Caso Salazar Cosio, STC 04331-2008-PA, de 19 de noviembre de 2008

Resumen


Un grupo de ministros consejeros presentan demanda de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, frente a la vulneración de sus derechos a la igualdad y al ascenso en el empleo. El TC admite la demanda en virtud a la urgencia de tutela de los derechos invocados, precisando que el derecho a la promoción en el empleo se sustenta en el reconocimiento de gozar de igualdad de condiciones, motivo por el que los ascensos deben sustentarse en criterios de capacidad y tiempo de servicios. Afirma además que, si bien la carrera administrativa tiene como finalidad el garantizar el óptimo desempeño de sus funcionarios, los requisitos para ascender en ella no deben ser arbitrarios. Dicho supuesto es el que se ha configurado en el presente caso, en donde lo exigido depende directamente de la actuación de la misma administración. Por lo tanto, al no serle imputables a los recurrentes la imposibilidad de cumplir los requisitos pedidos, se declara fundada la demanda.

Palabras claves: derecho de ascenso en el empleo, carrera administrativa

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Extracto


Caso Salazar Cosio, STC 04331-2008-PA, de 19 de noviembre de 2008

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL*

En Lima, a los 12 días del mes de setiembre de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Raúl Alfredo Salazar Cosio y otros contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 254, su fecha 18 de junio de 2008, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, in limine, la demanda de autos.

Antecedentes

Con fecha 6 de marzo de 2008, los demandantes interponen demanda de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, solicitando que se declaren nulas la Resolución Ministerial N.º 057-2008-RE, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de enero de 2008, por no haberlos promovido a la categoría de Ministro en el Servicio Diplomático de la República, y la Resolución Ministerial N.º 028-2008-RE, de fecha 14 de enero de 2008, en cuanto declara que ningún Ministro Consejero se encuentra apto para el proceso de ascensos del año 2007 de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley N.º 28091 y los Decretos Supremos N.os 130-2003-RE y 072-2007-RE; y que, en consecuencia, se ordene que se reabra y continúe el proceso de ascensos del año 2007 para la categoría de Ministro y que no se les exija los requisitos de ascenso previstos en el artículo 37.º de la Ley N.º 28091, por cuanto su exigencia vulnera su derecho fundamental a la promoción en el empleo en ...

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