Disponen cambiar denominación de Agencias por Oficinas Registrales RENIEC y designan a Jefes responsables en Lima Metropolitana y Callao

Fecha de publicación08 Julio 2006
Fecha de disposición08 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323218 El Peruano
sábado 8 de julio de 2006
sea su régimen o estatuto laboral, éstas tenían carácter
tributario, por lo que de conformidad con el último párrafo
concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 26300, Ley
de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos,
y el artículo 126º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de
Elecciones, no puede someterse a referéndum
.”
Que, no obstante ello, debe tenerse presente que la
petición de los solicitantes del referéndum fue gestionada
previamente como iniciativa legislativa ante el Congreso
de la República, el cual emitió la Ley de Uso de los
Recursos de la Liquidación del Fonavi Nº 27677; iniciativa
que según refieren los solicitantes fue rechazada al no
responder al proyecto de ley presentado;
Que, este Tribunal en aras de coadyuvar a la
protección de la participación ciudadana, tratándose de
una iniciativa que tiene connotación social, debe hacer
de conocimiento del Congreso de la República, a efectos
de que de manera coordinada con el Poder Ejecutivo
pueda evaluar el petitorio de los fonavistas, de
considerarlo pertinente;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones, administrando justicia en materia electoral,
en virtud de lo dispuesto por los artículos 178º y 181º de
la Constitución Política y 44º de la Ley de los Derechos
de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de convocatoria a Referéndum para la
devolución de aportes al Fondo Nacional de Vivienda-
FONAVI, presentado por el señor Francisco Fernando
Alcántara Paredes, Promotor Representante de la
Asociación Nacional de Fonavistas de los pueblos del
Perú (ANFPP).
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente
Resolución al Congreso de la República y al Poder
Ejecutivo para los fines que se estimen pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
11946
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Disponen cambiar denominación de
Agencias por Oficinas Registrales
RENIEC y designan a Jefes
responsables en Lima Metropolitana y
Callao
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 679-2006-JEF/RENIEC
Lima, 6 de julio de 2006
VISTOS:
Los Oficios Nºs. 1896 y 2506-2006-GO/RENIEC
emitidos por la Gerencia de Operaciones y el Informe
Nº 00709-2006-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado, de manera exclusiva y excluyente, de
organizar y actualizar el Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales, así como de inscribir los
hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la
Ley Nº 26497, señala que la Jefatura Nacional queda
autorizada para establecer los mecanismos necesarios
para la transferencia e integración de las Oficinas de
Registros Civiles, pudiendo como consecuencia de ello,
adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento
de dicho mandato, conforme lo refiere la Octava
Disposición Final del Reglamento de Inscripciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;
Que, en cumplimiento de dicho mandato legal, el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC
ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales
por las cuales se han incorporado progresivamente las
oficinas registrales de diversas municipalidades
distritales como San Borja, Santiago de Surco, Surquillo
y San Luis, para lo cual resulta necesario adoptar las
acciones administrativas pertinentes a efectos que la
gestión administrativa de los procedimientos registrales
se efectúe conforme a ley;
Que, los artículos 11º y 81º del Reglamento de
Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-
98-PCM establece que las oficinas registrales se
constituyen como un órgano de línea y como una primera
instancia administrativa ante la interposición de recursos
de impugnación;
Que, por otro lado, el artículo 16º del mismo
Reglamento, en concordancia con los artículos 70º y
71º del Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF
publicada el 5 de diciembre del 2005, señala que las
oficinas registrales estarán a cargo de un Jefe que será
además un Registrador de la misma, quien ejercerá las
funciones y atribuciones señaladas en el artículo 15º del
acotado cuerpo legal;
Que, en ese contexto, resulta conveniente el cambio
de denominación de Agencias RENIEC a Oficinas
Registrales RENIEC y la designación de los trabajadores
que ejercerán las funciones de Jefes de las mismas
para el ámbito de Lima Metropolitana y Callao de la
Jefatura Regional Lima de la Gerencia de Operaciones,
quienes actuarán como primera instancia administrativa
en los procedimientos administrativos que allí se inicien;
Que, estando a lo expuesto y lo dispuesto en la
Constitución Política, en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -
RENIEC, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y el
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF publicada el 5
de diciembre del 2005;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Cámbiese la denominación de
Agencias RENIEC por Oficinas Registrales RENIEC, en
las cuales se iniciarán los procedimientos registrales
tanto para el Registro Único de Identificación de las
Personas Naturales como para la inscripción de hechos
vitales (nacimientos, matrimonios, defunciones) y los
demás actos registrales señalados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos vigente.
Artículo Segundo.- Designar a los siguientes
locadores como Jefes responsables de las Oficinas
Registrales de Lima Metropolitana y Callao de la Jefatura
Regional Lima de la Gerencia de Operaciones, quienes
además ejercerán las funciones previstas en el artículo
15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de
Registradores, y actuarán como primera instancia
administrativa en los procedimientos registrales que allí
se inicien:
Jefe de Oficina Registral Oficina Registral
CPC Jadi Calle Sullón Oficina Registral Callao
Abog. Jhonny Palma Fuentes Oficina Registral Comas
Bach. Derecho José Raúl Chuquiruna Oficina Registral Independencia
Valderrama
Lic.. Adriana Alvarado Cáceres Oficina Registral Jesús María
Abog. Rosabel del Valle Marticorena Oficina Registral Cercado de Lima

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