Caso Penélope Rodrigues. STC 4750-2007-HC del 08 de agosto de 2008

Resumen


La recurrente interpone habeas corpus contra los vocales integrantes de las Salas Penales que determinaron su condena por tráfico ilícito de drogas agravado, alegando que únicamente se basaron en el audio presentado por el agente encubierto, con lo que se está vulnerando su derecho al debido proceso y al principio de presunción de inocencia. El TC desestima la demanda y argumenta que el procedimiento del agente encubierto es acorde a la Constitución y a los tratados internacionales que se pronuncian sobre la materia, al aplicarse en atención a los principios de subsidiaridad, proporcionalidad y en virtud de la autorización e indicaciones del funcionario competente. Remarca que siendo obligación del Estado combatir este delito, tiene que procurar las formas para realizar una investigación y sanción eficaces, porque el tráfico ilícito de drogas trastoca gravemente los valores de la sociedad.

Palabras clave: habeas corpus conexo, agente encubierto, tráfico ilícito de drogas

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Extracto


Caso Penélope Rodrigues. STC 4750-2007-HC del 08 de agosto de 2008

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 9 días del mes de enero de 2008, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los Magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Renato Escobedo Marquina, abogado defensor de doña Thays Penélope Rodrigues contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 290, su fecha 27 de junio de 2007, que declara improcedente la demanda de autos.

Antecedentes

Con fecha 16 de abril de 2007 doña Thays Penélope Rodríguez interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra los vocales integrantes de la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Juan Pablo Quispe Alcalá, Ana Espinoza Sánchez y Aldo Martín Figueroa Navarro; y contra los vocales integrantes de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, señores Roger Herminio Salas Gamboa, Hugo Herculano Príncipe Trujillo, Pedro Guillermo Urbina Ganvini, Pastor Adolfo Barrientos Peña y Josué Pariona Pastrana, alegando la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso, más específi camente a la defensa, ...

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