Resumen
I. Evolución.- II. Fundamento.- III. Establecimiento de acciones comunitarias.- IV. Control de la ejecución estatal.- V. Bibliografía
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Extracto
Caracteres del Derecho comunitario europeo ambiental
I. Evolución En el ámbito europeo, diversas organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa, la (falta su descripción completa) OCDE y la Comunidad Europea, promueven políticas de protección del medio ambiente. Se trata de políticas no coincidentes, tanto en lo relativo a su grado de efectividad, como con respecto a los Estados implicados en las correspondientes organizaciones. No obstante, esas mismas notas diferenciadoras permiten configurar a las políticas ambientales europeas como complementarias, de manera que todas forman un entramado de relaciones conceptuales y prácticas. En tal sentido, si bien el protagonismo en la materia corresponde, sin duda, a la política ambiental de la Comunidad Europea, sería difícil en- tender ésta sin los complementos procedentes de las otras instancias de poder europeo. Así, las instituciones judiciales del Consejo de Europa han desarrollado una importante labor en la configuración y aplicación de derechos ambientales por los ciudadanos, generando elementos que permiten avances espectaculares en la defensa de los recursos naturales (DÉJEANT-PONS, 1994). Por otra parte, las implicaciones económicas de las políticas de protección ambiental han podido ser conocidas y aun instrumentadas, en gran medida, gracias a la línea de trabajo constante de la OCDE (OCDE, 1986). Como último elemento de esta introducción, conviene advertir que, en realidad, la expresión «Derecho europeo» podría ser referida, no solo a las organizaciones internacionales que operan, exclusiva o destacadamente, en Europa, sino también a las reglas del Derecho inter- nacional general y de los Derechos estatales que se aplican en Europa, como sucede en la gran obra de KISS y SHELTON (1995) y en el trabajo colectivo dirigido por WINTER (1996). Aquí interesa el examen separado delDerecho de la Comunidad Europea, entendido como una de las fuentes del Derecho ambiental. Teniendo presentes las anteriores observaciones, cabe ya adentrarse en los elementos jurídicos generales de la política ambiental de la Comunidad Europea, comenzando por su evolución. 1. Origen de la política comunitaria de medio ambiente Ante la falta de referencias directas al medio ambiente en los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, el origen concreto de la decisión política de comprometerse en la protección del medio ambiente parece encontrarse en la Comunicación de la Comisión de 22 julio 1971, que subrayó la exigencia de tener en cuenta la calidad de los recursos naturales y de las condiciones de vida en la misma definición y organización del desarrollo económico. El Parlamento Europeo acogió favorable- mente la iniciativa, convencido de la necesidad y la urgencia de la puesta en marcha, a nivel comunitario, de medidas eficaces de protección del medio ambiente. Y en la cumbre de París de 19-20 oct...
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