Capítulo III. La justicia social global

Justicia global: los límites del constitucionalismoSumario (2010)

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Resumen


I. Por una justicia distributiva global - 1.1. Liberalismo igualitario y justicia cosmopolita - a. El liberalismo cosmopolita de base rawlsiana - b. Igualdad global de recursos - c. El enfoque de las capacidades como teoría global mínima de justicia social - d. Igualdad global de bienestar - 1.2. El ámbito y los límites de la igualdad moral global - a. Prioridad versus igualdad - b. El argumento de la suficiencia - II. A modo de conclusión: la desigualdad como expresión de los desequilibrios de poder

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Capítulo III. La justicia social global

Capítulo III

La justicia social global

L os principios de la justicia global deben necesariamente incluir principios de justicia social que

sirvan de fundamento a la asunción de responsabilidades especiales por los agentes globales. Sólo en el contexto de una estructura transnacional justa se legitima la acción independiente de Estados, asociaciones y organizaciones públicas y privadas. La persecución de metas particulares y la satisfacción de derechos especiales en un marco internacional desigualitario y traspasado por carencias extremas subvierten necesariamente cualquier idea de justicia. Y, de este modo, la legitimidad de los fines nacionales es dependiente del compromiso de los Estados con la justicia del contexto económicosocial global que es el trasfondo para el desarrollo de tales fines. Por tanto, a los argumentos liberales e individualistas que fundamentan un cosmopolitismo igualitarista para el que todo individuo es la unidad moral última de preocupación

moral por encima de cualquier vínculo o frontera223,

pueden sumarse a favor de una justicia distributiva global los argumentos de naturaleza institucional, conforme a los que avanzar hacia un contexto transnacional más igualitario es una exigencia moral de todo agente global necesaria para justificar su actuación independiente. La justificación de los compromisos particulares de tales agentes (Estados, asociaciones, empresas, organizaciones públicas y privadas) está condicionada por la satisfacción de los deberes de una justicia social global224.

Es cierto que no siempre que se teoriza acerca de la necesidad de resolver el problema de la pobreza global se piensa en principios de justicia distributiva que constituyan una estructura social justa para la esfera transnacional, sino que en ocasiones sólo se trata de justificar principios de asistencia humanitaria que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas sin alterar el orden global vigente. Lo que supone una teoría de la justicia global es el intento de determinar cómo establecer estructuras justificadas de relaciones sociales más allá de las fronteras tradicionales de la

teoría de la justicia. Y tal propósito no se presenta como un proyecto abstracto de futuro, sino como un planteamiento crítico de la realidad vigente que pone de manifiesto que las circunstancias presentes en el contexto mundial contemporáneo plantean la necesidad de redefinir las exigencias de la justicia. Dadas las bases institucionales y estructurales de la pobreza global, es necesario replantearse las asunciones y normas que dominan la esfera económica global y la distribución actual de los recursos.

Los hechos a los que señala Pogge como el contexto propio para el desarrollo de una justicia global, a los que ya me referí en el primer apartado —necesidad de compartir un mismo planeta con recursos limitados; historia común de agravios e injusticias; y estructura social desigualitaria y repleta de privaciones—, constituyen las circunstancias de la justicia global que hacen surgir la necesidad racional de regular la distribución global. No se trata de una apelación universal a un deber positivo genérico, sino de analizar críticamente cómo afrontar en común las circunstancias globales de la justicia.

Este enfoque institucional de los problemas transnacionales de justicia ha ido adquiriendo más relevancia en los últimos años como consecuencia de la progresiva preocupación por los problemas no sólo éticos sino también políticos de las relaciones globales. El arreglo adecuado del trasfondo de reglas y principios en el que interactúan los agentes sociales no sólo es de interés para los problemas de democracia global, sino también de justicia social. Como afirma Kuper, ésta no es una cuestión de donaciones y caridad, sino de distribución de roles y recursos en una

estructura institucional con una compleja división del trabajo225.

Rainer Forst nos plantea un interesante ejercicio de teoría crítica y realista de la justicia global que parte de la realidad institucional de las injusticias y propone una respuesta también institucional226. Nos

pide que observemos una fotografía de Sebastiao Salgado que muestra la mina de oro de Serra Pelada en Brasil, la fotografía que aparece en la portada del libro de Thomas Pogge World Poverty and Human Rights. En ella puede verse a un número inmenso de trabajadores, muy pobremente vestidos, que suben la montaña por primitivas escaleras de cuerdas y madera cargados con pesados sacos sobre sus hombros. La foto nos proporciona una idea vaga y alejada de nuestra propia experiencia de lo que debe suponer trabajar en esas condiciones, si se observan los cuerpos encorvados de los trabajadores, la suciedad, el hacinamiento. Casi ningún trabajador mira directamente al objetivo de la cámara, excepto uno situado en la parte inferior derecha de la fotografía.

El experimento que...

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