08 222-99-SUNARP - Autorizan ejercicio de cargo de martillero público a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao

Fecha de disposición27 Agosto 1999
Fecha de publicación27 Agosto 1999
Pág. 177264
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 27 de agosto de 1999
fedatario de la relación de asistentes suscrita por cada socio
concurrente a la asamblea general del 7 de enero de 1999,
lo cual corresponde confirmar, puesto que la relación de
asistentes tiene que asentarse en el libro de Registro de
Concurrentes, el cual debe encontrarse legalizado conforme
al Art. 37º Inc. 1) de la Ley General de Cooperativas; por lo
que es necesario que se trate de una copia certificada
notarial, en la que el Notario dé fe que la relación de
asistentes obra a determinada foja del registro de concu-
rrentes de la Cooperativa e indique los datos de legalización
del libro, no bastando con la reproducción legalizada que se
ha presentado; pudiendo también presentarse copia auten-
ticada por el fedatario de esta Oficina Registral, dado que
conforme al Art. 8º del Reglamento de la Ley de Simplifica-
ción Administrativa el fedatario personalmente y previo
cotejo comprueba y autentica el contenido de la copia de un
documento original a efectos de su utilización en los proce-
dimientos ante las propias entidades;
Que, el Registrador señala en un extremo de su observa-
ción que - en caso la documentación mencionada en los
considerandos precedentes no pudiera ser presentada -,
deberá celebrarse asamblea general de socios universal o
convocada por el Juez, al no contar la Cooperativa con
directivos en función que se encuentren habilitados para
convocar válidamente por haber fenecido sus mandatos; que,
se aprecia de la partida registral que en el asiento electrónico
C00003 corre inscrita la elección de los consejos realizada el
7 de enero de 1998, por lo que la Cooperativa no se encontra-
ría en una situación de acefalía, dado que de manera regular
se ha realizado la elección de consejeros el 7 de enero de 1999
conforme al acta que se ha presentado en el presente título;
Que, en el segundo extremo de la observación el Regis-
trador señala que no se instalan como miembros titulares
del consejo de administración Marina Jesús López Chacón,
Carlos César Cáceres Buchelli y Elsa Dora Rios Rios,
quienes fueron elegidos por períodos de tres años la primera
y por dos años los dos últimos, en la asamblea general del
7 de enero de 1998; sin embargo, en la asamblea general del
7 de enero de 1999 que se ha adjuntado al escrito de
interposición de la apelación se acuerda expresamente la
remoción de estos consejeros, facultad propia de la asam-
blea general conforme al Art. 27º Inc. 2) de la Ley General
de Cooperativas, y dado que en el aviso de convocatoria se
consignó como punto de agenda el dar cumplimiento a lo
dispuesto en el inciso 2) del Art. 27º del Texto Unico
Ordenado de la Ley General de Cooperativas, este acuerdo
de remover a los consejeros fue válidamente adoptado por
la asamblea general, por lo que los mencionados consejeros
no debían instalarse en el consejo de administración; razo-
nes por las que debe dejarse sin efecto esta observación;
Que, los títulos pendientes de inscripción que se consig-
nan en el tercer extremo de su observación: 174842 del 13
de octubre de 1998 y 186091 del 30 de octubre de 1998,
fueron tachados el 23 de abril de 1999 y el 28 de mayo de
1999, respectivamente, por lo que esta observación debe
dejarse sin efecto;
Que, de la revisión integral de los documentos presenta-
dos, se observa que se ha acompañado listado de socios
hábiles de la Cooperativa suscrito por el Gerente; siendo que
el Gerente de una Cooperativa no se encuentra investido de
fe pública, por lo que falta la confrontación de este listado con
el registro de socios por parte del fedatario de esta Oficina o,
en su defecto, la certificación de las copias del registro de
socios expedida por Notario Público, puesto que por aplica-
ción del Art. 37º Inc. 1) de la Ley General de Cooperativas y
conforme al Art. 42º literal d) del estatuto de la Cooperativa,
en el registro de socios se inscribirá a cada uno de los socios,
calidad que debe acreditarse ante el Registro;
Que, en la asamblea del 7 de enero de 1999 se acuerda
