Capítulo III. Crimen y castigo

AutorÁlvaro Zegarra Mulánovich
Cargo del AutorDoctor en Derecho , Universidad de La Coruña
Páginas229-243
Álvaro Zegarra Mulánovich
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el delito. Sin embargo, este principio tiene una excepción: la retroactivi-
dad benigna de la ley penal, que opera cuando la ley posterior al hecho
delictivo es más favorable al reo que la vigente e infringida al delin-
quir, sea por despenalización o atenuación de la pena. Esta excepción
no contradice el fundamento de la irretroactividad, pues ésta trata de
proteger al acusado, no de perjudicarlo. Pero esta excepción tiene a su
vez otra excepción: la ley penal temporal o excepcional, que es la que
tiene pref‌i jado su tiempo de vigencia expresamente, o por su propia
dependencia de ciertos sucesos temporales. Tal ley se aplica a todos
los hechos cometidos durante su vigencia, aunque luego sobrevenga
otra más benigna, porque, de lo contrario, su fuerza normativa se vería
comprometida: los infractores sabrían que, al cabo del tiempo f‌i jado o
superada la emergencia, la pena se levantaría.
2) Que la ley penal deba ser cierta implica prescindir de cláusulas
excesivamente generales. Por tanto, sólo cumple con el principio de
legalidad una descripción clara y exhaustiva de la conducta delictiva
(supuesto de hecho) y de las sanciones previstas (consecuencia jurídica)
para su violación. La idea es reducir al mínimo razonable la discrecio-
nalidad del Juez para conf‌i gurar el delito. Pero esto tampoco signif‌i ca
caer en el casuismo, es decir, prever de antemano todas las circunstancias
concretas del delito, intento claramente imposible. No sería lógico, por
ejemplo, tipif‌i car los bienes concretos (“un Ferrari F-50, las joyas de la
abuela y los billetes de 50, 100 y 200 soles”) que puede ser sustraído
en un hurto, pues basta referirse en general a los “bienes muebles”. La
exigencia de certeza trata simplemente de garantizar que el ciudadano
pueda saber, con un mínimo de seguridad, qué tiene prohibido y qué
le está permitido hacer.
3) Que la ley penal sea estricta signif‌i ca que está prohibido aplicar-
la analógicamente (pero no necesariamente interpretarla extensivamen-
te, si lo permite su sentido literal). Por otra parte, muchos consideran
que la prohibición se restringe a la analogía in malam partem (la que
perjudica al reo), pues la analogía in bonam partem (la que lo favorece)
es perfectamente admisible.
4) Que la ley penal deba ser escrita excluye la costumbre como
fuente de punibilidad. La ley formal estatal (y, concretamente, la proce-
dente del Congreso, o delegada por él) es la única fuente admisible del
Derecho Penal moderno. Sin embargo, como en el caso de la analogía,
quizás quepa aplicar la costumbre in bonam partem: por ejemplo, como
§ 203

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