Resumen
La Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú interpone demanda de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones por la afectación a los derechos fundamentales a la participación en la vida política a través del referéndum. Solicita se declare la nulidad de las resoluciones 1215-2006-JNE y 1278-2006-JNE y se disponga la convocatoria a referéndum. El JNE alega que convocar a referéndum sería una medida inconstitucional pues el FONAVI tiene naturaleza tributaria y la Constitución prohíbe someter a este procedimiento las normas de carácter tributario.
El Tribunal Constitucional declara improcedente la demanda pero aclara algunos puntos tratados en la sentencia que resolvía los expedientes 01078-2007-AA/TC y 03283-2007-PA/TC, en las que declaró que las aportaciones al FONAVI no constituyen tributos y que son aportes solidarios. Palabras clave: amparo electoral, ejecución de sentencias.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Caso Fonavi II, STC 5180-2007-PA/TC, de 08 de enero de 2008
Cumplimiento de las sentencias del TC El Tribunal exige que sus sentencias sean cumplidas por la parte demandada y que le corresponde al ju...
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