26 494-2003 - Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura la apertura de agencias ubicadas en la provincia de Lima

Fecha de disposición25 Abril 2003
Fecha de publicación25 Abril 2003
Pág. 243231
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 25 de abril de 2003
Público asignada a la jurisdicción de Lima por el plazo de
treinta días adicionales y por el valor referencial de S/.
43,718.43 (Cuarenta y tres mil setecientos dieciocho y
43/100 Nuevos Soles).
Artículo Segundo.- La presente Resolución así
como el Informe Técnico Nº 164-2003-MP-FN-GECLOG-
GEA y el Informe Legal Nº 317-2003-MP-FN-OAJ, se-
rán puestos en conocimiento de la Contraloría General
de la República, dentro de los diez días calendario si-
guientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PERCY PEÑARANDA PORTUGAL
Fiscal Supremo Titular
Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo
Encargado de la Fiscalía de la Nación
07928
S B S
Autorizan a la Caja Municipal de Aho-
rro y Crédito de Piura la apertura de
agencias ubicadas en la provincia de
Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 494-2003
Lima, 14 de abril de 2003
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho-
rro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice la
apertura de agencias en la provincia y departamento de
Lima.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el D.S. Nº 157-90-
EF y en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, la finalidad y es-
pecialidad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
consiste en captar depósitos y realizar operaciones de
financiamiento, preferentemente a las pequeñas y micro
empresas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º y las
Disposiciones Finales y Complementarias Quinta y Dé-
cima de la Ley Nº 26702, las Cajas Municipales de Aho-
rro y Crédito continúan regidas por sus normas espe-
ciales, salvo en lo relativo a los factores de ponderación
de riesgos, capitales mínimos, patrimonios efectivos, lí-
mites y niveles de provisiones, para los cuales se rigen
por lo establecido en la Ley Nº 26702, en garantía de los
ahorros del público, y la exigencia de su conversión a
sociedades anónimas sin el requisito de la pluralidad de
accionistas;
Que, el Decreto Supremo Nº 157-90-EF que re-
gula las operaciones de las Cajas Municipales de
Ahorro y Crédito, establece un esquema gradual en
la asunción de los riesgos inherentes a las nuevas
operaciones que pueden realizar con la autorización
de esta Superintendencia; esquema que ha mostra-
do resultados concretos y favorables para el desa-
rrollo del Sistema de Cajas Municipales de Ahorro y
Crédito;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 1276-2002 del
11 de diciembre de 2002, se aprueba el procedimiento
simplificado de autorización de oficinas para las institu-
ciones de microfinanzas, que permite su ingreso a áreas
geográficas distintas de su ámbito de origen, incluyendo
Lima Metropolitana;
Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura
ha cumplido con presentar la documentación exigida para
la apertura de las agencias solicitadas, en las cuales se
efectuará estrictamente operaciones relacionadas con
su finalidad y especialidad en operaciones de microfi-
nanzas;
Estando a lo informado por el Departamento de Eva-
luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe
DESF-"F" Nº 042-2003 y, con la opinión de la Supe-
rintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de la Ge-
rencia de Estudios Económicos; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 30º
de la Ley Nº 26702, Circular CM-184-97 y el procedi-
miento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº
131-2002 y modificado por la Resolución SBS Nº 1276-
2002, y en virtud de la facultad delegada por Resolución
SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Piura, la apertura de dos (2) agen-
cias ubicadas en:
- Esquina de la Carretera Central y la Av. Francisco
Bolognesi, Inmueble Nº 11 del Centro Bancario Cono
Este (Centro Financiero Comercial Santa Anita), distrito
de Santa Anita, provincia y departamento de Lima.
- Av. Ricardo Palma Nºs. 240 - 246, distrito de Mira-
flores, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- La apertura de las agencias
autorizadas por la presente Resolución, está sujeta
al cumplimiento de las condiciones asumidas
expresamente por el Directorio de la Caja Municipal
de Ahorro y Crédito de Piura, mediante los compro-
misos contenidos en el documento denominado
"Compromiso de Cumplimiento de las Condiciones
Establecidas por la SBS para el ingreso a Lima de la
CMAC Piura S.A.C.", el mismo que ha sido aprobado
en Sesión de Directorio de fecha 13 de enero de 2003
y se anexa como Addendum al Plan Estratégico de la
CMAC - Piura 2002-2012 aprobado en Sesión de Di-
rectorio de fecha 21 de diciembre de 2001. Los refe-
ridos documentos, ponen énfasis en la atención pre-
ferente a la microempresa, al microahorro y al nivel
de colocaciones de las referidas agencias. Asimis-
mo, las agencias autorizadas estarán sujetas a las
medidas prudenciales que considere conveniente
establecer este Organismo de Supervisión y Con-
trol, así como a las modificaciones que esta Superin-
tendencia pueda introducir a los compromisos antes
señalados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR
Superintendente Adjunto de Banca
07832
UNIVERSIDADES
Nombran docente de Derecho Constitu-
cional y Derechos Humanos en la Uni-
versidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 040-2003-CU
Callao, 3 de abril de 2003
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Univer-
sitario en la sesión del 2 de abril del 2003, con relación al
punto de agenda: Nulidad de la Resolución Nº 061-95-
CU.

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