Resumen
Se interpone demanda de habeas corpus contra la resolución judicial que cambia a la condición de reo contumaz al favorecido y suspende el plazo prescriptorio del delito de peculado, sin tener en cuanta su estado de salud, vulnerándose, según se alega, los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y a la defensa. El Tribunal invoca la figura de la jurisdicción universal como mecanismo para garantizar, a través de la acción coordinada de los Estados, la protección de los derechos amenazados por delitos de relevancia internacional. En tal sentido, en el caso analizado, se determina que el proceso de extradición seguido contra el beneficiario suspende el plazo prescriptorio del delito en mención, con lo que se configura el mecanismo señalado, en vista de que las conductas de corrupción vulneran gravemente la institucionalidad del Estado de Derecho e incluso, en ciertos casos, tiene trascendencia internacional. Finalmente, el Colegiado declara improcedente la demanda en este extremo e infundada en lo referido a notificación y a la falta de declaración instructiva.
Palabras claves: jurisdicción universalVer el contenido completo de este documento
Extracto
Caso Crousillat López Torres, STC 01271-2008-PHC, de 13 de noviembre de 2008
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de agosto de 2008, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia Asunto Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Antonio Castro Castro, abogado del demandante, contra la resolución expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 1857, su fecha 29 de febrero de 2008, que declara infundada la demanda de autos. Antecedentes Con fecha 4 de octubre de 2007 don José Domingo Ortega Narváez interpone demanda de hábeas corpus a favor de don José Enrique Crousillat López Torres, y la dirige contra los magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Roberto Barandarián Dempwolf, Norma Gregoria Farfán Osorio y Ricardo Alberto Brousset Salas; así como contra los vocales supremos de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Robinson Gonzáles Campos, Hugo Molina Ordóñez, César Vega Vega, Daniel Peirano Sánchez y Ricardo Vinatea Medina. Alega vulneración de los principios de legalidad penal y de igualdad ante la ley, así como de sus derechos a la defensa, a la tutela jurisdiccional...Ver el contenido completo de este documento
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