Capítulo I. La familia

AutorÁlvaro Zegarra Mulánovich
Cargo del AutorDoctor en Derecho , Universidad de La Coruña
Páginas181-194
Álvaro Zegarra Mulánovich
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hijos), y sería claramente deseable que toda familia procediera de un
matrimonio legítimo.
Según la Constitución, el matrimonio y la familia son institucio-
nes naturales, dignas de protección y promoción, pues constituyen
el fundamento de la sociedad. Pero, en la práctica, muchas personas
desconocen o pref‌i eren olvidar estas verdades, o sus consecuencias.
Y lo mismo ocurre con las leyes en muchos países, incluido el Perú, lo
cual es más grave. Viene bien recordar aquí algo que he explicado ya
en la Introducción: el derecho, natural y positivo, es uno solo2, y cuando
la ley positiva contradice o desconoce un derecho natural no sólo no
crea derecho alguno, sino que ni siquiera es verdadera ley. Y lo mismo
pasa con el matrimonio: natural, civil, e incluso religioso, no hay más
que un solo matrimonio, cuyo origen y régimen básico es natural.
Cuando la ley positiva admite o impone reglas que contrastan o
deforman la institución natural del matrimonio en cualquiera de sus
elementos esenciales lo que hace, como mucho, es tolerar ciertos males
sin sancionarlos, cuando no sirve derechamente de instrumento para
la injusticia. Así, aunque aún se respetan los necesarios caracteres de
unidad (monogamia) y heterosexualidad (éste cada vez menos en ciertos
países “desarrollados”) de todo matrimonio, no ocurre lo mismo con
la igualmente necesaria perpetuidad, de la que sólo va quedando una
vaga “estabilidad” que, de puro endeble, viene a parar en f‌i cticia. Al
principio, so pretexto de resolver situaciones límite, y luego cediendo
cada vez más al simple capricho, el divorcio se ha difundido como
una plaga y está claro que es una de las principales causas de la crisis
actual de la familia.
Así, pues, el Derecho de familia es la parte del Derecho Civil que
se ocupa de dos órdenes fundamentales de relaciones: las que surgen
del matrimonio entre un hombre y una mujer (sociedad conyugal) y
las que median entre los padres y sus hijos (sociedad paterno-f‌i lial). La
familia es la comunidad de vida y afecto en la cual estas relaciones
pueden desenvolverse. Cuando hay vida común e hijos entre quienes
nunca tuvieron vínculo matrimonial, o cuando éste se ha roto o no se
traduce en una efectiva comunidad de vida, existen sin duda autén-
ticas relaciones jurídicas familiares, pero salvo muy contados casos será
imposible hablar de una verdadera familia o, al menos, de una familia
2 Cfr. §11, en p. 36, supra.
§ 153

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