Resumen
La sociedad recurrente interpone demanda de amparo contra la SUNAT-Aduana de Tacna y el MEF, pues considera que se le está dando un trato discriminatorio, en tanto no se le exonera del pago de impuestos, a diferencia del rubro de transporte aéreo y marítimo; por lo que pide que se inapliquen los fraccionamientos arancelarios impuestos. La sentencia, plantea el carácter excepcional de la aceptación del amparo presentado por la persona jurídica, en atención a que por actos arbitrarios (tratamiento desigual en materia tributaria), se está poniendo en peligro la existencia de la recurrente, hecho que es contrario al rol del Estado como regulador y garante de los derechos fundamentales en una Economía Social de Mercado. En atención a ello, se determina que, en efecto, no se justifica el trato desigual que está recibiendo la demandante, por encontrarse en una situación similar con respecto al término de comparación planteado. Por lo tanto, se declara fundada la demanda.
Palabras claves: carácter excepcional del amparo para las personas jurídicas, servicio público, igualdad como derecho y principioVer el contenido completo de este documento
Extracto
Caso Transportes Flores Hnos S. R. L., STC 02210-2007-PA, de 21 de octubre de 2008
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL* En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, que inicialmente estaba integrada por los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, con el voto adjunto de los magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos, el voto en discordia, que se anexa, del magistrado Eto Cruz, y los votos dirimentes concurrentes de los magistrados Álvarez Miranda y Vergara Gotelli, que también se acompañan. Asunto Recurso de agravio constitucional interpuesto por Empresa de Transportes Flores Hnos. S.R. Ltda. contra la sentencia emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 625, su fecha 5 de marzo de 2007, que confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos. Voto del magistrado Vergara Gotelli Emito el presente voto por los fundamentos siguientes: Petitorio de la demanda 1. Que con fecha 16 de marzo de 2006 la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas y contra la Intendencia de la Aduana de Tacna, dependencia de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, con la finalidad de que se inaplique los fraccionamientos arancelarios concedidos por la Intendencia de Aduana de Tacna que a continuación detallo: a) Exp. Nº 172-2002-000158, 172-2002-000159, 172-2002-000160, 172-2002-000161, 172-2002-000162, 172-2002-000163, numerados el 20 de noviembre de 2002, garantizados con Carta Fianza N.º 010054962-001, emitida por el Banco Wiese Sudameris, con vencimiento al 31 de mayo de 2006. b) Exp. N.º 172-2003-000005, 172-2003-000004, numerados el 7 de febrero de 2003, garantizados con Carta Fianza N.º 00022773, emitida por Interbank, con vencimiento al 27 de febrero de 2006. c) Exp. N.º 172-2003-000018, 172-2003-000019, 172-2003-000020, 172-2003-000022, 172-2003-000017, 172-2003-000016, 172-2003-000015, 172-2003-000021, 172-2003-000024, 172-2003-000023, 172-2003-000013, 172-2003-000014, 172-2003-000011, 172-2003-000012, numerados el 30 de julio de 2003, garantizados con Carta Fianza N.º 00024080 y N.º 000024043, emitidas por Interbank con vencimiento al 31 de julio de 2006. d) Exp. N.º 172-2003-000060, 172-2003-000059, 172-2003-000058, numerados el 20 de noviembre de 2003, garantizados por la Carta Fianza N.º 00024948, emitida por Interbank con vencimiento al 31 de mayo de 2006. e) Exp. N.º 172-2004-000002, 172-2004-000003, 172-2004-000004, 172-2004-000005, 172-2004-000007, 172-2004-000006, numerados el 5 de febrero de 2004, garantizados por la Carta Fianza N.º 00025309, emitida por Interbank con vencimiento al 31 de enero de 2006. f) Exp. N.º 172-2004-000036, 172-2004-000037, 172-2004-000038, 172-2004-000039, 172-2004-000040, 172-2004-000041, 172-2004-000042, 172-2004-000043, 172-2004-00044, 172-2004-000047, numerados el 16 de julio de 2004, garantizados por la Carta Fianza N.º 010056773-000, emitida por el Banco Wiese Sudameris con vencimiento al 31 de enero de 2006. g) Exp. N.º 172-2004-000066, 172-2004-000064, 172-2004-000063, 172-2004-000062, 172-2004-000061, 172-2004-000060, 172-2004-000059, 172-2004-000065, numerados el 24 de setiembre de 2004, garantizados por la Carta Fianza N.º 010052985-001, emitida por el Banco Wiese Sudameris con vencimiento al 31 de marzo de 2006. h) Exp. N.º 172-2005-000048, 172-2005-000047, 172-2005-000046, 172-2005-000045, 172-2005-000044, 172-2005-000043, 172-2005-000042, 172-2005-000041, 172-2005-000040, 172-2005-000039, numerados el 9 de diciembre de 2005, garantizados por la Carta Fianza N.º 00029784, emitida por Interbank con vencimiento al 3 de junio de 2006. Asimismo solicita que se deje sin efecto el saldo pendiente de cancelación derivado del régimen de fraccionamiento arancelario al que se ha sometido ante la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, para el pago de los derechos arancelarios e Impuesto General a las Ventas y de Promoción Municipal correspondientes a la importación de veinticuatro ómnibus nuevos en aplicación del Decreto Supremo N.º 105-2000-EF. Manifiesta que en virtud de la Ley N.º 28583 y la Ley N.º 28525, promulgadas en julio de 2005, respectivamente, el transporte marítimo y el transporte aéreo se consagró el otorgamiento del régimen legal aduanero de la Importación Temporal para el ingreso de aeronaves a favor de las empresas nacionales de aviación como para el ingreso de naves a favor de las empresas navieras nacionales por un plazo de cinco años. Este régimen conlleva a que al ingreso al país de los citados bienes, tanto aeronaves y naves, se suspenda el pago de la totalidad de los derechos arancelarios e Impuesto General a las Ventas y de Promoción Municipal durante el plazo de 5 años, tiempo durante el cual no requieren de otorgamiento de garantías a favor de las Aduanas ni se encuentran sujetas a la aplicación del interés compensato...Ver el contenido completo de este documento
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