Capítulo IV: Libertad religiosa del menor en el ámbito educativo

AutorÓscar Díaz Muñoz
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad de Zaragoza
Páginas189-281
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LIBERTAD RELIGIOSA DEL MENOR EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
CAPÍTULO IV
Libertad religiosa del menor
en el ámbito educativo
Durante la minoría de edad se da normalmente la etapa
de educación en el ámbito escolar, por lo que en este es-
cenario podemos encontrar problemas que involucran
a la libertad religiosa del menor. Por lo general, los reclamantes
en esos conf‌l ictos han sido los padres invocando su libertad
religiosa, pero puede presumirse en tales casos una actuación
también en representación de la libertad religiosa de sus h os
menores de edad, en ejercicio de la patria potestad.
En cualquier caso, en los conf‌l ictos de libertad religiosa
que mencionaremos aquí, el reclamante bien podría ser un me-
nor con suf‌i ciente madurez, caso en el cual estaríamos ante el
ejercicio directo de su libertad religiosa, tocando a este estudio
indagar por su signif‌i cado y alcances.
1. LA OPCIÓN POR LA CLASE DE RELIGIÓN
La LOE prescribe, en su Disposición Adicional Segunda:
ÓSCAR DÍAZ MUÑOZ
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“1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo esta-
blecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales
suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal f‌i n, y de
conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá
la religión católica como área o materia en los niveles educa-
tivos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los
centros y de carácter voluntario para los alumnos.
“2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispues-
to en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado
español con la Federación de Entidades Religiosas Evangéli-
cas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de
España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los
que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones re-
ligiosas”.
En aplicación de la LOE, se han dictado los Reales Decre-
tos 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las
enseñanzas mínimas de la Educación primaria; 1630/2006, de
29 de diciembre, sobre las enseñanzas mínimas del segundo ci-
clo de la Educación infantil; 1631/2006, de 29 de diciembre, por
el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes
a la Educación secundaria obligatoria; Real Decreto 1467/2007,
de 2 de noviembre, que establece la estructura del bachillerato
y f‌i ja sus enseñanzas mínimas260.
Conforme a estas disposiciones:
• Los padres o, en su caso, los alumnos, podrán elegir entre
la enseñanza de religión católica o la de aquellas otras
confesiones que han f‌i rmado acuerdos con el Estado.
260 Asimismo, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, establece el calendario
de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida
en la LOE.
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LIBERTAD RELIGIOSA DEL MENOR EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
• Para aquellos alumnos que no opten por cursar enseñanzas
de religión, los centros deben disponer las medidas orga-
nizativas necesarias para proporcionar la debida atención
educativa, que en ningún caso comportará el aprendizaje
de contenidos curriculares asociados al conocimiento del
hecho religioso ni a cualquier otra materia de la etapa261.
• La determinación del currículo de la opción confesional
y de los libros de texto y materiales de estudio será com-
petencia de las correspondientes confesiones religiosas.
• La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se
realizará en los mismosrminos y con los mismos efectos
que las otras materias. La evaluación de la enseñanza de
las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado
haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo
establecido en los mismos.
• Con el f‌i n de garantizar el principio de igualdad y la libre
concurrencia entre todos los alumnos, las calif‌i caciones
que se hubieran obtenido en la evaluación de las ense-
ñanzas de religión no se computarán en las convocatorias
en las que deban entrar en concurrencia los expedientes
académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos
de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a
ella para realizar una selección entre los solicitantes.
261 La no obligatoriedad de la enseñanza de la religión en protección de la
libertad religiosa, ya viene reconocida en la Convención de las Naciones
Unidas relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la
enseñanza (1960), que consagra el derecho del individuo a no recibir una
instrucción religiosa incompatible con sus convicciones (art. 5.1.b).

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