26 494-2003 - Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura la apertura de agencias ubicadas en la provincia de Lima
Fecha de disposición | 25 Abril 2003 |
Fecha de publicación | 25 Abril 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de abril de 2003
Público asignada a la jurisdicción de Lima por el plazo de
treinta días adicionales y por el valor referencial de S/.
43,718.43 (Cuarenta y tres mil setecientos dieciocho y
43/100 Nuevos Soles).
Artículo Segundo.- La presente Resolución así
como el Informe Técnico Nº 164-2003-MP-FN-GECLOG-
GEA y el Informe Legal Nº 317-2003-MP-FN-OAJ, se-
rán puestos en conocimiento de la Contraloría General
de la República, dentro de los diez días calendario si-
guientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PERCY PEÑARANDA PORTUGAL
Fiscal Supremo Titular
Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo
Encargado de la Fiscalía de la Nación
07928
S B S
Autorizan a la Caja Municipal de Aho-
rro y Crédito de Piura la apertura de
agencias ubicadas en la provincia de
Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 494-2003
Lima, 14 de abril de 2003
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho-
rro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice la
apertura de agencias en la provincia y departamento de
Lima.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el D.S. Nº 157-90-
EF y en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, la finalidad y es-
pecialidad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
consiste en captar depósitos y realizar operaciones de
financiamiento, preferentemente a las pequeñas y micro
empresas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º y las
Disposiciones Finales y Complementarias Quinta y Dé-
cima de la Ley Nº 26702, las Cajas Municipales de Aho-
rro y Crédito continúan regidas por sus normas espe-
ciales, salvo en lo relativo a los factores de ponderación
de riesgos, capitales mínimos, patrimonios efectivos, lí-
mites y niveles de provisiones, para los cuales se rigen
por lo establecido en la Ley Nº 26702, en garantía de los
ahorros del público, y la exigencia de su conversión a
sociedades anónimas sin el requisito de la pluralidad de
accionistas;
Que, el Decreto Supremo Nº 157-90-EF que re-
gula las operaciones de las Cajas Municipales de
Ahorro y Crédito, establece un esquema gradual en
la asunción de los riesgos inherentes a las nuevas
operaciones que pueden realizar con la autorización
de esta Superintendencia; esquema que ha mostra-
do resultados concretos y favorables para el desa-
rrollo del Sistema de Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 1276-2002 del
11 de diciembre de 2002, se aprueba el procedimiento
simplificado de autorización de oficinas para las institu-
ciones de microfinanzas, que permite su ingreso a áreas
geográficas distintas de su ámbito de origen, incluyendo
Lima Metropolitana;
Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura
ha cumplido con presentar la documentación exigida para
la apertura de las agencias solicitadas, en las cuales se
efectuará estrictamente operaciones relacionadas con
su finalidad y especialidad en operaciones de microfi-
nanzas;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe
DESF-"F" Nº 042-2003 y, con la opinión de la Supe-
rintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de la Ge-
rencia de Estudios Económicos; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 30º
de la Ley Nº 26702, Circular CM-184-97 y el procedi-
miento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº
131-2002 y modificado por la Resolución SBS Nº 1276-
2002, y en virtud de la facultad delegada por Resolución
SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Piura, la apertura de dos (2) agen-
cias ubicadas en:
- Esquina de la Carretera Central y la Av. Francisco
Bolognesi, Inmueble Nº 11 del Centro Bancario Cono
Este (Centro Financiero Comercial Santa Anita), distrito
de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.
- Av. Ricardo Palma Nºs. 240 - 246, distrito de Mira-
flores, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- La apertura de las agencias
autorizadas por la presente Resolución, está sujeta
al cumplimiento de las condiciones asumidas
expresamente por el Directorio de la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Piura, mediante los compro-
misos contenidos en el documento denominado
"Compromiso de Cumplimiento de las Condiciones
Establecidas por la SBS para el ingreso a Lima de la
CMAC Piura S.A.C.", el mismo que ha sido aprobado
en Sesión de Directorio de fecha 13 de enero de 2003
y se anexa como Addendum al Plan Estratégico de la
CMAC - Piura 2002-2012 aprobado en Sesión de Di-
rectorio de fecha 21 de diciembre de 2001. Los refe-
ridos documentos, ponen énfasis en la atención pre-
ferente a la microempresa, al microahorro y al nivel
de colocaciones de las referidas agencias. Asimis-
mo, las agencias autorizadas estarán sujetas a las
medidas prudenciales que considere conveniente
establecer este Organismo de Supervisión y Con-
trol, así como a las modificaciones que esta Superin-
tendencia pueda introducir a los compromisos antes
señalados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
07832
UNIVERSIDADES
Nombran docente de Derecho Constitu-
cional y Derechos Humanos en la Uni-
versidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 040-2003-CU
Callao, 3 de abril de 2003
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Univer-
sitario en la sesión del 2 de abril del 2003, con relación al
punto de agenda: Nulidad de la Resolución Nº 061-95-
CU.
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