RESOLUCION DIRECTORAL N° 1811-2014-MTC/15 - Aprueban Directiva que establece las 'Características técnicas y funcionalidades mínimas del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancías'

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2014
El Peruano
Viernes 2 de mayo de 2014 522123
las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certif‌i cado de
Explotador y Especif‌i caciones Técnicas de Operación.
Artículo 9°.- Si la administración verif‌i case la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 10º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A.,
deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía
global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los
términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro
del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El
incumplimiento de esta obligación determinará la automática
revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 11º.- La compañía ECOCOPTER PERU
S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación,
el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31
de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año
siguiente.
Artículo 12º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A.
deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que
sustenta la buena imagen del país.
Artículo 13º.- La compañía ECOCOPTER PERU S.A.,
dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá
realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el
Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de
operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de
la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas
operaciones con la autorización ante la Dirección de
Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para
su conformidad, conforme al artículo primero de la presente
Resolución.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda
el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así
como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER HURTADO GUTIERREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)
1077611-1
Aprueban Directiva que establece
las “Características técnicas y
funcionalidades mínimas del Sistema
de Control y Monitoreo Inalámbrico
para vehículos destinados al servicio
de transporte terrestre de mercancías”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1811-2014-MTC/15
Lima, 25 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181 - Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece
que la acción estatal en materia de transporte y tránsito
terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades
de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de
seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y
la comunidad en su conjunto;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de
Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-
MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular el
servicio de transporte terrestre de personas y mercancías
de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;
Que, el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento
establece que los vehículos que se destinen al servicio de
transporte terrestre de mercancías deben contar con un
sistema de control y monitoreo inalámbrico, que transmita
la información en forma permanente del vehículo a la
autoridad competente materia de f‌i scalización. Asimismo, el
mismo numeral señala que mediante Resolución Directoral
la Dirección General de Transporte Terrestre, a propuesta
de la SUTRAN, establecerá las características técnicas y
funcionalidades del referido sistema de control y monitoreo
inalámbrico;
se modif‌i ca el Reglamento y en su Trigésima Disposición
Complementaria Transitoria se establece la suspensión hasta
el 31 de Julio de 2014, de la exigencia de contar con un sistema
de control y monitoreo inalámbrico en el servicio de transporte
terrestre de mercancías, establecido en el numeral 21.3 del
Artículo 21 del presente Reglamento, a f‌i n que la DGTT emita la
Resolución Directoral que establezca las características técnicas
y funcionalidades del referido sistema y la SUTRAN cumpla con
realizar las acciones correspondientes para la implementación
del mismo, así como para que los transportistas cumplan con
acreditar la contratación del referido sistema;
Que, en ese sentido, corresponde aprobar la Directiva
que establezca las características técnicas y funcionalidades
mínimas del sistema de control y monitoreo inalámbrico con
que deben contar los vehículos destinados al servicio de
transporte terrestre de mercancías;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional
de Administración de Transporte aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º. Aprobar la Directiva Nº 001-2014-MTC/15,
que establece las “Características técnicas y funcionalidades
mínimas del Sistema de Control y Monitoreo Inalámbrico
para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre
de mercancías”, la misma que forma parte de la presente
Resolución Directoral.
Artículo 2º. Dispóngase la publicación de la presente
Resolución y la Directiva aprobada en el artículo
precedente en el portal electrónico del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe),
siendo responsable de dicha acción la Of‌i cina de Atención
al Ciudadano y Gestión Documental.
Artículo 3º. La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
DIRECTIVA Nº 001-2014-MTC/15
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y
FUNCIONALIDADES MÍNIMAS DEL SISTEMA DE
CONTROL Y MONITOREO INALÁMBRICO PARA
VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE
TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS
I. OBJETIVO
La presente Directiva tiene como objeto establecer
las características técnicas y funcionalidades mínimas
del sistema de control y monitoreo inalámbrico con el
que deben contar los vehículos destinados al servicio de
transporte terrestre de mercancías en general.
II. FINALIDAD
La presente Directiva tiene como f‌i nalidad determinar
la posición de los vehículos destinados al servicio de
transporte de mercancías, lo cual permitirá a la SUTRAN
cumplir con las funciones de supervisión y f‌i scalización en
el transporte y tránsito terrestre.
III. ALCANCE
Comprende a todos los vehículos destinados al servicio
de transporte de mercancías en general que circulen en la
red vial nacional.
IV. BASE LEGAL
4.1 Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y
Tránsito Terrestre.
4.2 Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
4.3 Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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