establecer la vigencia del libro padrón de socios legalizado
el 16 de diciembre de 1994. Sin embargo, en el asiento
C00003 de la partida electrónica de la sociedad corre
inscrita la asamblea universal del 7 de enero de 1998, en
mérito al título 47870 del 23 de marzo de 1998, en el que se
presentó listado de socios extraído del libro padrón Nº 2,
legalizado el 7 de enero de 1998 ante el Notario Jorge
Velarde Sussoni; que, conforme al Art. 115º de la Ley del
Notariado, para legalizar un segundo libro debe acreditarse
la conclusión del anterior o demostrarse fehacientemente
su pérdida; en consecuencia, para legalizar el mencionado
libro padrón Nº 2 se debió acreditar la conclusión del
anterior o su pérdida, no pudiendo en consecuencia resta-
blecerse la vigencia de un libro concluido o perdido, cuando
este supuesto de conclusión o pérdida dio mérito a que se
abriera un segundo libro;
Que, el acta rectificatoria de instalación del consejo de
administración del 8 de enero de 1999 se ha presentado en
reproducción legalizada y no en copia certificada como lo
manda el numeral 7 del Art. 12º de la Ley General de
Cooperativas; que, además, dicha acta rectificatoria obra a
fojas 14, a continuación de un acta del 4 de enero de 1991,
mientras el acta de instalación del consejo de administra-
ción del 7 de enero de 1999 que es rectificada obra a fojas 84
del libro de actas del consejo de administración; que, confor-
me al Art. 43º del Código de Comercio los libros se deben
llevar por orden de fechas; en consecuencia, la rectificación
de un acta que obra a fojas 84 del libro de actas del consejo
de administración no puede ser efectuada mediante acta
asentada a fojas 14 del mismo libro, puesto que ello signi-
ficaría que no ha sido asentada por orden de fechas;
Que, conforme al Art. 42º Inc. a) del Estatuto, la coope-
rativa debe llevar libro de actas del comité electoral debida-
mente legalizado; en este caso se ha omitido presentar copia
certificada notarial del acta de instalación del comité elec-
toral elegido en la asamblea del 7 de enero de 1999,
asentada en el libro de actas del comité electoral de la
cooperativa, la que deberá presentarse; y,
Estando a lo acordado:
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la denegatoria de inscripción formulada
por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas, al
título señalado en la parte expositiva, por los fundamentos
expresados en la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
ELENA VASQUEZ TORRES
Presidenta de la Segunda Sala
del Tribunal Registral
WALTER POMA MORALES
Vocal del Tribunal Registral
NORA MARIELLA ALDANA DURAN
Vocal del Tribunal Registral
10965
SUNARP
Autorizan ejercicio de cargo de marti-
llero público a nivel nacional, con ex-
cepción de Lima y Callao
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 222-99-SUNARP
Lima, 13 de julio de 1999
Vista la solicitud presentada por el señor Carlos Alfonso
Navarrete Roldán, a fin de obtener la autorización para
ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional, con
excepción de Lima y Callao, durante el segundo semestre
del año 1999; y,
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Dispo-
sición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del
Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la SUNARP,
se dictó la Resolución Ministerial Nº 143-95-ITINCI/DM,
que dispuso la transferencia de las funciones y acervo
documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas
a Plazos y Registro de Martilleros Públicos, al Sistema
Nacional de los Registros Públicos; con lo cual, esta Super-
intendencia asumió competencia para regular y supervisar
el funcionamiento del Registro de Martilleros Públicos;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/
CO, se establecieron las modalidades de garantía que
deben prestar a favor del Estado -en este caso, a favor de la
SUNARP-, las personas que ejercen o deseen ejercer el
cargo de Martillero Público;
Que, de conformidad con el Artículo 6º de dicha Resolu-
ción Suprema, al inicio de cada semestre, los Martilleros
Públicos que desean continuar ejerciendo sus facultades, se
encuentran obligados a actualizar la garantía constituida a
favor de esta Superintendencia;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR