Caso Cañete San Fernando S.A., STC 5970-2006-AA, de 23 de mayo de 2008

Resumen


La recurrente interpone una acción de amparo con el fin de que se inaplique el artículo 2.4 de la Ley sobre Normas de Promoción del Sector Agrario. Señala que el artículo excluye de los beneficios de la Ley a las actividades avícolas donde se utilice maíz amarillo duro importado. Ello se constituye en un trato desigual por parte de la norma. Además, alega que, por un lado, ésta norma no es un mecanismo adecuado –si pretendía fomentar la agricultura nacional– en cuanto debió hacerse mediante un arancel establecido por Aduanas y, por otro lado, sería inconstitucional pues la norma establece un arancel mediante una ley cuando dicha competencia le corresponde al Poder Ejecutivo. El Tribunal, al analizar la igualdad en materia tributaria, llega a la conclusión que el legislador incurrió en un error al no tomar en cuenta el Decreto de Urgencia 103-2000 que suspendió temporalmente la aplicación del numeral cuestionado en tanto podía resultar discriminatorio. Con respecto a la constitucionalidad del inciso 4, el Tribunal identifica que se trata de una norma diferenciadora entre avícolas consumidoras de maíz amarillo duro nacional y las avícolas consumidoras de maíz amarillo duro importado. Luego, concluye que se afecta el principio de igualdad puesto que se excluye una actividad perteneciente al sector agrario por el simple hecho de verse obligada a importar el maíz ante la insuficiencia de la producción nacional. La demanda es declarada fundada.

Palabras clave: igualdad tributaria, trato diferenciado

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Extracto


Caso Cañete San Fernando S.A., STC 5970-2006-AA, de 23 de mayo de 2008

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de noviembre de 2007, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Eto Cruz y Álvarez Miranda pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Andrés Sotomayor Arciniega, en representación de la empresa San Fernando S.A., contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 572, su fecha 2 de mayo de 2006, que declara improcedente la demanda de autos.

Antecedentes

Con fecha 28 de octubre del 2005 el recurrente, invocando la violación de su derecho constitucional a la igualdad en materia tributaria, reserva de administración y jerarquía de los tratados, interpone demanda de amparo a fin que se inaplique al caso concreto el inciso 4) del artículo 2° de la Ley N.° 27360 y, en consecuencia, se le apliquen los beneficios establecidos por dicha norma correspondientes al período 2002-2005.

Manifiesta que el numeral 2.4 del artículo 2° de la Ley N.° 27360 dispone que los beneficios establecidos por dicha ley no serán aplicables a aquellas actividades avícolas donde se utilice maíz amarillo duro importado; que al ser una empresa avícola que utiliza dicho producto en el desarrollo de sus actividades, estará recibiendo un ilegítimo tratamiento diferenciado o desigual por parte de la norma en cuestión, quedando fuera de los beneficios establecidos por ella; y que procedió a peticionar a la SUNAT al inicio de los períodos fiscales 2002, 2003, 2004 y 2005 el acogimiento a los beneficios tr...

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