03 238. - Aprueban Ordenanza que crea derecho por concepto de ocupación de la vía pública de cabinas telefónicas, paneles publicitarios y paraderos de bus

Fecha de publicación13 Octubre 2001
Fecha de disposición13 Octubre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 13 de octubre de 2001
- El enrejado deberá garantizar la accesibilidad a zonas
comerciales dentro del conjunto.
- La solicitud deberá contar con la conformidad del
100% de los vecinos involucrados.
b) Enrejados en Vías y Pasajes:
Sólo se permitirá el enrejado de vías en zonas de
probada incidencia de actos delincuenciales.
- La Municipalidad, previos informes aprobatorios ex-
pedidos por la Gerencia de Participación Vecinal, que
verificará el cumplimiento de la exigencia del 75% de
firmas de solicitantes; de la Subgerencia de Tránsito, que
se pronunciará sobre la procedencia o no del enrejado en
base a los criterios técnicos de las normas legales vigentes;
de la Gerencia de Seguridad y con el visto bueno de la
Subgerencia de Obras Públicas, que verificará la reposi-
ción al estado original de las vías públicas, autorizará sólo
en los lugares y horario que se determine en cada caso.
- La Vía a cerrar no deberá ser de carácter nacional
expresa, arterial, colectora interdistrital, colectora distrital.
- La vía a ser enrejada deberá contar con vías alternas
de importancia para el tránsito en el distrito.
- La vía debe pertenecer a una zona netamente residen-
cial y de poco tránsito.
- La accesibilidad libre a la vía, deberá estar garanti-
zada en forma ininterrumpida. En horas de restricción
deberá haber un vigilante, quien garantizará el acceso
controlado.
- La autorización de cierre de vía mediante enrejado,
tendrá vigencia por un año renovable, salvo que las condi-
ciones que dieron origen a dicha autorización hayan cam-
biado o así lo requiera la Municipalidad por razones de
necesidad pública.
- La solicitud deberá contar con la conformidad del 75%
de los vecinos involucrados.
No se incluye en la presente Ordenanza el enrejado de
bermas de pasajes y/o jardines de aislamiento (Enrejado
en forma paralela al pasaje), o áreas comunes, a fin de
evitar que se incorporen áreas públicas a uso privado,
debiéndose retirar todo enrejado paralelo a los pasajes al
haberse colocado las rejas de seguridad en forma perpen-
dicular a éste; para lo cual la Administración Municipal
otorgará un plazo pertinente en cada caso.
IV) DE LAS CASETAS:
a. Las casetas de vigilancia se adecuarán al modelo
diseñado para tal efecto y que forma parte integrante del
presente reglamento.
b. Se construirán de madera, con una altura máxima
de 2.20 metros, con ventanas con una visualización míni-
ma de 270 grados y techadas.
Artículo Segundo.- Las solicitudes presentadas a par-
tir de la vigencia de la presente Ordenanza así como las que
se encuentren en trámite se adecuarán a lo dispuesto en ella.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la
Ordenanza a las Gerencias de Participación Vecinal, Ge-
rencia de Fiscalización, Gerencia de Seguridad y Gerencia
de Desarrollo Urbano en todo cuanto les sea competente.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA.- La autorización
emitida por la Municipalidad de San Borja en virtud de la
Ordenanza Nº 214 no genera vínculo laboral o de depen-
dencia entre el vigilante, contratado por los vecinos del
distrito, y la Municipalidad de San Borja.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE LERMO RENGIFO
Alcalde
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Aprueban Ordenanza que crea dere-
cho por concepto de ocupación de la
vía pública de cabinas telefónicas, pa-
neles publicitarios y paraderos de bus
ORDENANZA Nº 238
San Borja, 10 de octubre del 2001
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA
VISTO, en su XIX-2001 Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 09.10.2001, el Informe Nº 357-2001-MDSB-GAL
de la Gerencia de Asesoría Legal sobre creación del dere-
cho por Ocupación de la vía Publica por Cabinas Telefóni-
cas, Paneles Publicitarios, Paraderos de Bus.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de
la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son
órganos de Gobierno Local con autonomía política, econó-
mica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo establecido por el inciso 13) del
Artículo 65º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici-
palidades y su modificatoria Ley Nº 26365, constituye
función de las Municipalidades el procurar, conservar y
administrar, en su caso, los bienes de dominio público,
como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardi-
nes, edificios públicos y otros análogos, con excepción de
los que corresponden al Estado, conforme a ley;
Que, la Norma II: Ambito de Aplicación, del Texto
Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo
135-99-EF, señala que las Tasas, entre otras, pueden ser
Derechos que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo público o el uso o aprovechamiento de
bienes públicos;
Que, el inciso b) del Artículo 68º del Decreto Legislativo
número 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las
Municipalidades a establecer Tasas denominadas dere-
chos que se debe pagar a la Municipalidad por concepto de
tramitación de procedimientos administrativos o por el
aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la
Municipalidad;
Que, estando a dicha facultad, el Concejo Distrital de
San Borja considera pertinente crear el derecho de uso de
la vía publica por Cabinas Telefónicas, Paneles Publicita-
rios, Paraderos de Bus, por encontrarse realizando una
utilización y explotación por parte de particulares de
bienes que pertenecen a toda la comunidad;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
23853, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el
Concejo aprobó por mayoría con la abstención de los
Regidores Francisco Lastres y Javier Morales, la siguiente:
ORDENANZA DE DERECHO POR CONCEPTO DE
OCUPACION DE LA VIA PUBLICA POR CABINAS
TELEFONICAS, PANELES PUBLICITARIOS,
PARADEROS DE BUS
Artículo Primero.- El derecho por concepto de ocupa-
ción de la vía pública por Cabinas Telefónicas, Paneles
Publicitarios, Paraderos de bus, es el cobro por la utiliza-
ción y explotación por parte de particulares en su beneficio
de bienes que pertenecen a toda la comunidad.
Artículo Segundo.- El presente derecho se aplicará
en el área jurisdiccional del distrito de San Borja.
Artículo Tercero.- Son sujetos pasivos, los propieta-
rios de las Cabinas Telefónicas, Paneles Publicitarios,
Paraderos de Bus, que se encuentren dentro de la jurisdic-
ción del distrito de San Borja.
Artículo Cuarto.- El monto a pagar por cada elemen-
to ubicado dentro de la jurisdicción del distrito será por
año o fracción de año:
-Cabina Telefónica o Paradero de Bus 50% UIT
-Torres Unipolares o Backlights 100% UIT
-Panel Pulbicitario en Paradero de Bus,
cabina telefónica 25% UIT
y/o Paleta Publicitaria
(por elemento publicitario)
El valor será calculado teniendo en cuenta el valor de
la UIT vigente al año de acotación por año o Fracción de
año.
DISPOSICION FINAL
Única.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, el cumpli-
miento de la presente Ordenanza en lo que les corres-
ponda, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE LERMO RENGIFO
Alcalde
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