192 009-2006-IN - Establecen otorgamiento de bonificación adicional sobre puntaje total obtenido en Proceso de Ascenso de Oficiales PNP Promoción 2007, en el marco de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú

Fecha de publicación29 Julio 2006
Fecha de disposición29 Julio 2006
Año XXIII / Nº 9542 www.elperuano.com.pe Pág. 325417
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
Sumario
NORMAS LEGALES
FUNDADO
EN 1825 POR EL
LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
DEMOCRÁTICA
Lima, sábado 29 de julio de 2006
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28858.- Ley que complementa la Ley Nº 16053,
Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al
Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los
profesionales de arquitectura e ingeniería de la República
325419
PODER EJECUTIVO
P C M
D.S. Nº 042-2006-PCM.- Aprueban Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía - OSINERG 325420
R.S. Nº 204-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Secretario
del Consejo de Ministros 325460
R.S. Nº 205-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro
de Relaciones Exteriores 325460
R.S. Nº 206-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro
de Defensa 325460
R.S. Nº 207-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro
de Economía y Finanzas 325460
R.S. Nº 208-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro
del Interior 325460
R.S. Nº 209-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro
de Justicia 325461
R.S. Nº 210-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro
de Educación 325461
R.S. Nº 211-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra
de Salud 325461
R.S. Nº 212-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro
de Agricultura 325461
R.S. Nº 213-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro
de Trabajo y Promoción del Empleo 325461
R.S. Nº 214-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro
de la Producción 325461
R.S. Nº 215-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro
de Comercio Exterior y Turismo 325462
R.S. Nº 216-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro
de Energía y Minas 325462
R.S. Nº 217-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro
de Transportes y Comunicaciones 325462
R.S. Nº 218-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento 325462
R.S. Nº 219-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Ministra
de la Mujer y Desarrollo Social 325462
R.S. Nº 220-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Presidente
del Consejo de Ministros 325463
R.S. Nº 221-2006-PCM.- Nombran Presidente del Consejo
de Ministros 325463
R.S. Nº 222-2006-PCM.- Nombran Ministro de Rela-
ciones Exteriores 325463
R.S. Nº 223-2006-PCM.- Nombran Ministro de Defensa
325463
R.S. Nº 224-2006-PCM.- Nombran Ministro de Economía
y Finanzas 325463
R.S. Nº 225-2006-PCM.- Nombran Ministra del Interior
325464
R.S. Nº 226-2006-PCM.- Nombran Ministra de Justicia
325464
R.S. Nº 227-2006-PCM.- Nombran Ministro de Educación
325464
R.S. Nº 228-2006-PCM.- Nombran Ministro de Salud
325464
R.S. Nº 229-2006-PCM.- Nombran Ministro de Agricultura
325464
R.S. Nº 230-2006-PCM.- Nombran Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo 325465
R.S. Nº 231-2006-PCM.- Nombran Ministro de la
Producción 325465
R.S. Nº 232-2006-PCM.- Nombran Ministra de Comercio
Exterior y Turismo 325465
R.S. Nº 233-2006-PCM.- Nombran Ministro de Energía y
Minas 325465
R.S. Nº 234-2006-PCM.- Nombran Ministra de Trans-
portes y Comunicaciones 325465
R.S. Nº 235-2006-PCM.- Nombran Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento 325466
R.S. Nº 236-2006-PCM.- Nombran Ministra de la Mujer
y Desarrollo Social 325466
R.S. Nº 237-2006-PCM.- Designan Secretario General de
la Presidencia de la República 325466
R.S. Nº 238-2006-PCM.- Designan Secretario del Consejo
de Ministros 325466
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
325418 El Peruano
sábado 29 de julio de 2006
AGRICULTURA
Fe de Erratas R.D. Nº 530-2006-AG-SENASA-DIAIA
325466
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. Nº 431-2006-EF/15.- Aprueban Índices de Distri-
bución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de
junio de 2006, y los correspondientes al período junio
2004 - mayo 2005 325466
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 359-2006-MEM/DM.- Modifican Anexo de la
R.M. Nº 205-2006-MEM/DM 325482
INTERIOR
D.S. Nº 009-2006-IN.- Establecen otorgamiento de
bonificación adicional sobre puntaje total obtenido en
Proceso de Ascenso de Oficiales PNP Promoción 2007, en
el marco de la Sexta Disposición Complementaria Final de
la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del
Perú 325483
R.S. Nº 0421-2006-IN.- Dejan sin efecto la R.S. Nº 0264-
2006-IN/PNP y dan de baja a oficial PNP por fallecimiento
