Resumen
Jorge Isidro Murga interpone habeas corpus contra la Segunda Sala Penal de Huánuco aduciendo vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, porque el fallo carecería de una debida motivación, pues el delito por el que fue sancionado no se encontraba tipificado en el momento de la comisión de los hechos. El Tribunal en aplicación del principio iura novit curia considera que la pretensión debe ser evaluada en función de la afectación del principio de legalidad penal. En ese sentido, recuerda que dicho principio garantiza que todos sean juzgados bajo leyes establecidas previamente a los hechos, por tanto, no existe irretroactividad penal excepto en casos benignos para el procesado. Para el caso concreto, la penalización del cultivo de marihuana (art. 296-A CP) fue incorporado apenas posteriormente a los hechos acaecidos, por lo cual, el recurrente debe ser liberado de dicha sanción. El TC aclara que no le compete a él, sino al órgano judicial, evaluar si corresponde o no la excarcelación.
Palabras claves: principio de legalidad, irretroactividad penalVer el contenido completo de este documento
Extracto
Caso Isidro Murga, STC 08264-2006-HC, del 09 de junio de 2008
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL* En Lima, a los 24 días del mes de marzo de 2008, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto en discordia del magistrado Vergara Gotelli, adjunto, y el voto dirimente del magistrado Eto Cruz Asunto Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Isidro Murga contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huanuco, de fojas 96, su fecha 8 de setiembre de 2006, que declara improcedente la demanda de autos. Antecedentes Con fecha 12 de julio de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los magistrados de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, aduciendo que se ha vulnerado su derecho al debido proceso en conexión con la libertad individual. Sostiene que fue sentenciado por la Sala emplazada con fecha 6 de agosto de 2004, por la comis...Ver el contenido completo de este documento
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