RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0028-2010-AG - Aprueban Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de Áreas Naturales Protegidas

Fecha de publicación02 Febrero 2010
Fecha de disposición02 Febrero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 2 de febrero de 2010
412588
AGRICULTURA
Aprueban Calendario de Caza Deportiva
de Especies de Fauna Silvestre No
Amenazadas, fuera de Áreas Naturales
Protegidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0028-2010-AG
Lima, 28 de enero de 2010
VISTO:
El Informe Nº 2343-2009-AG-DGFFS(DGEFFS) de
fecha 29 de octubre de 2009, emitido por la Dirección
de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección
General Forestal y de Fauna Silvestre, donde se
recomienda la aprobación del Calendario de Caza
Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas
para el período 2010, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 3.4 del artículo
3° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA es
el órgano encargado de la gestión y administración de los
recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional;
Que, la Ley Nº 29376, precisa que las funciones
otorgadas por la Ley Nº 27308, al que fue el Instituto
Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas
por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales
dentro del marco de sus competencias;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección
General Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano de
línea encargado de la gestión y administración de los
recursos forestales y de fauna silvestre, que tiene entre
sus funciones, el elaborar y proponer los calendarios de
caza en el ámbito del ordenamiento forestal y fuera de
áreas naturales protegidas;
Que, el numeral 3 del artículo 21º de la mencionada
ley, establece que los calendarios de caza deportiva son
aprobados por resolución ministerial del Ministerio de
Agricultura;
Que, se encuentra previsto en el artículo 235° del
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, que
para la práctica de la caza deportiva, fuera de los cotos
de caza y áreas de manejo de fauna silvestre, se requiere
adicionalmente de la licencia de caza deportiva, prevista
en el artículo 232º del citado reglamento, una Autorización
de Caza expedida por el INRENA, la cual otorga al
cazador el derecho de obtener uno o más especímenes,
previo pago del derecho correspondiente;
Que, el artículo 236° del citado Reglamento, dispone
que las Autorizaciones de Caza Deportiva podrán ser
de siete (07) categorías de acuerdo al siguiente detalle:
(1) aves menores, (2) aves acuáticas, (3) otras aves, (4)
mamíferos menores, (5) mamíferos mayores, (6) especies
restringidas, (7) especies en veda con subpoblaciones
manejadas. Agregando que, los Calendarios Regionales
de Caza Deportiva incluirán los listados de las especies
de fauna silvestre autorizadas bajo las Autorizaciones de
las Categorías 1 a 6 y que las autorizaciones de caza de
las categorías 6 y 7, sólo son otorgadas por Resolución
Jefatural del INRENA;
Que, mediante Informe Nº 159-2008-INRENA-IFSS-
DCB de fecha 25 de marzo de 2008, de la Intendencia
Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, se recomienda
se exceptúe del ámbito de la caza deportiva, a los
humedales costeros y, se considere el incremento de la
cuota máxima de las especies Zenaida meloda “cuculí”
yZenaida auriculata “paloma madrugadora”, debido a la
alta tasa reproductiva y su habilidad para adecuarse a
diversos hábitats incluyendo las zonas urbanas;
Que, por Informe Nº 765-2007-INRENA-IFFS-DACFFS
de fecha 23 de noviembre de 2007, de la Intendencia
Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, se indica que
la especie Lepus europaeus “liebre europea”, es una
especie exótica invasora considerada como una “plaga”,
por ser responsable de desastres agrícolas que ocasionan
importantes pérdidas económicas al país, debido a
su comportamiento voraz y rápido desplazamiento,
constituyendo además, una amenaza para las especies
silvestres nativas y domésticas al competir con ellas por
el alimento y el hábitat; razón por la que se recomienda
como una medida de control poblacional, su caza en la
costa y sierra del país;
Que, mediante el documento del Visto y el Informe Nº
085-2009-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 25 de agosto de
2009, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre,
recomienda la aprobación del Calendario de Caza
Deportiva para el período 2010 de: doce (12) especies
de aves: Anas f‌l avirostris, Anas georgica, Anas puna,
Anas bahamensis, Anas cyanoptera, Anas specularoides,
Nothoprocta pentlandii, Chloephaga nelanoptera,
Columba fasciata, Columba maculosa, Zenaida meloda,
Zenaida auriculata y, tres (03) especies de mamíferos:
Lagidium peruanum,Odocoileus virginianus y Lepus
europaeus, fuera de las Áreas Naturales Protegidas, de
las lomas y los humedales costeros comprendidos en la
lista de ecosistemas frágiles y áreas prioritarias para la
conservación de la biodiversidad en el Perú, de las islas
y las puntas guaneras, así como, del Lago Titicaca y su
zona circunlacustre;
Que, asimismo, los informes citados en el considerando
precedente, señalan que es necesario prohibir la caza
deportiva en los bofedales y humedales altoandinos
considerados zonas prioritarias para la conservación,
principalmente de aves (IBAS), ubicadas en: Laguna
Yanacocha (Cuzco), Laguna Parinacochas (Ayacucho),
Laguna Lagunillas (Puno), Laguna Saracocha (Puno),
Laguna Suytococha (Puno), Laguna Saytococha (Puno)y
Laguna Maquera (Puno);
Que, según el artículo 245° del Reglamento de la Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, se encuentra prohibida,
la caza nocturna y la caza con trampas, con f‌i nes
deportivos;
Que, el artículo 250° del mencionado Reglamento,
establece que los Calendarios Regionales de Caza
Deportiva señalan los ámbitos geográf‌i cos donde
se permite la caza, las características de las armas
permitidas, las especies de fauna silvestre en cada
ámbito geográf‌i co, las épocas de caza, el número de
especímenes por sexo y clase, así como, el costo de las
autorizaciones;
Que, el artículo 318° del acotado marco legal, dispone
que el transporte de productos de fauna silvestre debe
estar amparado por la respectiva Guía de Transporte de
Fauna Silvestre, documento que autoriza el transporte
interno de tales productos;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-
2008-AG y la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Calendario de Caza Deportiva
de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de
Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo al Anexo adjunto
que forma parte de la presente Resolución, el mismo que
tendrá vigencia de un (01) año calendario, contado a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 2°.- Para la práctica de la caza deportiva
se requiere contar previamente con una licencia y la
autorización respectiva, otorgadas por el Ministerio
de Agricultura o los gobiernos regionales en el marco
de sus competencias. Asimismo, el transporte de los
especímenes cazados deberá realizarse al amparo de la
Guía de Transporte de Fauna Silvestre expedida por la
Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de
la jurisdicción donde se realice la actividad de caza, la cual
debe contener el número de Resolución Administrativa
que autoriza la caza deportiva.
Artículo 3º. Prohibir la actividad de la caza deportiva
en las lomas, las islas, las puntas guaneras, así como, en
el Lago Titicaca y su zona circunlacustre y los humedales
costeros comprendidos en la lista de ecosistemas frágiles
y áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad
en el Perú, siendo los siguientes: Lagunas de Casma,
Humedales de Santa María, La gunas la Toma, Lagunas

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