Resumen
El Presidente de la República interpone acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal 022-2007-GRP que declara como patrimonio regional a la hoja de coca. El colegiado, siguiendo la tendencia de sus sentencias anteriores, evalúa que el órgano emisor (Gobierno de Puno) no debió realizar este reconocimiento, pues es de competencia del Congreso hacerlo. Si bien es cierto, la omisión legislativa causa perjuicios en la tutela de los derechos, que en este caso son los de igualdad e identidad cultural, el TC concluye que un pronunciamiento a favor del reconocimiento de la hoja de coca como patrimonio cultural no sería posible, por ser incompatible con las competencias y valores asignados en la Constitución. Además, porque los estudios especializados que se han hecho, indican que la mayor parte de la producción de esta planta se destina al narcotráfico. Por ello, declara fundada la demanda de inconstitucionalidad.
Palabras clave: derecho a la identidad cultural, omisión legislativa, Estado unitario y descentralizadoVer el contenido completo de este documento
Extracto
Caso Hoja de Coca. STC 00006-2008-AI, del 07 de agosto de 2008
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima*, a los 11 días del mes de junio de 2008, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia: I. Asunto Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra: Los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional 022-2007 del Gobierno Regional de Puno y por conexidad los demás artículos. II. Datos generales 2.1. Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad. 2.2. Demandant : Presidente de la República. 2.3. Normas sometidas a control : Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional N º 022, emitida por el Gobierno Regional de Puno 2.4. Normas constitucionales presuntamente vulneradas : Artículos 21 y 192 III. Texto de la norma cuestionada Ordenanza Regional Nº 022-2007 emitida por el Gobierno Regional de Puno: “Artículo Primero.- Reconocer a la planta de Coca, como Patrimonio Regional, cultural inmaterial, etnobotánico, sociológico histórico, alimenticio, medicinal e industrial, como símbolo del Pueblo quechua – aymara de la Región de Puno. Artículo Segundo.- Reconocer como zonas cocaleras de cultivo tradicional a las cuencas de: Inambari y Tambopata en la Provincia de Sandia; y a la cuenca del Inambari en la Provincia de Carabaya; donde el volumen de cultivo guarde estricta relación directa con la carga familiar, el sueldo mínimo vital, o el equivalente a una UIT por mes, mientras no exista otra fuente de ingreso rentable. Asimismo declárese de interés regional el cultivo del arbusto de la hoja de coca debiéndose imponer políticas de revalorización de la misma, como recurso natural y patrimonial de Puno”. Artículo tercero.- El Gobierno Regional promoverá e impulsará la industrialización de la hoja de coca a través de la microempresa y pequeña empresa con fi nes alimenticios y medicinales; impulsando la constitución y gestión empresarial de los propios agricultores productores de la hoja de coca en sus propias cuencas cocaleras con la fi nalidad de generar valor agregado a la hoja de coca; de acuerdo a la Resolución Nº 016-94-INDECOPI-CLC, del 27 de julio de 1,994, previa licencia otorgada por el Ministerio de Agricultura y fi scalizado por ENACO. Artículo cuarto: El Gobierno Regional de Puno deberá gestionar un nuevo padrón de productores de la hoja de coca en el ámbito de su jurisdicción (cuencas coca-leras de Sandia y Carabaya) a través de la Dirección Regional de Agricultura y ENACO de la Región Puno. Artículo quinto.- Declárese de necesidad e interés regional, la creación del Instituto Científi co de Investigación de la hoja de coca de la Región de Puno, con sede en las cuencas cocaleras de Sandia y Carabaya, como organismo científi co – técnico, autónomo, educativo y promotor, dedicado a efectuar e impulsar estudios sobre las propiedades y virtudes de la hoja sagrada, hacia la humanidad, teniendo en consideración sus características químicas, bioquímicas, farmacológicas y nutracéuticas. Artículo sexto.- En tanto no exista una política nacional para la protección de la planta de coca, deberá gestionarse la suspensión de la erradicación forzosa y biológica de la hoja de coca en las cuencas coca- leras de Sandia y Carabaya por constituirse en un ecodicio; que las fumigaciones destruyen la biodiversidad total de la zona fumigada, eliminando todo tipo de vida, la calidad del suelo y el medio ambiente. Artículo Séptimo.- Que, el Gobierno Regional Puno, Gestione ante el Congreso de la República la derogatoria del Decreto Ley Nº 22095; ante el Tribunal Constitucional la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Nº 22095 y exigir una Ley nacional que controle el cultivo de la hoja de coca, que permita una fi scalización a la producción, la productividad, distribución, consumo, comercio e industrialización de sus derivados lícitos. Exigir al Gobierno Central, el retiro de la planta de hoja de coca del Artículo 2 del apéndice 1, de la lista de estupefacientes de la Convención Única de 1961 en la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional será reglamentada por el Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de su publicación, en concordancia con las leyes y dispositivos legales vigentes. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial EL PERUANO. Artículo Décimo.- Deróguese los dispositivos regionales que contravengan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- Dispensar la presen...Ver el contenido completo de este documento
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