2605 419-2002-PROMUDEH 420-2002-PROMUDEH - Aprueban donaciones efectuadas a favor de Cáritas del Perú, a ser distribuidas entre niños, asilos y comedores populares de Arequipa

Fecha de disposición15 Julio 2002
Fecha de publicación15 Julio 2002
Pág. 226446
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 15 de julio de 2002
del Artículo 134º del Reglamento actual de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE;
Que mediante el escrito de fecha 16 de julio de 1998,
el señor ROSENDO GUERRERO ELERA, presentó sus
descargos a la infracción imputada manifestando, que si
bien el local inspeccionado es de su propiedad, en el
momento de verificada la ocurrencia lo mantenía alquila-
do al señor Víctor López quien lo ocupaba desde hace
tres meses; asimismo, reconoció que en el interior del
local en el momento de la intervención existían desechos
de pescado utilizados de abono y alimento de ganado,
aduciendo que eran de propiedad de su inquilino; agregó
finalmente que las actividades que se realizan en el inte-
rior del citado local son de responsabilidad del mencio-
nado inquilino;
Que los argumentos presentados por el señor ROSEN-
DO GUERRERO ELERA, en sus descargos no desvir-
túan su responsabilidad, muy por el contrario los dese-
chos de pescado encontrados en el interior del local de
su propiedad lo vinculan directamente, toda vez que no
presenta medios probatorios que acrediten que en el
momento de la intervención el establecimiento estaba
arrendado y que no es responsable de los desechos en-
contrados en su interior;
Que el secado a la intemperie de desechos sólidos,
consiste en el esparcimiento de residuos sólidos de pes-
cado en proceso de descomposición, los cuales ocasio-
nan fuertes olores desagradables y proliferación de mi-
croorganismos, focalizando puntos generadores de con-
taminación, no ofreciendo dicho proceso una garantía de
calidad sanitaria, indispensable para que ese producto
sea utilizado como alimento balanceado, razón por la cual
el ordenamiento jurídico pesquero ha tipificado esta ac-
ción como ilícito administrativo;
Que de acuerdo con la información proporcionada por
la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento
Pesquero y la Oficina de Estadística e Informática, sobre
la base objetiva del índice de productividad de los resi-
duos generados por la actividad de enlatado y el precio
de la tonelada métrica de la harina de pescado residual,
se ha establecido la multa correspondiente, en aplica-
ción de los principios de razonabilidad y proporcionalidad
para su graduación, establecidos en el Artículo 230º de
27444;
En uso de las facultades conferidas por el literal a.
del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13º de
la Escala de Multas, aprobada por Resolución Minis-
terial Nº 080-99-PE, cuyas disposiciones se mantie-
nen vigentes en virtud de la Resolución Ministerial Nº
251-2001-PE, así como la Resolución Ministerial Nº
170-2002-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar al señor ROSENDO GUE-
RRERO ELERA, con una multa ascendente a 2 Unida-
des Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo
dispuesto en el inciso K) del Artículo 188º del Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 01-94-PE (norma vigente al momento de la
ocurrencia) sustituida por el inciso 20) del Artículo 134º
del Reglamento actual de la Ley General de Pesca, apro-
Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de
la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento
de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo
estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley
General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE.
Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta debe-
rá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta Co-
rriente Nº 00-000-282723 MINISTERIO DE PESQUE-
RÍA, debiendo acreditar el correspondiente depósito
ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y
Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la fecha de publicada o notificada la pre-
sente Resolución, de acuerdo a las facilidades de pago
que posee el titular de la sanción opte por escoger de
acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 1º y 6º de la
Resolución Ministerial Nº 201-2001-PE, caso contrario
de no existir impugnación en trámite se procederá al
cobro coactivo de la deuda.
Regístrese y comuníquese.
GLADYS LILIANA ROCHA FREYRE
Directora Nacional de Seguimiento,
Control y Vigilancia
12471
PROMUDEH
Aprueban donaciones efectuadas a fa-
vor de Cáritas del Perú, a ser distribui-
das entre niños, asilos y comedores
populares de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 419-2002-PROMUDEH
Lima, 11 de julio de 2002
Vistos la Carta de Donación de fecha 18 de setiembre
de 2001, emitida por la Institución "Christian Life Move-
ment", con sede en la ciudad de Denver, Estados Unidos
de Norteamérica, a favor de Cáritas del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento de vistos, la Institución
"Christian Life Movement" con sede en la ciudad de Den-
ver, Estados Unidos de Norteamérica, ha efectuado la
donación consistente en 18 (DIECIOCHO) cajas conte-
niendo diversos artículos de vestir para hombres, muje-
res y niños, con un peso bruto aproximado de 700.00
libras (SETECIENTAS LIBRAS) y un valor aproximado
de US$ 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERI-
CANOS) a favor de Cáritas del Perú;
Que, la entidad solicitante es una Institución Religio-
sa que se encuentra registrada ante la Secretaría Ejecu-
tiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presi-
dencia del Consejo de Ministros como una "Institución
Privada sin fines de lucro, Receptora de Donaciones de
Carácter Asistencial o Educacional Provenientes del Ex-
terior" y cuenta con el Registro de Entidades Exoneradas
del Impuesto a la Renta;
Que, la donación será distribuida por los Programas
de Promoción Humana y Asistencia Social de Cáritas en
coordinación con el Movimiento de Vida Cristiana, bene-
ficiando a los Asentamientos Humanos del distrito de Pau-
carpata, Arequipa, además se distribuirá en albergues
para niños, asilos, comedores populares y grupos de
ancianos pobres de la ciudad de Arequipa;
Que, la referida donación se ampara, entre otros do-
cumentos, en el Conocimiento de Embarque Nº LAX/CAL/
D02578, Resolución de Intendencia Sunat Nº 049-4-00019
donde consta la inscripción de la Conferencia Episcopal
Peruana en el Registro de Entidades Perceptoras de
Donaciones con Beneficio Tributario hasta el 6 de setiem-
bre de 2004 y la Constancia de la Conferencia Episcopal
Peruana acreditándola como Organismo de la Iglesia
Católica en el Perú, contando con los beneficios tributa-
rios establecidos para las Instituciones Religiosas;
Que, la Oficina de Cooperación Internacional con la
opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano,
recomienda que se emita el proyecto de Resolución de
Aprobación de Donación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
21942, el Decreto Legislativo Nº 866 y sus modificatorias,
el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y sus modifi-
catorias, el Decreto Legislativo Nº 809, el Decreto Supre-
mo Nº 055-99-EF y Decreto Supremo Nº 064-2000-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la
Institución "Christian Life Movement", con sede en la ciu-
dad de Denver, Estados Unidos de Norteamérica, con-
sistente en 18 (DIECIOCHO) cajas conteniendo diversos
artículos de vestir para hombres, mujeres y niños, con un
peso bruto aproximado de 700.00 libras (SETECIENTAS
LIBRAS) y un valor aproximado de US$ 1,000.00 (UN

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