Caso Baruch Ivcher. STC 1993-2008-PA, del 13 de agosto de 2008

AutorPalestra Editores
Páginas79-86

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TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a 20 de mayo de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia

Asunto

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Baruch Ivcher Bronstein y por Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. contra la Resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 2542 del segundo cuaderno, su fecha 31 de enero de 2008 que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo de autos interpuesta.

Antecedentes

Con fecha 15 de noviembre de 2004, rectifi cada a fojas 767, don Baruch Ivcher Bronstein y la empresa Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. interponen demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), así como contra el Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad que se deje sin efecto las resoluciones de ejecución coactiva, las órdenes de pago y las acciones de cobranza coactiva de cualquier deuda tributaria de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Frecuencia Latina) que se hayan generado en el periodo comprendido entre el 5 de setiembre de 1997 y el 30 de marzo de 2001 y que se encuentran contenidas en el expediente de ejecución coactiva que se iniciara con las Resoluciones de Cobranza Coactiva N. os 011-006-0014047 y 011-006-0014004, notifi cadas con fecha 15 de septiembre de 2004. Asimismo solicita que se deje sin efecto cualquier acción de acotación, fi scalización, determinación de cualquier naturaleza, incluso fi cta, cobranza o ejecución coactiva de la deuda tributaria de Frecuencia Latina generada en los periodos 2001, 2002 y 2003, de cualquier tributo administrado por la SUNAT. Señala el recurrente Baruch Ivcher que la interposición del presente proceso de amparo tiene por fi nalidad tutelar su derecho fundamental a la reparación contenida en la Sentencia de fecha 6 de febrero de 2001 expedida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baruch Ivcher vs Perú, así como sus derechos a la libertad de expresión, a la tutela judicial efectiva y de propiedad.

Según refi ere, el Estado peruano, en lugar de cumplir con lo ordenado en la referida sentencia, esto es, realizar todas las gestiones necesarias para que el señor Baruch Ivcher recupere el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., lo que implica devolverle la mencionada empresa en la misma condición tributaria en que se encontraba al momento en que le fue arrebatada, a través de la SUNAT ha iniciado un procedimiento de cobranza coactiva por la deuda tributaria generada entre el 1 de agosto de 1997 y el 30 de marzo de 2001.

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Por su parte, la recurrente Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. alega que se han vulnerado sus derechos a las libertades informativas, de propiedad y a la herencia, el derecho de asociación, la libertad de empresa y el debido proceso.

A fojas 964, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) deduce las excepciones de caducidad, de falta de agotamiento de la vía administrativa, de falta de legitimidad para obrar del demandante y de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda. Asimismo contesta la demanda solicitando que, en su oportunidad, sea declarada improcedente o infundada, sosteniendo, entre otros argumentos, que el recurrente Baruch Ivcher Bronstein es un tercero ajeno a la relación jurídico-tributaria existente entre la SUNAT y la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A.; que la deuda tributaria que se impugna, a excepción de un valor, ha sido generada después que el recurrente Baruch Ivcher fue restituido como accionista mayoritario de la mencionada empresa; y que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se invocan como fundamento de la demanda de amparo solo están referidas a materia societaria y lo concerniente a la indemnización que el Estado peruano debe abonar al aludido recurrente.

A fojas 1032, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas deduce las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado y falta de agotamiento de la vía previa y, al mismo tiempo, contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada improcedente o infundada en su debida oportunidad. Al fundamentar la excepción de falta de legitimidad del Ministerio de Economía y Finanzas, alega que a dicha entidad no le corresponden las funciones de determinación o cobro de impuestos que es competencia de la SUNAT, la misma que cuenta con sus propios mecanismos de defensa legal y representación procesal. De otro lado, considera que los recurrentes tampoco habrían agotado las vías previas con que cuenta al interior del procedimiento administrativo tributario antes de acudir al proceso de amparo.

Mediante Resolución N° 28, de fecha 9 de enero de 2007, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima declaró infundada la demanda por considerar que la acreencia del señor Baruch Ivcher con el Estado peruano es totalmente ajena a la deuda tributaria que pudiera tener la Compañía Latinoamericana de Radio- difusión S.A. Asimismo considera que de los hechos expuestos en la demanda, no se advierte violación de los derechos a la libertad de expresión, toda vez que no se ha impedido al demandante ejercitar su derecho a la libertad de expresión, sino que, por el contrario éste viene ejerciendo tal derecho públicamente en su canal de señal abierta sin ningún tipo de restricción. Con relación al derecho a la tutela procesal efectiva, la instancia judicial estableció que tampoco se ha acre- ditado tal violación, en la medida que las acciones de requerimiento coactivo responden a procesos instaurados en el marco de la legislación sobre la materia.

Por su parte la recurrida, mediante Resolución de fecha 31 de enero de 2008, en discordia y reformando la apelada, declaró improcedente la demanda, tras considerar que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos el único órgano jurisdiccional facultado para supervisar el cumplimiento de sus decisiones y, de ser el caso, interpretar los alcances de las mismas en el marco de sus atribuciones, por lo que el problema que se plantea en el presente proceso de amparo debe ser tramitado –conforme además se viene haciendo– y resuelto en las instancias supranacionales respectivas de protección de derechos humanos.

Fundamentos
Cuestiones previas: Petitorio original y desistimiento parcial
  1. Conforme se desprende de la demanda, los recurrentes, si bien son una persona jurídica y una persona natural, han propuesto argumentos en forma conjunta. Tanto el señor Baruch Ivcher en forma personal, como la Compañía de la que es accionista mayoritario y presidente del Directorio, han alegado fundamentalmente que determinadas deudas tributarias generadas en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1997 y el 30 de marzo de 2001, que el Estado peruano viene requiriendo en forma coactiva a la referida empresa televisiva, serían deudas generadas durante el periodo de ocupación arbitraria e ilegal de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión (Frecuencia Latina) por parte de los socios minoritarios con intervención directa del Estado Peruano, situación que luego fuera revertida mediante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2001 (caso Ivcher Bronstein vs. Perú). En consecuencia consideran que “resulta totalmente ilegal e injusto que los adeudos tributarios generados producto de la usurpación efectuada por los accionistas minoritarios Winter bajo las órdenes del Estado Peruano tengan que ser asumidos por el afectado”, pues consideran que en el presente caso “el benefi ciario de los Tributos fue a su vez el generador de los actos de usurpación” que a la fecha se encuentran impagos.

    Los recurrentes aducen que la exigencia por parte de la SUNAT de dichas deudas viola sus derechos constitucionales: a) a la tutela jurisdiccional efectiva, pues el cobro de las deudas por parte de la SUNATPage 81desconocería lo resuelto en el caso Ivcher por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recogido luego en la sentencia de la Sala de Derecho Público de fecha 30 de marzo de 2001; b) a la propiedad, puesto que tal requerimiento sería confi scatorio; c) así como el derecho a la libertad de expresión, pues consideran que la ejecución forzada de la deuda tributaria en cuestión “tendrá como efecto inmediato la salida del...

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