¿Cuándo es bueno incumplir un contrato? La teoría del incumplimiento eficiente

Derecho y economía. El análisis económico de las instituciones legalesContratación

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Resumen


I. La noción de eficiencia. II. El incumplimiento eficiente. III. El problema de los daños. IV. La excepción de los bienes únicos. V. Common Law vs. Derecho Civil. VI. Posición personal. VII. El problema de los costos de ejecución.

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¿Cuándo es bueno incumplir un contrato? La teoría del incumplimiento eficiente

La presente sección se basa en el artículo titulado «¿Cuándo es bueno incumplir un contrato? La teoría del incumplimiento eficiente: ejecución forzada vs. pago de daños», publicado en Ratio Iuris, N.º 1, Año 1, 1993.

En el sistema de Derecho Civil Peruano se entiende que el acreedor de una obligación puede optar, ante el incumplimiento del deudor, entre exigir el cumplimiento de la obligación o resolver el contrato, solicitando el pago de los daños correspondientes en uno u otro caso. Esto es más claro en el caso del incumplimiento de una obligación en un contrato de prestaciones recíprocas1. Así, el acreedor de una obligación tiene la opción de acudir al aparato jurisdiccional para conseguir que la obligación se ejecute de acuerdo a los términos pactados, o simplemente resolver el contrato y solicitar daños y perjuicios.

Existen, sin embargo, posiciones que sostienen que tal opción no debe existir, o que, en todo caso, de existir la elección, debería corresponder al deudor o, en el peor de los casos, a las Cortes. Tal es el sistema imperante en el sistema anglosajón o common law2. Para estas posiciones, la regla general es que todo incumplimiento debe resolverse en el pago de una indemnización, salvo que el deudor esté dispuesto a cumplir específicamente la obligación que asumió. Sólo en contadas excepciones se permite al acreedor exigir la ejecución forzada de la obligación.

La presente sección pretende analizar el problema de qué remedios debe dar el sistema jurídico al tema del incumplimiento contractual desde la perspectiva del AED. En particular, buscamos identificar qué remedio contractual puede llevar a una más adecuada y eficiente asignación de recursos. Para ello vamos a proceder, como sugiere ULEN, a comparar el tratamiento que se da al incumplimiento contractual en los países que han acogido al sistema del common law3.

I. La noción de eficiencia

El análisis que vamos a llevar a cabo pretende estudiar el problema desde la óptica de la maximización de los beneficios sociales. En otras palabras, queremos identificar qué remedios al incumplimiento contractual llevan a un resultado más eficiente. Esto no quiere decir, que no se puedan tomar criterios distintos a la eficiencia para determinar cuál es la solución más adecuada. Quizás consideraciones de justicia o de equidad distributiva puedan sugerir soluciones distintas a aquellas que sugiere la eficiencia económica4. Queremos, solamente, identificar si la regla peruana, en comparación con la regla del common law, es o no eficiente.

Como dice POLINSKY, el término eficiencia se refiere a la relación existente entre los beneficios agregados de una situación dada y los costos agregados de esa misma situación5. Esta noción es, como el propio POLINSKY reconoce, intuitiva. Siendo más concretos, y refiriéndonos al aspecto contractual, diremos que una operación de intercambio (es decir, un contrato) es eficiente cuando, como consecuencia de éste, los bienes y/o servicios involucrados quedan asignados a usos más valiosos a los que tenían antes que el intercambio operara.

Como vimos al analizar el Criterio de PARETO, bajo un diseño simple, el sistema contractual funcionando entre individuos racionales, nos llevará a un resultado eficiente. En otras palabras, el libre mercado sería, en principio, el mejor mecanismo para alcanzar esta meta.

II. El incumplimiento eficiente

Lo dicho en el punto anterior no es, sin embargo, completamente cierto. No siempre el estricto cumplimiento del contrato nos llevará a una situación eficiente. Una primera situación es cuando el contrato tiene efectos negativos respecto a terceros, es decir, cuando genera externalidades. Así, si Jorge compra la casa para poner un restaurante, los olores de la comida pueden perjudicar a un hospital vecino, obligando a este último a cerrar si los perjuicios para el propietario del hospital y para los enfermos son mayores que los beneficios que el restaurante obtiene. Entonces, el contrato no nos habrá llevado a un resultado eficiente.

Una segunda situación se da cuando los individuos se comportan irracionalmente. Así, Jorge sobrevalúa el rendimiento del restaurante o Juan el rendimiento del dinero, de manera que la casa y/o el dinero quedan, luego del intercambio, asignados a usos menos valiosos.

Una tercera situación, que es la que nos interesa en el presente artículo, se presenta cuando, entre el momento de celebración del contrato y el momento de su ejecución, se han presentado cambios de circunstancias que hacen que lo que parecía eficiente en un primer momento, se torne menos eficiente. En otras palabras, el cambio de circunstancias puede llevarnos a que incumplir pueda ser más eficiente que el cumplir. Por ejemplo, puede ser que ...

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