Caso Colegio de Profesores del Perú, STC 00025-2007-PI, de 09 de diciembre de 2008

Resumen


El decano del Colegio de Profesores del Perú presenta demanda de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley 29062, Ley del Profesorado, al considerar que en ella existen disposiciones que vulneran derechos constitucionales como el de huelga, de presunción de inocencia, y de estabilidad laboral; así como los mandatos de la Constitución referidos a la descentralización educativa y la proscripción del abuso de derecho. El Tribunal evalúa que las medidas contenidas en la ley cuestionada no contravienen la Carta Fundamental, en tanto las limitaciones a los derechos invocados son razonables y proporcionales, porque permiten la optimización del derecho a la educación. Asimismo, para evitar una situación de discriminación en lo concerniente al reingreso de profesores despedidos por causa justificada, el TC interpreta que entre las entidades públicas a las que puede reingresar el destituido se excluyen aquellas dedicadas a la docencia. En tal sentido, declara infundada la demanda y resalta su criterio de interpretación como vinculante para los poderes públicos.

Palabras claves: derecho a la huelga, carácter binario de la educación, acceso a la función pública

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Extracto


Caso Colegio de Profesores del Perú, STC 00025-2007-PI, de 09 de diciembre de 2008

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Arequipa, a los 19 días del mes de setiembre de 2008, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Vergara Gotelli, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

I. Asunto

Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por el Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú contra los artículos 3º, 11º inciso d), 12º, 17º, 29º segundo párrafo, 40º, 41º, 51º, 53º, 54º, 63º, 65º inciso c), así como la Sexta y la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.º 29062 – Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, por vulnerar los derechos a la igualdad, al trabajo, a una remuneración equitativa y suficiente, y a la huelga, así como los principios a la presunción de inocencia, a la jerarquía de normas, a la irretroactividad de las leyes, a los principios de la relación laboral, a lo establecido respecto al Estado y la Política Educativa, y a la obligación del Estado de promoción del trabajo.

II. Datos generales

Tipo de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad

Demandante: Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú

Norma sometida a control: Los artículos 3º, 11º inciso d), 12º, 17º, 29º segundo párrafo, 40º, 41º, 51º, 53º, 54º, 63º, 65º inciso c), así como la Sexta y la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.º 29062 – Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

Derechos invocados: El derecho a la igualdad ante la ley (artículo 2º, numeral 2) de la Constitución); el derecho a trabajar libremente (artículo 2º numeral 15) de la Constitución); el principio a la presunción de inocencia (artículo 2º, numeral 24) inciso e. de la Constitución); lo establecido respecto al Estado y la Política Educativa (artículo 16º de la Constitución); el derecho al trabajo (artículo 22º de la Constitución); la obligación del Estado de promoción del trabajo (artículo 23º de la Constitución); el derecho a una remuneración equitativa y suficiente (artículo 24º de la Constitución); los principios de la relación laboral (artículo 26º de la Constitución); el derecho a la huelga (artículo 28º numeral 3 de la Constitución); el principio de jerarquía de normas (artículo 51º de la Constitución); y el principio de irretroactividad de las leyes (artículo 103º de la Constitución).

Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 29062 – Ley que modifica la Ley de Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

III. Normas sujetas a control de constitucionalidad

Artículo 3º de la Ley N.º 29062, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 3º.- El profesor

El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e intercultural.

Artículo 11º inciso d) de la Ley N.º 29062, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 11.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial

El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público.

Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

(…) d. No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.

Artículo 12º de la Ley N.º 29062, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 12º.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

El Ministerio de Educación es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Autoriza anualmente la convocatoria a concurso público para acceder a plazas vacantes.

El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en dos etapas:

a) La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional. Esta comprende además la evaluación psicológica.

b) La segunda se desarrolla en la Institución Educativa entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En ésta se evalúa la capacidad didáctica del docente, así como su conocimiento de la cultura y lengua materna de los educandos.

El Ministerio de Educación elabora, en coordinación con el órgano operador correspondiente del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Cali...

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