Declaran fundada la denuncia contra el Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Carlos Fermín Fitzcarrald por delito de abuso de autoridad

Fecha de publicación10 Febrero 2005
Fecha de disposición10 Febrero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 10 de febrero de 2005
Declaran fundada la denuncia contra
el Fiscal Provincial de la Fiscalía Mix-
ta de Carlos Fermín Fitzcarrald por
delito de abuso de autoridad
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 235-2005-MP-FN
Lima, 7 de febrero de 2005
VISTO:
El Oficio Nº 1138-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha
27.1.05 cursado por la Fiscalía Suprema de Control In-
terno, que eleva el Expediente Nº 030-2003-CI-Ancash,
que contiene la investigación seguida contra el doctor
Juan Cirilo Guillén Cajo, Fiscal Provincial de la Fiscalía
Mixta de Carlos Fermín Fitzcarrald en mérito a la denun-
cia interpuesta por Jesús Francisco Rojas López, por la
comisión de los delitos Contra la Libertad - Secuestro,
Contra la Administración de Justicia - Prevaricato y Con-
tra la Administración Pública - Abuso de Autoridad, en el
cual ha recaído el Informe Nº 070-2004-MP-F.SUPR.C.I.,
opinando se declare fundada la denuncia; y,
CONSIDERANDO:
Que, se atribuye al magistrado denunciado haber
ordenado de manera ilegal, abusiva y arbitraria al Jefe
de la Subregión Policial de Huari la detención del hoy
denunciante Jesús Francisco Rojas López, Presidente
de la Ronda Campesina de Colcas, mediante Oficio Nº
0356-2002-MP-FPM-C.F.FITZCARRALD, su fecha
10.6.02, participando el investigado de su captura en
forma personal el día 11.6.02 cuando se desplazaba en
un vehículo con dirección a su domicilio en el caserío de
Cayas, distrito de Cajay, provincia de Huari;
Que, del estudio y análisis de los hechos, evaluación
de descargos y demás recaudos, se advierten indicios
suficientes de la comisión del delito de Abuso de Autori-
dad, previsto y sancionado en el artículo 376º del Código
Penal, por parte del magistrado denunciado, quien sos-
layando el deber moral que le asiste como defensor de la
legalidad, en un acto arbitrario, contrario a la razón, la
justicia y la ley, tal conforme se colige del contenido del
Oficio Nº 0356-2002-MP.FPM-C.F.FITZCARRALD, de
fecha 10.6.02 que corre a fs. 66, ha dispuesto la deten-
ción de Jesús Francisco Rojas López, Presidente de la
Ronda Campesina de Colcas, a sabiendas que los man-
datos coercitivos corresponden únicamente a los Órga-
nos Jurisdiccionales. Detención que habría sido dirigido
personalmente por el investigado el día 11.6.02, cuando
el denunciante se desplazaba en un vehículo (combi)
con dirección a su domicilio, habiendo permanecido en
la dependencia Policial hasta el día siguiente, desapare-
ciendo dicha detención sólo por orden del Juez Penal, a
raíz de una acción de Hábeas Corpus, conforme se
aprecia de la resolución de fs. 544 a 548. En conse-
cuencia, el Fiscal denunciado por su proceder ilícito ha
rebasado los límites de sus funciones y competencia,
materializado en una orden contenida en el referido Ofi-
cio dirigido a la Policía para la detención, vulnerando de
esta manera no sólo el correcto funcionamiento de la
administración de justicia, sino además causando per-
juicio a quién sufrió la detención como consecuencia de
la arbitrariedad del agente activo, de manera que estos
hechos merecen ser investigados con mayor amplitud a
nivel judicial;
Con relación al delito de Prevaricato, no procede de-
cidir el ejercicio de la acción penal, por no reunir las
exigencias materiales de tipicidad objetiva; por cuanto,
este ilícito penal al ser un delito compuesto, por contener
en su estructura diversos supuestos de comisión:
prevaricato por dictado de resolución o emisión de dicta-
men contrarios al texto expreso y claro de la ley, por
citar pruebas inexistentes o hechos falsos o apoyarse
en leyes supuestas o derogadas (en la resolución o dic-
tamen), necesariamente para su configuración presu-
pone la presencia de una resolución dictada por el juez o
de la emisión de un dictamen por parte del Fiscal.
Consecuentemente, en el caso concreto el acto arbitra-
rio no proviene de un Dictamen Fiscal sino de una orden
meramente administrativa (Oficio), por lo que en este
extremo deviene en infundada la denuncia, como lo es
también por el delito de Secuestro por no reunir mínima-
mente los componentes materiales de tipicidad objetiva;
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en
creto Legislativo Nº 052-LOMP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia
interpuesta por Jesús Francisco Rojas López contra el
doctor Juan Cirilo Guillén Cajo, Fiscal Provincial de la
Fiscalía Mixta de Carlos Fermín Fitzcarrald por el delito
de Abuso de Autoridad. Infundada por los delitos de Pre-
varicato y Secuestro contra el mismo magistrado. Re-
mítanse los actuados al Fiscal llamado por ley.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la
presente Resolución al señor Presidente del Consejo
Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fisca-
lía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano
de Ancash, Oficina de Registro de Fiscales y de los
interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY CALDERÓN NAVARRO
Fiscal de la Nación
02927
Autorizan viaje de fiscal de la Fiscalía
Superior Penal Nacional a Trinidad y
Tobago, para asistir al Quinto Período
Ordinario de Sesiones del Comité
Interamericano contra el Terrorismo
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 237-2005-MP-FN
Lima, 8 de febrero del 2005
VISTO:
El Oficio RE (SME-OEA) Nº 4-3-A/1 de fecha 21 de
enero de 2005, del Subsecretario de Asuntos Multilatera-
les y Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio RE (SME-OEA) Nº 4-3-A/1
del visto, el Subsecretario de Asuntos Multilaterales y
Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, in-
forma que el Quinto Período Ordinario de Sesiones del
Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), se
llevará a cabo en la ciudad de Puerto España, Trinidad y
Tobago, entre los días miércoles 16 al viernes 18 de
febrero del presente año;
Que, asimismo, señala que los temas a tratar en este
Quinto Período de Sesiones están referidos, a la evalua-
ción de la eficacia de las políticas y prácticas antiterro-
ristas actuales, incluyendo aquellos relacionados con el
control fronterizo, la seguridad del transporte, el finan-
ciamiento del terrorismo y definición de nuevas estrate-
gias para promover y sustentar la lucha contra el terro-
rismo; por lo que, solicita se designe a un representante
de nuestra Institución, que integre la delegación peruana
que asistirá a dicho evento;
Que, la participación en el evento señalado es de
suma importancia para adquirir nuevas herramientas
que coadyuven en la lucha contra el terrorismo, en tal
virtud, resulta necesario autorizar el viaje de la Dra.
Luz del Carmen Ibáñez Carranza, Fiscal Superior Ti-
tular de la Fiscalía Superior Penal Nacional, así como
otorgar los pasajes aéreos y viáticos correspondien-
tes para su participación en el evento antes mencio-
nado;
Contando con los vistos de la Gerencia General,
Gerencia Central de Recursos Económicos, Gerencia
Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, y con
las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decre-
to Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Públi-
co;

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