Breyer y Scalia conversan acerca de la Constitución (primera parte)

Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y JurisprudenciaNúm. 3-2008, Marzo 2008

Enlazado como:

Resumen


Esta es una ocasión especial y un verdadero acontecimiento para nuestra revista. La presentación al auditorio de habla hispana de uno de los debates de Derecho Constitucional más interesantes que se viene produciendo, desde hace algún tiempo, en el propio seno de una de las cortes judiciales más prestigiosas del mundo. Se trata del debate entre Breyer y Scalia, dos de los actuales jueces más prestigiosos y notorios de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Si bien, como ya se adelantó, este es un debate que ha tenido múltiples momentos y escenarios, a través de publicaciones especializadas de ambos, presentaciones públicas, conferencias y debates académicos, aquí se presenta quizá el de mayor audiencia de entre todos. Éste se llevó a cabo en Diciembre de 2006 en una conferencia organizada por la American Constitution Society for Law and Policy y la Federal Society. Este evento reunió a más de 900 personas, incluyendo jueces, abogados, estudiantes de Derecho y periodistas y fue moderado por la corresponsal de noticias legales de la ABC Jan Crawford.

El tema central del debate gira en torno al rol que corresponde a los jueces de las máximas instancias judiciales en relación con la interpretación de la Constitución. Scalia considera que la Constitución tiene respuestas claras a la gran mayoría de casos, de modo que la tarea del Juez consiste en buscar dichas respuestas apelando de manera fiel a lo que los Framers dejaron escrito por siempre; y, cuando no haya una respuesta clara, corresponde al Congreso llenar los “cajones de sastre”. Breyer, en cambio, considera que la Constitución es habitualmente oscura o amplia en sus significados, por lo que la tarea de los jueces es dar vida a esos contenidos en cada caso, actualizando en cada respuesta el mensaje de los constituyentes.

A lo largo del debate, Scalia y Breyer coinciden en que el fundamento de la Constitución es instaurar la democracia, pero difieren en la forma de concretar este postulado básico. Así, mientras Scalia tiene una postura mucho más conservadora de la labor a de los jueces, Breyer se acerca más a una postura activista. En mayor detalle, Scalia entiende la labor de los jueces como una mera aplicación de normas aprobadas por el Congreso y que la sociedad −si evoluciona respecto a algún punto de vista− debe canalizar sus preferencias a través del Congreso. Breyer, por su parte, entiende que, cuando el lenguaje no es claro, la Corte tiene la función de interpretar el Derecho basándose, entre otras cosas, en el propósito y las consecuencias de dicha norma. Dicha interpretación puede devenir en una constante reformulación del Derecho, que no se basa en reformas o enmiendas formales de la Constitución.

Sin duda, el debate entre originalismo y activismo no es nada novedoso en el constitucionalismo norteamericano. Algunas de las más importantes decisiones de la Corte Suprema están basadas en la concepción originalista de la Constitución2. Por otro lado, académicos de todos los tiempos han disputado a partir de estas dos clásicas concepciones contrapuestas en torno a la Constitución3. De este modo, es posible afirmar que la transcripción que hoy publicamos constituye la versión actual de un debate permanente en el Derecho Constitucional norteamericano.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Breyer y Scalia conversan acerca de la Constitución (primera parte)

MODERADORA: Bueno, en primer* lugar es un honor para mi estar aquí.

Pensé que1podríamos comenzar2con una especie3 de mirada retrospectiva. Quisiera traer a colación esta famosa historia sobre estos dos antiguos titanes del Derecho, el Justice Hand y el Justice Holmes. Ambos estaban almorzando y Holmes estaba apunto de retirarse cuando Hand le dice: “Adiós; y haga justicia, señor, haga justicia”. Holmes detuvo su carruaje y le respondió: “No es mi trabajo hacer justicia, mi trabajo es aplicar la ley”4.

Justice Breyer, ¿es usted Holmes o Hand?

BREYER: En realidad, estaría contento de ser cualquiera de ellos… (risas).

La respuesta corta es que cuando tenemos casos ante nosotros tratamos de aplicar la ley y obtener la respuesta correcta al caso. Y, por su puesto, creo que ambos creemos que el objetivo último de la ley es satisfacer un deseo humano que tiene diez mil o veinte dos mil años de antigüedad. La gente por supuesto que quiere justicia... “Justicia... Justicia” es lo que debes perseguir… También creen que la ley los va a ayudar a alcanzar ese básico y noble objetivo. Ambos sabemos cuál es ese noble objetivo. Ambos sabemos también que no podemos alcanzar ese resultado determinando “intuitivamente” la respuesta al caso; pero no olvidamos cuál es el objetivo último.

MODERADORA: Justice Scalia, ¿qué piensa usted?, ¿Holmes se sentiría representado en esas ideas?

SCALIA: Yo soy Holmes... (risas).

Quisiera hacer referencia uno de los casos que tuve en los últimos veinte años, en el cual sentí que la justicia no sería realmente atendida si yo fuera el último árbitro de lo que la justicia es.

Existe un ámbito de la legislación diseñado para preservar la integridad de las tribus originarias de EEUU, la cual prescribe que ningún niño miembro de cualquier tribu puede ser adoptado por personas ajenas a la tribu, sin la autorización del Consejo...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex Perú

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía