso para el Poder Judicial).
Que, a f‌i n de hacer viable lo expuesto anteriormente,
es necesario que previamente, el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial amplíe la competencia del Juzgado Mixto de
Ate; sin embargo, en tanto se espera el pronunciamiento
del Supremo Colegiado, es necesario que el Consejo
Ejecutivo Distrital emita las medidas administrativas
necesarias a efectos de no causar dilación en el trámite
de los expedientes judiciales que se elevan en apelación,
dando con ello, respuesta oportuna a las expectativas de
los justiciables; por lo que temporalmente los Juzgados
de Familia de Lima deberán conocer los expedientes en
apelación, que le remitan los Juzgados de Paz Letrado de
Lurigancho Chosica en materia de Familia.
Que, asimismo, lo antes expuesto trae a colación lo
dispuesto por Resolución Administrativa Nº 413-2009-CE-
PJ, que dispuso la conversión del 49º Juzgado Civil de Lima
en Juzgado Mixto de Santa Anita, con competencia territorial
sobre el distrito del mismo nombre, Órgano Jurisdiccional que
a la fecha aún no se implementa, por lo que es oportuno que
se dicten las medidas administrativas pertinentes, a efectos
que los expedientes en apelación (en materia de familia)
que tendrían que ser elevados a este Órgano Jurisdiccional,
provenientes de los Juzgados de Paz Letrados de Santa
Anita, se eleven a los Juzgados de Familia de Lima, de
forma temporal, hasta la implementación del Juzgado Mixto
de Santa Anita, coadyuvando así a brindar un buen servicio
de justicia con celeridad y ef‌i ciencia, en benef‌i cio de los
litigantes y público usuario.
Por los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por los incisos 19 y 21 del Art. 96º
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que los Juzgados de
Familia de Lima conozcan los expedientes en apelación,
que le remitan los Juzgados de Paz Letrado de Lurigancho
Chosica en materia de Familia, temporalmente, hasta el
pronunciamiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
referente a la ampliación de la competencia del Juzgado
Mixto de Ate, referida en los considerandos precedentes.
Artículo Segundo.- DISPONER que los Juzgados de
Familia de Lima conozcan los expedientes en apelación,
que le remitan los Juzgados de Paz Letrado de Santa
Anita en materia de Familia, temporalmente, hasta la
implementación del Juzgado Mixto de Santa Anita.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área de Desarrollo
de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática
del Poder Judicial, la adecuación del sistema informático
del Centro de Distribución General, que sea necesaria, a
f‌i n de viabilizar lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Of‌i cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura, supervise
el cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Quinto.- Póngase la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Of‌i cina de Control de la Magistratura, Gerencia General,
Of‌i cina Desconcentrada de Control de la Magistratura,
Jueces de los Juzgados Especializados de Familia de Lima,
Jueces de los Juzgados de Paz Letrado de Lurigancho
Chosica, Jueces de los Juzgados de Paz Letrado de
Santa Anita, Of‌i cina de Administración Distrital, Área de
Desarrollo de la Presidencia y Centro de Distribución
General, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGA
CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE
LUCIANO CUEVA CHAUCA
WILLIAM CIRO CONTRERAS CHÁVEZ
476779-1
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se
refiere el Art. 240º de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros, correspondiente al mes de
abril de 2010
Lima, 5 de abril de 2010
El índice de reajuste diario, a que se ref‌i ere el artículo
240º de la Ley General del Sistema Financiero y del

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