Capítulo I: Libertad religiosa e interés superior del menor

El derecho constitucional de libertad religiosa del menor: Familia, escuela y tratamientos médicosSumario (2010)

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Resumen


1. Marco normativo internacional de la libertad religiosa del menor - 1.1 Naciones Unidas - 1.2 Consejo de Europa - 2. Marco normativo comunitario europeo de la libertad religiosa del menor - 3. Marco normativo nacional de la libertad religiosa del menor - 3.1 La CE - 3.2 El Acuerdo entre España y la Santa Sede - 3.3 Los Acuerdos con las confesiones religiosas minoritarias - 3.4 La LOPJM - 3.5 La LODE - 3.6 Menores privados de libertad - 3.7 Legislación autonómica - 3.7.1 Aragón - 3.7.2 Asturias - 3.7.3 Canarias - 3.7.4 Cantabria - 3.7.5 Castilla-La Mancha - 3.7.6 Castilla y León - 3.7.7 Cataluña - 3.7.8 Islas Baleares - 3.7.9 La Rioja - 4. El interés superior del menor - 5. El derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones - 5.1 Textos internacionales de derechos humanos y Derecho comparado - 5.2 El ordenamiento español - 5.2.1 La CE - 5.2.2 La LOLR

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Capítulo I: Libertad religiosa e interés superior del menor

IBERTADRELIGIOSAINTERÉSSUPERIORMENOR

CAPÍTULO I

Libertad religiosa e interés superior del menor

1. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA DEL MENOR

1.1 Naciones Unidas

E n los instrumentos internacionales de derechos humanos, encontramos reconocido el derecho fundamental de libertad de religiosa desde la DUDH de 1948 (art. 18)1

1 Aunque ésta no es la primera vez que se contempla la libertad religiosa en un texto sobre derechos humanos. Como es de sobra conocido, ya antes lo habían hecho la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776 (Sección 16: “todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión”); la Primera Enmienda, de 1791, de la Constitución de los EE. UU. (“El Congreso no elaborará ley alguna estableciendo una religión, o prohibiendo su ejercicio”); la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (art. 10: “Nadie será inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre que su manifestación no altere el orden público establecido por la Ley”). Y la Carta de las Naciones Unidas de 1945 dirá, en su art. 1.3, que uno de los

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

El derecho de libertad religiosa aquí reconocido “protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia”2

Más adelante, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de 1966, incide en el derecho ya recogido por la DUDH (art. 18.1) y añade los límites a que se sujeta la libertad religiosa:

“La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la Ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás” (art. 18.3)3

En lo que atañe a nuestro estudio, el PIDCP dirá que todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos, enpropósitos de este organismo es el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos de todos, sin hacer distinción por motivos, entre otros, de religión (cfr. también sus arts. 13 y 55).

2 Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Observación General n. 22 al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 18). 48º período de sesiones, 1993, n. 2.

3 Esto va en consonancia con lo que, de modo general, ya establecía la

DUDH (art. 29.2): “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único ?n de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”.

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tre otros, de religión, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado (art. 24.1).

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981, en su art. 5 detalla una serie manifestaciones de la libertad religiosa que involucran al menor:

“1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse al niño.

“2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.

“3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación por motivos de religión o convicciones. Se le educará en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la libertad de religión o de convicciones de los demás y en la plena conciencia de que su energía y sus talentos deben educarse al servicio de la humanidad.

“4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados por aquéllos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de religión o de convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.

“5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa a un niño no deberá perjudic...

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