2603 29-2002-MITINCI/VMT - Declaran fundada impugnación y dejan sin efecto cancelación de designación como calificador de establecimientos de hospedaje impuesta a persona natural

Fecha de publicación15 Julio 2002
Fecha de disposición15 Julio 2002
Pág. 226441
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 15 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 404-2001-EF
se designó a la doctora María Cecilia Blume Cillóniz como
Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
de Economía y Finanzas;
Que, la indicada funcionaria ha presentado renuncia
al cargo que venía desempeñando;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la
doctora María Cecilia Blume Cillóñiz al cargo de Jefe del
Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial de Eco-
nomía y Finanzas, dándosele las gracias por los servi-
cios prestados al Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
12499
MITINCI
Declaran fundada impugnación y dejan
sin efecto cancelación de designación
como calificador de establecimientos de
hospedaje impuesta a persona natural
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 29-2002-MITINCI/VMT
Lima, 1 de julio del 2002
Vistos, el Expediente Nº 008337 que contiene el Re-
curso de Apelación interpuesto por el señor NÉSTOR
CARRIÓN MORALES contra la Resolución Directoral Nº
0374-2002-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 8 de marzo del
2002, y el Informe Nº 043-2001-MITINCI/VMT-AJA;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Directoral Nº 0374-2002-MITINCI/
VMT/DNT, declara infundado el Recurso de Reconsi-
deración interpuesto por el señor Néstor Carrión Morales
contra la Resolución Directoral Nº 0012-2002-MITINCI/
VMT/DNT, de fecha 9 de enero del 2002, que le aplica la
sanción de Cancelación de su designación de Califica-
dor de Establecimientos de Hospedaje, la misma que in-
cluye su inhabilitación permanente;
Que, la Resolución recurrida se fundamenta en el Acta
de Inspección Nº 115-2001-DNT/DDFT, realizada el 6 de
setiembre del 2001, en la que se constató que el Estable-
cimiento de Hospedaje "Los Ficus", ubicado en la Av. Los
Héroes del Cenepa, Mz. C, Lt. 5, distrito de Comas, pro-
vincia y departamento de Lima, carecía de servicio tele-
fónico, lo cual contradecía lo señalado expresamente en
el Informe Técnico Nº 111-01-Lima, emitido por el señor
Néstor Carrión Morales, en su condición de Calificador
de Establecimientos de Hospedaje;
Que, con fecha 2 de abril del año en curso, el señor
Néstor Carrión Morales, interpone Recurso de Apelación
contra la Resolución Directoral Nº 0374-2002-MITINCI/
VMT/DNT, manifestando en su descargo que dicha Re-
solución ha sido expedida sin evaluar debidamente los
argumentos expuestos en su Reconsideración, lo cual
perjudica su trayectoria profesional de más de 20 años
en labores relacionadas con la Hotelería;
Que, asimismo, señala que la Dirección Nacional de
Turismo no ha tenido presente que el propietario del Es-
tablecimiento de Hospedaje "Los Ficus" ha admitido su
responsabilidad sobre el retiro del teléfono de la recep-
ción de dicho establecimiento, y que igualmente, no ha
tomado en cuenta las fotografías donde se aprecian ca-
bles de telefonía, que evidencian que existía tendido de
líneas telefónicas;
Que, finalmente, expresa que la Administración no ha
considerado que en su Informe Técnico Nº 111/01 - Lima,
indicó expresamente que "cualquier modificación reali-
zada por el propietario, es de su entera responsabilidad";
Que, efectuada la evaluación de los actuados, se apre-
cia que la Diligencia de Inspección al Establecimiento de
Hospedaje "Los Ficus", se llevó a cabo el 6 de setiembre
del 2001, habiendo efectuado el señor Néstor Carrión
Morales, su respectiva evaluación técnica, el 21 de julio
del mismo año, fecha en la que constató la existencia de
un teléfono en la recepción del citado establecimiento;
Que, al respecto, obra en autos la Declaración Jurada
del anterior propietario del local donde se encuentra ubi-
cado el Establecimiento de Hospedaje "Los Ficus", en el
sentido que el indicado inmueble fue vendido a su actual
propietario, señor Widmark Abel Alcócer Rodríguez, con
una instalación de teléfono fijo de uso doméstico;
Que, igualmente, el propietario del Establecimiento de
Hospedaje "Los Ficus" expresa en su Declaración Jura-
da, que después que el señor Néstor Carrión Morales
efectuó el Informe Técnico Nº 111/01-Lima, requerido para
obtener la correspondiente clase y categoría de dicho
establecimiento, por razones particulares procedió a tras-
ladar temporalmente el teléfono ubicado en la recepción
del citado Establecimiento de Hospedaje, a otro local
comercial de su propiedad;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 42º de
la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General, la Declaración Jurada presentada por los admi-
nistrados, se fundamenta en la presunción de veracidad,
por la cual se consideran ciertas de antemano todas aque-
llas manifestaciones presentadas, salvo evidencia en
contrario;
Que, en estricta aplicación de la citada norma, al se-
ñor Néstor Carrión Morales, no le asiste responsabilidad
alguna con relación al traslado del teléfono del Estableci-
miento de Hospedaje "Los Ficus", realizado por el pro-
pietario de dicho establecimiento con posterioridad a la
expedición de su respectivo Informe Técnico Nº 111-01-
Lima;
De conformidad con lo establecido en los Artículos
42º y 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General; la Ley Nº 26961 - Ley para el
Desarrollo de la Actividad Turística; y el Reglamento de
Calificadores de Establecimientos de Hospedaje, aproba-
do por la Resolución Ministerial Nº 151-2001-MITINCI/
DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Ape-
lación interpuesto por el señor NÉSTOR CARRIÓN MO-
RALES contra la Resolución Directoral Nº 0374-2002-
MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la par-
te considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la sanción de Cancela-
ción de la Designación como Calificador de Estableci-
mientos de Hospedaje, impuesta al señor NÉSTOR CA-
RRIÓN MORALES mediante la Resolución Directoral Nº
0012-2002-MITINCI/VMT/DNT, debiendo la Dirección
Nacional de Turismo, reincorporarlo en el Registro de
Calificadores de Establecimientos de Hospedaje con el
Nº 44.
Artículo 3º.- Declárese agotada la vía administrativa,
en lo que hubiera sido materia de Apelación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMIRO SALAS BRAVO
Viceministro de Turismo
12477
PESQUERÍA
Aprueban cambio de titular de permi-
so de pesca y de nombre de embarca-
ción pesquera a favor de Pesquera La
Isla S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 248-2002-PE/DNEPP
Lima, 8 de julio de 2002

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