Resumen
Los recurrentes interponen habeas corpus contra la Junta de Propietarios de un edificio multifamiliar, quienes les impiden acceder a la azotea de su departamento -adquirido en calidad de propietarios- a través de una puerta que restringe su acceso; por ello alegan la afectación de sus derechos al libre tránsito, a la igualdad y a la no discriminación. En tal sentido, solicitan que se ordene el retiro de dicha puerta o en su defecto, se les proporcione un duplicado de su llave a fin de que cese la violación de sus derechos. El Tribunal puntualiza que el derecho a la libertad de tránsito puede plantearse en ámbitos más restringidos que las vías convencionales de carácter público, como pueden ser los espacios semiabiertos o áreas de uso común de un grupo de personas residentes en un lugar de propiedad privada, por lo que declara fundada la demanda y ordena que los demandados se abstengan de realizar dichos actos.
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Extracto
Caso Biminchumo y Finetti, STC 07518-2006-PHC, del 07 de julio de 2008
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL* En Lima, a los 4 días del mes de junio de 2008, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, inicialmente conformada por los magistrados Gonzales Ojeda, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto discrepante del magistrado Vergara Gotelli y su posterior subsanación, que se adjuntan, el voto del magistrado Beaumont Callirgos, llamado a resolver, que se suma a la discordia, y el voto finalmente dirimente del magistrado Eto Cruz, que se acompaña. Asunto Recurso de agravio constitucional interpuesto por Patricia Yackelín Biminchumo Ramírez y Jesús William Finetti Sevilla contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 123, su fecha 19 de junio de 2006, que declara improcedente la demanda de autos. Antecedentes Con fecha 8 de mayo de 2006 los recurrentes interponen demanda de hábeas corpus contra la Junta de Propietarios del edificio multifamiliar ubicado en la Av. Precursores N.º 357, Urb. Maranga, distrito de San Miguel, por violación de sus derechos al libre tránsito, a la igualdad y a la no discriminación. Alegan que con fecha 28 de junio de 1999 adquirieron el inmueble ubicado en la Av. Precursores N.º 357, Dpto. 101, Urb. Maranga, distrito de San Miguel, y un est...Ver el contenido completo de este documento
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