Resumen
Se interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Transportes y otros para que se deje sin efecto los decretos que prohíben la importación de vehículos usados, y se alega que dicho impedimento es una medida discriminatoria para quienes no tienen los recursos económicos para acceder a bienes nuevos. El TC percibe la vulneración alegada, pero recalca que en una Economía Social de Mercado, los derechos económicos están limitados en función a su armonización con el bien común. AL considerar que señala que la protección del medio ambiente no sólo es un derecho subjetivo, sino que también es un principio y una obligación, tanto para el Estado como para los particulares. Así, se concluye que la medida limitativa de la libertad de contratación se justifica en tanto es idónea, necesaria y proporcional para la salvaguarda de los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos; en tal sentido, declara infundada la demanda.
Palabras claves: Constitución ecológicaVer el contenido completo de este documento
Extracto
Caso World Cars Import, STC 3610-2008-PA, de 05 de noviembre de 2008
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL* En Lima, a los 27 días del mes de agosto de 2008, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Vergara Gotelli, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli Asunto El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos. Antecedentes 1. De la Demanda Con fecha 18 de septiembre del 2007, World Cars Import, representado por don José Ojeda Dávila, interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, solicitando: La reposición de su derecho a importar vehículos automotores para el transporte de carga de las categorías N1, N2 y N3, y de pasajeros de las categorías M1, M2 y M3, con motores Diesel, sin límite de antigüedad. El ingreso de dichos vehículos a cualquier Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS, para su reacondicionamiento. Se le permita, alternativamente, ingresar sus mercancías por el Puerto del Callao, o a través de los CETICOS. Para tal efecto, solicita que se le declaren inaplicables los siguientes dispositivos legales: a) El artículo 1 del Decreto Legislativo 843 b) El artículo 1 del Decreto Supremo 017-2005-MTC c) El Decreto de Urgencia 079-2000 d) El Decreto de Urgencia 086-2000 e) El Decreto Supremo 045-2000-MTC f) El Decreto Supremo 017-2005-MTC g) El Decreto Supremo 042-2007-MTC Fundamenta sus pretensiones en que las mencionadas normas resultan discriminatorias respecto de quienes no ostentan los recursos económicos para adquirir vehículos con una antigüedad de dos años para los de carga de las categorías N1, N2 y N3, e inferiores a los 8 años para los vehículos de transporte de pasajeros de las categorías M1, M2, y M3, y que las mencionadas disposiciones vulneran su derecho a la libertad de contratación, pues, en la práctica, le impide continuar recibiendo el suministro de autos que ha celebrado con su proveedor en el extranjero, lo que, a su vez, vulnera su derecho al trabajo. Agrega que es poco serio atribuirle a los vehículos que pretende importar el origen y de la causa de los accidentes de tránsito que ocurren en nuestro país, pues tal responsabilidad se debe fundamentalmente a los conductores. Por último, sostiene que no puede ser considerado el más grave agente de contaminación ambiental, pues ello constituye una mera especulación. 2. De los Demandados 1.1 El Ministerio de Economía y Finanzas contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente toda vez que ha sido planteada extemporáneamente e interpuesta ante un órgano jurisdiccional incompetente, pues no debió ser planteada en Ica, s...Ver el contenido completo de este documento
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