Incorporan Reporte Nº 30 denominado 'Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales' en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

Fecha de disposición13 Octubre 2006
Fecha de publicación13 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 13 de octubre de 2006 330433
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Incorporan Reporte Nº 30 denominado
"Cajeros Automáticos y Cajeros Corres-
ponsales" en el Manual de Contabilidad
para las Empresas del Sistema Finan-
ciero
RESOLUCIÓN SBS Nº 1314-2006
Lima, 10 de octubre de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Circular B-2147-2005; F-0487-2005;
S-0612-2005; EAF-0230-2005; CM-0334-2005; CR-
0203-2005; EDPYME-0118-2005 y sus normas
modificatorias, se reguló la utilización de cajeros
automáticos y la prestación de servicios a través de
cajeros corresponsales;
Que, es necesario establecer un formato
estandarizado para la información periódica de cajeros
automáticos y de cajeros corresponsales operativos que
las empresas supervisadas deben remitir a esta
Superintendencia en cumplimiento de lo dispuesto en los
numerales 9 y 15.4 de la referida Circular, a efectos de
obtener información, tanto para fines estadísticos como
de supervisión;
Que, es necesario efectuar determinadas precisiones
en las disposiciones relativas a los cajeros
corresponsales a efectos de una adecuada
implementación del formato antes señalado;
Estando a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de
Asesoría Jurídica, así como la Gerencia de Estudios
Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los
numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General
del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley
General.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorpórese en el Capítulo V
“Anexos y Reportes a los Estados Financieros” del
Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema
Financiero, el Reporte Nº 30 denominado “Cajeros
Automáticos y Cajeros Corresponsales”, conforme al
formato que se adjunta a la presente norma, cuya
periodicidad será trimestral dentro de los quince (15)
días calendario posteriores al cierre del respectivo
trimestre. La remisión de dicho Reporte es obligatoria
para todas las empresas que operen con cajeros
automáticos y/o cajeros corresponsales y se efectuará
por medio del Submódulo de Captura y Validación
Externa (SUCAVE) a partir de la información
correspondiente a diciembre de 2006.
Artículo Segundo.- Incorporar un párrafo final al
numeral 11.1 y modificar los numerales 9, 15.4, numeral
3 del rubro I del Anexo C y literal b. del Anexo D de la
Circular B-2147-2005; F-0487-2005; S-0612-2005; EAF-
0230-2005; CM-0334-2005; CR-0203-2005; EDPYME-
0118-2005, conforme el siguiente texto:
11.1 Procedimiento simplificado
(…)
“En el caso de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito,
Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas
Municipales de Crédito Popular y EDPYMES, este
procedimiento sólo será aplicable para operar con
cajeros corresponsales dentro del mismo ámbito
regional donde realizan sus operaciones, caso
contrario, se sujetarán al procedimiento regular
establecido en el numeral 11.2.”
9. Instalación de cajeros automáticos
“Para la instalación de cajeros automáticos o
máquinas dispensadoras, o su afiliación a un sistema
de cajeros automáticos, las empresas señaladas en
el literal A del artículo 16º de la Ley General deberán
estar facultadas de acuerdo a la Ley General para
emitir tarjetas de crédito y/o de débito, o contar con la
autorización respectiva para realizar dicha actividad
de conformidad con las disposiciones emitidas por esta
Superintendencia. La instalación de los referidos
cajeros, o afiliación al correspondiente sistema, no
requiere autorización, sin embargo, el número de
cajeros automáticos que la empresa haya instalado y
que se encuentren operativos deberá ser reportado a
la Superintendencia conforme el formato electrónico
que para tal efecto se establezca.
15. Disposiciones Finales
(…)
“15.4 Las empresas del sistema financiero
deberán presentar trimestralmente información sobre
sus cajeros corresponsales operativos. Dicha
información deberá ser presentada dentro de los
quince (15) días calendario posterior al cierre del
respectivo trimestre, y podrá ser enviada conforme
el formato electrónico y disposiciones que para tal
efecto disponga la Superintendencia.
ANEXO C
CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE CAJEROS
CORRESPONSALES
I. Para poder establecer cajeros corresponsales, las
empresas supervisadas deberán cumplir con las
siguientes condiciones y requisitos:
(…)
“3. La empresa deberá designar un área responsable
de los cajeros corresponsales y estar en condiciones
de conocer el número y monto de transacciones
realizadas, por tipo de servicio prestado a través de
cada cajero corresponsal, así como monitorear el efectivo
cumplimiento de límites y otras medidas prudenciales
establecidas según el caso.”
ANEXO D
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE CAJEROS
CORRESPONSALES
(…)
“b. Ubicación de los establecimientos propios o
de terceros en los que se ofrecerá el servicio de
cajeros corresponsales y su respectivo horario de
atención.”
Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano. El Reporte Nº 30 “Cajeros
Automáticos y Cajeros Corresponsales” será obligatorio
a partir de la información correspondiente al trimestre
que finaliza en diciembre de 2006. Asimismo, a partir de
la vigencia del referido Reporte Nº 30 , dejará de
informarse en el Anexo Nº 10 “Depósitos, Colocaciones
y Personal por Oficinas”, la información relativa al número
de cajeros automáticos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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