El campo de aplicación del principiode preconstitución del juez

AutorRoberto Romboli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de la Universidad de Pisa
Páginas242-382
ROBERTO ROMBOLI
242
persigue, y para las cuales ha sido prevista5, a un punto tal
que se ha llegado a afirmar que «sería de considerar ilegíti-
mo un ordenamiento procesal penal que no comprenda una
disposición como el artículo 55 del Código de Procedimien-
tos Penales»6.
Otros autores han descartado toda oposición del artí-
culo 55 del Código de Procedimientos Penales al principio
del juez natural, en tanto consideran que el juez sospecho-
so no puede ser calificado como juez competente7, o inclu-
so que se le debe considerar como inexistente8, o que, tra-
5. Giuseppe SABATINI, «La competenza», cit., págs. 957 y sgtes.; CONSO,
«Limiti inerenti al principio della certezza del giudice e rimessione del
procedimento per legittimo sospetto o gravi motivi di ordine pubblico», en
Rivista italiana di diritto processuale penale, 1963, pág. 241, ahora en
Costituzione e processo penale, Milán, 1969, págs. 415 y sgtes.; CAMPO,
La rimessione dei procedimenti, Milán, 1965, págs. 19-33, y 106, para
quien, justamente porque sólo el fin al que tiende la figura de la
remisión por motivos de orden público o por legítima sospecha
la violación del artículo 25, 1er. párrafo, de la Constitución, al
desaparecer las condiciones que la suscitaron y permitieron crear
excepciones a las reglas normales de distribución de la competen-
cia, el decreto de remisión debe ser revocado y debe revivir la
competencia original del juez natural; MARTINES, Diritto costituzio-
nale, Milán, 1978, pág. 418; G. U. RESCIGNO, Corso di diritto pubblico,
Bolonia, 1979, pág. 513.
6. Así opina CONSO, La costituzionalità dell’art. 55 c.p.p. alla luce di una
sentenza provvidenziale, en Rivista italiana di diritto processuale penale,
1963, pág. 624, ahora en Costituzione, cit., pág. 432.
7. Esta tesis ha sido sostenida por la Procuraduría del Estado, en la
intervención frente a la Corte Constitucional, en ocasión de la
sentencia n. 50 de 1963, y en la doctrina, por PANSINI, Legittimità ed
illegittimità costituzionale della competenza prorogata e delle altre norme
riguardanti deroghe alla competenza nel processo penale», en Giustizia
penale, 1962, III, col. 430; TAORMINA, Giudice naturale e processo penale,
Roma, 1972, págs. 233, 266 y sgtes.
8. SCIACCHITANO, «La rimessione dei procedimenti in rapporto alla Costi-
tuzione», en Monitore dei tribunali, 1967, págs. 647 y sgtes., quien
EL CONTENIDO DE LA GARANTÍA DEL JUEZ NATURAL... 243
tándose de simple traslado de la competencia por territo-
rio, ello no podía violar el artículo 25, 1er. párrafo, de la
Constitución, que se refiere a la hipótesis más grave de la
competencia por materia, mientras que la competencia por
territorio es libremente susceptible de excepciones9.
En la cuestión que se acaba de examinar, la Corte fue
llamada a evaluar la conformidad de la disposición impug-
nada con la reserva de ley establecida en el artículo 25, 1er.
párrafo, de la Constitución, sea en lo tocante a la fattispecie
abstracta (si los motivos de orden público o de legítima sos-
pecha pudiesen ser considerados presupuestos verdadera-
considera, por lo tanto, que no se trata de un fenómeno de trasla-
do, sino de jurisdicción, en tanto es necesario dar al ciudadano un
juez, «por ello, el juez llamado a colmar la laguna se presenta
como juez natural, aun cuando identificado sólo después de la
determinación de la idoneidad de aquel que habría debido cono-
cer normalmente el proceso». El autor citado observa que, en el
caso de graves motivos de orden público, sería suficiente trasla-
dar la sede, y dejar inmutado el juez-persona, con lo cual se realiza
una desviación bastante menor del principio del juez natural, dado
que «poco importa que cambie el local judicial, cuando las perso-
nas que juzgan son siempre las que habrían debido serlo en la
sede natural».
9. En dicho sentido, véanse: CALIPANO, «Giudice naturale e legittima
suspicione», en Foro penale, 1967, págs. 511-514; BELLAVISTA, voz «Com-
petenza penale», en Novissimo Digesto italiano, vol. III, Turín, 1968,
pág. 769.
En contra a la aplicabilidad del artículo 25, 1er. párrafo, de la
Constitución, aun cuando los traslados de competencia por terri-
torio, véase, expresamente, PINTO, op. cit., págs. 133 y sgtes.; SINISCALCO,
«La garanzia della precostituzione del giudice e il mutamento delle circos-
crizioni territoriali», en Giurisprudenza costituzionale, 1967, págs.
661-662; TAORMINA, op. cit., págs. 297 y sgtes. En el mismo sentido se
ha expresado también la Corte Constitucional con la sentencia
del 22 de junio de 1963, n. 109 (en Giurisprudenza costituzionale,
1963, pág. 859).
ROBERTO ROMBOLI
244
mente objetivos, es decir, en condición de descartar toda
discrecionalidad en su determinación), sea en lo tocante al
criterio de vinculación (poder de la Corte de Casación de
indicar el nuevo juez competente); en cambio, en dos casos
posteriores, las excepciones de constitucionalidad se refe-
rían solamente al segundo de tales aspectos, siendo pacífica
la existencia de presupuestos objetivos10. Se trata de la hipó-
tesis de remisión de procedimientos por delitos en daño o a
cargo de magistrados (artículo 60 del Código de Procedi-
mientos Penales), en los cuales la Corte de Casación remite
el juicio a otro ente judicial igualmente competente por ma-
teria y por grado, y de la designación, siempre por obra de
la Corte de Casación, del juez de reenvío (artículos 543 y 544
La Corte Constitucional ha considerado que ambas
cuestiones eran infundadas, y ha observado, en el primer
caso, que la indicación del nuevo juez competente «no pue-
de ser demandada, por obvias exigencias prácticas, sino al
órgano regulador de la competencia, que proveerá para ello,
con prudente criterio, teniendo en cuenta las distintas cir-
cunstancias, apreciables caso por caso»11; en el segundo caso,
ha observado que la sentencia de la Corte de Casación cons-
10. Manifiesta algunas dudas al respecto, SCAPARONEConforme alla
Costituzione la rimessione dei procedimenti riguardanti magistrati», en
Rivista italiana di diritto processuale penale», 1963, págs. 946 y sgtes.),
quien plantea el problema de si la noción de delito cometido
contra un magistrado deba comprender sólo el daño o también la
ofensa en sí.
11. Corte Constitucional, sentencia del 22 de junio de 1963, n. 109, en
Giurisprudenza costituzionale, 1963, pág. 859, con nota favorable de
CONSO.
Para la legitimidad de la figura de la remisión de procedimientos
concernientes a magistrados, en relación con la garantía del juez
natural, cfr. PANSINI, «Legittimità», cit., págs. 430 y sgtes.; Giuseppe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR