77 111-2003-EF - Autorizan a la ONP y a ESSALUD otorgar Bonificaciones Extraordinarias a pensionistas sujetos a los regímenes de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y del D.L. N° 20530

Fecha de disposición31 Julio 2003
Fecha de publicación31 Julio 2003
Pág. 249004
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 31 de julio de 2003
ECONOMÍA Y FINANZAS
Autorizan a la ONP y a ESSALUD otor-
gar Bonificaciones Extraordinarias a
pensionistas sujetos a los regímenes de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales y del D.L. Nº 20530
DECRETO SUPREMO
Nº 111-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de
Salud -ESSALUD-, sobre la base del Instituto Peruano
de Seguridad Social - IPSS;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 067-98, se dispuso
la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo, administrado por la Oficina de Normalización
Previsional -ONP-, de las reservas y obligaciones por
prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el
Decreto Ley Nº 18846, así como la administración y pago
de la planilla de ESSALUD sujetos al Decreto Ley
Nº 20530;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27719, el
Seguro Social de Salud ha asumido la administración del
reconocimiento, declaración, calificación y pago de los
derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo
del Decreto Ley Nº 20530 de sus pensionistas comprendi-
dos en dicho dispositivo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2002-EF, se
autorizó a ESSALUD para que por cuenta de la Oficina
de Normalización Previsional -ONP-, otorgue por el año
2002, una Bonificación Extraordinaria a los pensionistas
comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 18846
Que, resulta conveniente establecer una Bonificación
Extraordinaria compensable para el presente ejercicio fis-
cal;De conformidad con las facultades conferidas por el
inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del
Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizar a la Oficina de Normalización
Previsional para que, con cargo al presupuesto de ES-
SALUD, otorgue en dos períodos trimestrales durante el
segundo semestre del presente año, una Bonificación
Extraordinaria equivalente a S/. 320.00 (Trescientos Veinte
y 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas sujetos al ré-
gimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profe-
sionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, que os-
tenten la calidad de pensionistas dentro del semestre de
pago y cuyas pensiones totales mensuales no sean ma-
yores a S/. 1000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para
el cálculo de la pensión total mensual se considera la
Bonificación Especial establecida en el Decreto Supre-
mo Nº 161-99-EF.
Artículo 2º.- Autorizar al Seguro Social de Salud -
ESSALUD- para que, con cargo a su presupuesto, otor-
gue en dos períodos trimestrales durante el segundo se-
mestre del presente año, una Bonificación Extraordinaria
equivalente a S/. 320.00 (Trescientos Veinte y 00/100
Nuevos Soles) a los pensionistas comprendidos en el
régimen del Decreto Ley Nº 20530 que ostenten la cali-
dad de pensionistas dentro del semestre de pago y cu-
yas pensiones totales mensuales no sean mayores a S/.
1000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculo
de la pensión total mensual se considera la Bonificación
Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 044-99-
EF y la Bonificación Complementaria en el Decreto Su-
premo Nº 010-2000-EF.
En ningún caso, la presente Bonificación Extraordi-
naria podrá exceder la remuneración del trabajador acti-
vo de igual nivel, categoría y régimen laboral. La referida
bonificación, así como las establecidas en los Decretos
Supremos Nºs. 004-99-EF, 010-2000-EF y 051-2002-EF,
son compensables con todo adeudo que tenga la entidad
con los beneficiarios.
Artículo 3º.- La ONP y ESSALUD deberán verificar
bajo responsabilidad, que las bonificaciones a que se
refiere este Decreto se otorguen sólo a aquellos pensio-
nistas que no hayan percibido beneficio similar en el pre-
sente ejercicio por cualquier otro régimen pensionario.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
cuatro días del mes de julio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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Otorgan garantía del Gobierno Nacio-
nal a emisión de "Bonos de Reconoci-
miento" de la ONP a fin de atender re-
querimientos generados por trabajado-
res afiliados al Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones
DECRETO SUPREMO
Nº 112-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 18º de la Ley Nº 27881, Ley
de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2003, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga-
rantizar operaciones de Endeudamiento Interno, hasta por
un monto que no exceda de DOS MIL CUATROCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 400 000
000,00), que incluye la emisión de bonos hasta por DOS
MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2
100 000 000,00);
Que, resulta necesario que el Gobierno Nacional otor-
gue su garantía a la emisión de "Bonos de Reconoci-
miento" de la Oficina de Normalización Previsional -ONP-
hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLO-
NES OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETEN-
TA Y SEIS Y 83/100 NUEVOS SOLES (S/. 321 089 776,83)
a fin de atender los requerimientos que se generen du-
rante el presente año, por los trabajadores incorporados
y que se incorporen al Sistema Privado de Administra-
ción de Fondos de Pensiones - AFP, con derecho a los
citados bonos, dentro del contexto establecido en el De-
creto Supremo Nº 180-94-EF;
Que, la mencionada operación de endeudamiento
cuenta con los requisitos establecidos en el artículo 6º
de la Ley Nº 27881;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge-
neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli-
ca ha informado previamente sobre la citada operación
de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-
ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27881;
y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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