1011 Nª 1663-2006 - Autorizan a AFP Horizonte a sustituir archivo de carpetas individuales de los afiliados por un archivo de microformas con servicio externo de micrograbación
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2006 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2006 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de diciembre de 2006
336010
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto los Certifi cados
Defi nitivos Nºs. RI006, RI009, RI012 y RI014 que fueran
autorizados al amparo de lo dispuesto en la Resolución
SBS Nº 1597-2006 del 1.12.2006.
Artículo Tercero.- Prima AFP, a efecto del cierre de
las Agencias que se autoriza por la presente Resolución,
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º
del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial,
aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA MASÍAS QUIROGA
Superintendente Adjunta de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
10943-1
Autorizan a AFP Horizonte a sustituir
archivo de carpetas individuales
de los afiliados por un archivo de
microformas con servicio externo de
micrograbación
RESOLUCIÓN SBS Nº 1663-2006
Lima, 18 de diciembre de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE
FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por AFP Horizonte ingresada
con registro Nº 2005-57186, complementada con los
documentos ingresados con registros Nºs. 2006-02073,
2006-26937 y 2006-55874, para que se le autorice la
sustitución del archivo de documentos relacionados al
Sistema Privado de Pensiones, tales como las carpetas
individuales de los afi liados, las que contienen: contratos
de afi liación, documentos de identidad, solicitudes de
traspaso, notifi caciones de otorgamiento del CUSPP entre
otros, por un archivo de microformas con servicio externo
de micrograbación;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº 055-99-EF/SAFP,
se aprobó el Capítulo VI del Título III del Compendio de
Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones,
referido a Microformas;
Que, el Decreto Legislativo Nº 681, su modifi cación
y Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-92-JUS y demás normas modifi catorias y
complementarias, aprobaron las normas que regulan el
uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de
documentos e información, reconociendo así valor legal
a los conservados mediante imágenes digitalizadas, con
procedimientos técnicos de micrograbación. Asimismo,
el indicado Decreto Legislativo, dispone en su artículo
14º, que las empresas sometidas a la supervisión de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones podrán acogerse a las
reglas establecidas en el mismo, previa autorización de
este Órgano de Supervisión y Control;
Que, AFP Horizonte ha cumplido con remitir la
documentación exigida por la Resolución Nº 055-99-
EF/SAFP, el Decreto Legislativo Nº 681, su Reglamento,
modifi catorias y leyes complementarias y el numeral 69
del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución
SBS Nº 131-2002;
Que, el volumen del archivo de los mencionados
documentos que mantiene AFP Horizonte, hace necesaria
la utilización de un archivo con microformas producidas
mediante el uso de tecnologías avanzadas en materia de
archivo de documentos e información;
Que, el archivo que solicita organizar AFP Horizonte
se circunscribe a lo dispuesto en el artículo 14º del
Decreto Legislativo Nº 681, encargando la labor de
micrograbación a la empresa Ransa Comercial S.A., en
el marco de lo señalado en el artículo 31º, literal b) del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 681, aprobado por
Decreto Supremo Nº 009-92-JUS;
Que, la empresa Ransa Comercial S.A. cuenta con el
Certifi cado vigente de Idoneidad Técnica en Micrograbación
y de Cumplimiento de las Normas Técnicas, expedido por
SGS del Perú S.A., para la producción de microformas
mediante el uso de medios de archivo electrónico;
Que, de la revisión de la documentación que sustenta
la solicitud de AFP Horizonte se establece que esta
Administradora Privada de Fondos de Pensiones cumple
con los requisitos y condiciones de acuerdo a Ley;
De acuerdo a lo informado por la Superintendencia
Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones mediante Memorándum Nº 884-2006-SAAFP
y por el Departamento Legal mediante Informe Nº 984-
2005-LEG;
Contando con el visto bueno de la Superintendencia
Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoría
Jurídica; y,
En uso de las atribucionies conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702, y sus modifi catorias y el Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración
de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 054-97-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a AFP Horizonte a sustituir
el archivo de carpetas individuales de los afi liados, las
que contienen: contratos de afi liación, documentos de
identidad, solicitudes de traspaso, notifi caciones de
otorgamiento del CUSPP, entre otros, por un archivo de
microformas con servicio externo de micrograbación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
10640-1
Fijan factor de contribución a que se
refiere el Art. 2º del D.S. Nº 167-93-EF a
las Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, para el año 2007
RESOLUCIÓN SBS
Nº 1696-2006
Lima, 22 de diciembre de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se
han fi jado los lineamientos generales para el cálculo de
las contribuciones que abonarán las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia
por concepto de supervisión de conformidad con lo
establecido por el artículo 59º del Texto Único Ordenado de
la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF;
Que, de conformidad con el artículo 3º del Decreto
Supremo Nº 167-93-EF, la base de aplicación de
la contribución para efectos de lo señalado en el
considerando precedente, será el promedio del valor del
Fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para
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