Capítulo II. Herencias

AutorÁlvaro Zegarra Mulánovich
Cargo del AutorDoctor en Derecho , Universidad de La Coruña
Páginas195-201
Álvaro Zegarra Mulánovich
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de la previsión y del ahorro; disminuiría los incentivos para el trabajo
productivo, favoreciendo en su lugar el consumo y el despilfarro. No
admitir la sucesión testamentaria limitaría inoportunamente el poder de
disposición del propietario y sería fuente segura de innumerables actos
simulados. Por eso coexisten la sucesión legal y la testamentaria.
La sucesión testamentaria es aquélla cuyo título es un testamento
que regula de manera íntegra la transmisión de la herencia.
La sucesión legal, llamada a veces intestada o ab intestato, es la que,
a falta de testamento, o por ser éste incompleto o nulo, se regula por
las normas supletorias que para la sucesión hereditaria establece la ley.
Las relaciones familiares dentro de las cuales se produce la sucesión
legal allí donde no hay, en todo o en parte, disposición testamentaria
son determinadas por la ley.
A veces se habla de sucesión mixta cuando el testamento, desde su
origen o por alguna invalidez parcial, regula de manera incompleta la
sucesión, que resulta en parte testamentaria y en parte intestada.
170. Alcances de la sucesión hereditaria.
La sucesión hereditaria no necesariamente se extiende a todos los
derechos del difunto. Con la muerte del titular se extinguen, y por lo
tanto no se transmiten, todos los derechos personalísimos, como las
relaciones familiares y algunos patrimoniales. Los otros derechos, reales
y personales, en cambio, se transmiten. Las obligaciones se transmiten
tanto en su lado activo como en el pasivo: el heredero adquiere tanto
los créditos como los débitos.
Ahora bien, la regla general es que el heredero sólo adquiere las
deudas intra vires hereditatis, es decir, hasta donde alcancen los acti-
vos, sin ver perjudicado su patrimonio personal anterior. Para poner
esto en práctica, la herencia permanece como separada de los demás
bienes del heredero hasta que se paguen los pasivos que la integran.
Este benef‌i cio de inventario puede perderse, si el heredero intenta de-
fraudar a los acreedores de la sucesión, ocultando bienes hereditarios
o simulando deudas.
171. El causante y los sucesores.
La sucesión mortis causa, como toda sucesión, se produce entre
un causante, llamado de cuius (expresión que abrevia la más larga is
§ 170

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