Casuística sobre la aplicación inmediata y la aplicación ultractiva de las normas jurídicas

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas97-164
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Capítulo 4: casuística sobre la aplicación inmediata
Capítulo 4: casuística sobre la aplicación inmediata
y la aplicación ultractiva de las normas jurídicas
En el capítulo 1 nos hemos referido al hecho de que hay tres formas
de aplicación de la norma en el tiempo: retroactiva, inmediata y
ultractiva.
De ellas, la única aplicación retroactiva posible es la penal cuando
favorece al reo. Ya hemos discutido el tema en el apartado 3.3.2.
del capítulo 3, En el mismo capítulo hemos trabajado, también, la
aplicación inmediata para el ámbito penal en el apartado 3.3.1; y
en el 3.3.4. hemos desarrollado el tema de aplicación inmediata en
referencia específica al momento de la comisión del delito. A estos
acápites nos remitimos desde aquí para evitar repetir.
Sin embargo, existen algunos otros temas importantes de aplicación
inmediata y ultractiva, vinculados fundamentalmente a la casuística,
que resulta interesante analizar para, luego, sacar conclusiones que
estimamos de importancia. Son casos diversos en los que la aplica-
ción en el tiempo tiene matices discutibles por la complejidad de los
hechos.
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Aplicación de la norma jurídica en el tiempo
4.1. Un caso real de aplicación de normas sucesivas y distintas
sobre el mismo tema (y una hipótesis cticia sobre
intereses)
El caso no es demasiado complejo y por ello es una buena introducción.
La parte dispositiva del decreto supremo 174-99-EF, publicado el pri-
mero de diciembre de 1999, dijo:
Decreto Supremo 174-99-EF, artículo 3.-
Modifícase el artículo 5 del Decreto Supremo 35-94-EF y el artículo 4
del Decreto Supremo 185-94-EF, con la finalidad de establecer que el
servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que oca-
sionen las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los ci-
tados decretos supremos serán atendidos por el Ministerio de Economía
y Finanzas, con cargo a los recursos que para tal fin deberá proporcionar
la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. – ETECEN.56
Este decreto supremo y los dos previos que se mencionan en el artí-
culo fueron homogéneos en cuanto al contenido de su mandato. El
supuesto de cada uno de ellos consistió en que tuviera que hacerse
servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos por
las operaciones de endeudamiento externo ahí indicadas. La conse-
cuencia fue que la atención de esos pagos tuvo que ser hecha por el
Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que le
entregara la empresa indicada.
El 16 de septiembre de 2002 se publicó el decreto supremo 149-
2002-EF que estableció lo siguiente:
56 Hay que señalar que existían normas de este tipo desde 1994. En efecto, el decreto
supremo 035-94-EF fue publicado el 9 de abril de dicho año. A su turno, el decreto
supremo 185-94-EF fue publicado el 13 de enero de 1995. En ambos se dictaban
normas casi idénticas a la que acabamos de citar. Sin embargo, para nuestro ejemplo,
basta con comenzar en 1999.
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Capítulo 4: casuística sobre la aplicación inmediata
Decreto Supremo 149-2002-EF, artículo 1.-
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo 174-99-EF, a efectos de
establecer que el servicio de amortización, intereses, comisiones y de-
más gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo,
aprobadas por los Decretos Supremos 035-94-EF y 185-94-EF serán
atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los
recursos presupuestales para el pago del servicio de la deuda pública.
Está claro que a partir del 2 de diciembre de 1999 se aplica el decreto
supremo 174-99-EF y que, en consecuencia, los pagos de la deuda
referida deberán hacerse con los recursos que entregue la empresa
señalada.
Ello ocurre para los pagos debidos hasta el 16 de septiembre de 2002
porque, a partir del día siguiente a esta fecha, la regla que manda
sobre los pagos es el decreto supremo 149-2002-EF y carga los pagos
de esta deuda a los recursos presupuestales para el pago del servicio
de la deuda pública.
Ahora bien, si debió hacerse un pago, digamos el 28 de julio de 2002,
y no se efectuó sin o que rec ién se re alizará con posterior idad al 16
de septiembre de 2002 (fe cha de publicación del último decreto
supremo). La pregunta es: ¿con qu é recursos debe hacerse el pago,
con los que entregó la empresa que mencionaba el decreto suprem o
174-99-EF o con los que menciona el decreto supremo 149-2002-EF
ahora vigente?

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