Resumen
Demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Ica, contra el Congreso de la República, solicitando se declare la inconstitucionalidad del artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b y c del Título III de la Ley 27360, que aprueba las normas de promoción del sector agrario. La parte demandante alega que la norma viola el principio de igualdad y no discriminación, recogido en el artículo 2, numeral 2, de la Constitución al establecer un régimen laboral especial que preveía beneficios laborales inferiores a los reconocidos a favor de los trabajadores sujetos al régimen laboral común, sin una justificación objetiva y razonable. La parte demandada sostiene que la inconstitucionalidad es infundada pues la norma permite el ejercicio del acceso al trabajo remunerado así como la seguridad social, y que las reglas establecidas son distintas debido a las características particulares del trabajo en el sector agrario. El Tribunal Constitucional declara infundada la demanda y desarrolla su jurisprudencia vinculada al régimen laboral agrario y al rol del Estado en la promoción y acceso al empleo.
- El régimen laboral especial agrario El Tribunal retoma las características del régimen laboral agrario elaboradas por Organización Internacional del Trabajo, en las que se reconoce que en dicho sector el trabajo no puede gozar de la misma protección que el trabajo permanente pues en el campo las relaciones asalariadas son menos frecuentes y se conforman para fines y momentos específicos (F.J. 27, 28, 29). - El Estado y su rol de promoción y acceso al empleo Se recuerda que, aun cuando la corresponda al Estado la elaboración de políticas en materia de salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura, no es menos cierto que los agentes económicos privados también tienen la obligación de participar en el fomento del empleo y que el mismo tiene que ser una plataforma mínima de trabajo decente (F.J. 52 a 56). Palabras claves: régimen laboral agrarioVer el contenido completo de este documento
Extracto
Caso colegio de abogados de Ica. STC 00026-2006-PI, DE 29 DE ENERO DE 2008
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2007 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Colegio de Abogados de Ica (demandante) contra el Congreso de la República (demandado) ASUNTO: Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Oscar Loayza Azurín, Decano del Colegio de Abogados de Ica, contra el artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b y c del Título III de la Ley N.º 27360, titulada‘Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario’, y que en los artículos invocados en específi co regula el régimen laboral para los trabajadores del sector agrario, publicada en el diario ofi cial ‘El Perua no’ el 31 de octubre del año 2000. LANDA ARROYO MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA Sentencia del tribunal constitucional En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2007, el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, integrado por los magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Vergara Gotelli I. Asunto Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Óscar Loayza Azurín, Decano del Colegio de Abogados de Ica, contra el artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b y c del Título III de la Ley N.º 27360, titulada ‘Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario’, y que en los artículos invocados en específi co regula el régimen laboral para los trabajadores del sector agrario, publicada en el diario ofi cial El Perua no el 31 de octubre del año 2000. II. Datos generales Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad Demandante : Colegio de Abogados de Ica Norma sometida a control : Ley N.º 27360 Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículo 1º y artículo 2º numeral 2 de la Constitución Política Petitorio : (i) Se declare la inconstitucionalidad del artículo 7º, numeral 7.2, literales a, b, y c, del Título III de la Ley N.º 27360, por constituir una afectación al principio de igualdad ante la Ley (ii) Se dispongan las medidas de equiparación, a fi n de superar la situación de inconstitucionalidad generada por la norma impugnada III. Norma cuestionada Ley N.º 27360, ‘ Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario ’ 1 El texto pertinente de la norma de rango legal, cuya constitucionalidad es materia de cuestionamiento a través del proceso de inconstitucionalidad instaurado, es el que sigue: “Título III :Del régimen laboral y de la seguridad social “Artículo 7.- Contratación Laboral 7.1 Los empleadores de la actividad agraria comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley podrán contratar a su personal por período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán sólo cuando se supere el referido promedio. 7.2 Los trabajadores a que se refi ere el presente artículo se sujetarán a un régimen que tendrá las siguientes características especiales: a) Tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratifi caciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital. b) El descanso vacacional será de 15 (quince) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor. c) En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 (quince) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (ciento ochenta) RD. Las fracciones de años se abonan por dozavos.” IV. Antecedentes 1. Fundamentos de la demanda Con fecha 30 de octubre de 2006, el Decano del Colegio de Abogados de Ica, Óscar Loayza AzurÍn, contando con el previo Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Ica, interpone demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 7º (Contratación Laboral), numeral 7.2, literales a, b, y c de la Ley N.º 27360 (Ley que aprueba las normas de promoción del se...Ver el contenido completo de este documento
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