"Con Ocasión del Servicio" 325483
JUSTICIA
R.M. Nº 336-2006-JUS.- Disponen prepublicación del
proyecto de Ley modificatorio de la Ley del Proceso
Contencioso Administrativo y su Exposición de Motivos,
en el portal web del Ministerio 325484
R.M. Nº 337-2006-JUS.- Disponen prepublicación del
anteproyecto de Ley que modifica varios artículos del
Código Procesal Civil en la página web del Ministerio
325485
SALUD
D.S. Nº 017-2006-SA.- Aprueban el Reglamento de
Ensayos Clínicos en el Perú 325485
R.M. Nº 670-2006-MINSA.- Amplían plazo para presen-
tación del Informe Final a cargo del responsable del proceso
de Liquidación del Programa de Administración de
Acuerdos de Gestión - PAAG 325521
R.M. Nº 687-2006-MINSA.- Aprueban Directiva Admi-
nistrativa para la publicación y actualización de
Información en el Portal del Ministerio de Salud
325521
R.M. Nº 692-2006-MINSA.- Aprueban "Guías de Práctica
Clínica sobre las patologías más frecuentes en la especialidad
de Neurología" 325522
R.M. Nº 693-2006-MINSA.- Aceptan renuncia de Director
General del Hospital Nacional "Daniel A. Carrión"
325522
R.M. Nº 695-2006-MINSA.- Aprueban Guías de Práctica
Clínica para la Atención de las Emergencias Obstétricas
según Nivel de Capacitación Resolutiva 325523
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Res. Nº 2062-2006-ANR.- Dejan sin efecto la Res. Nº 1370-
2005-ANR para continuar con el proceso de intervención
de la Universidad Tecnológica de los Andes, Abancay
325524
CONTRALORÍA GENERAL
RR. Nºs. 217, 218 y 219-2006-CG.- Autorizan a
procurador iniciar acciones legales contra presuntos
responsables de la comisión de delitos en agravio de las
Municipalidades Distritales de Padre Felipe Luyando,
Nuevo Chimbote y Marca 325525
Res. Nº 220-2006-CG.- Autorizan viaje de profesional de la
Contraloría a Paraguay, en comisión de servicios 325527
J N E
Res. Nº 075-2006-JNE.- Declaran improcedente recurso
extraordinario interpuesto por Regidora provisional del
Concejo Distrital de Yaquerana, provincia de Requena
325527
Res. Nº 079-2006-JNE.- Declaran nula la Res. Nº 327-
2005-JNE, en extremo que declaró infundados recursos
de apelación 325528
Res. Nº 125-2006-JNE.- Confirman el Acuerdo de
Concejo Nº 169-2005-GPH, que declara improcedente
impugnación de Acuerdo que rechaza pedido de vacancia
del cargo de Regidores del Concejo Provincial de Huaraz
325529
Res. Nº 417-2006-JNE.- Confirman Acuerdo que declaró
justificadas inasistencias del Presidente del Gobierno
Regional de Lambayeque e infundada petición de vacancia
del cargo 325530
Res. Nº 1228-2006-JNE.- Disponen que Regidor de la
Municipalidad Provincial de Chiclayo continúe en ejercicio
del cargo 325530
Res. Nº 1256-2006-JNE.- Confirman resolución que
denegó solicitud de inscripción de organización política
de Puno 325531
Res. Nº 1267-2006-JNE.- Declaran improcedente solicitud
para formalizar la vacancia en el cargo de alcalde de la
Municipalidad Provincial de Pacasmayo 325532
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD
Res. Nº 001-2006-ESEP-SEPS/CD.- Aprueban "Reglamento
sobre Requerimientos Patrimoniales, Reservas Técnicas y
de Información" de las Entidades que prestan Servicios de
Salud Prepagados 325533
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza Nº 235.- Aprueban Reglamento del Proceso
de Formulación del Presupuesto Participativo 325536
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 29 de julio de 2006 325419
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28858
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE COMPLEMENTA LA LEY Nº 16053,
LEY QUE AUTORIZA A LOS COLEGIOS DE
ARQUITECTOS DEL PERÚ Y AL COLEGIO
DE INGENIEROS DEL PERÚ PARA
SUPERVISAR A LOS PROFESIONALES
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
DE LA REPÚBLICA
Artículo 1º.- Requisitos para el ejercicio
profesional
Todo profesional que ejerza labores propias de
Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo
a la Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del
Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar
a los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la
República, N° 16053, requiere poseer grado
académico y título profesional otorgado por una
universidad nacional o extranjera debidamente
revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse
habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú. Son
ámbitos del ejercicio profesional del ingeniero, entre
otros, los siguientes:
a) Las labores de realización de estudios técnicos,
propuestas u ofertas técnicas, anteproyectos,
esquemas técnicos, proyectos, absolución de
consultas y asesorías técnicas, avalúos, peritajes,
planificación y esquemas de funcionamiento de
obras y servicios de ingeniería, informes técnicos,
planos, mapas, cálculos, presupuestos y
valuaciones con todos sus anexos, croquis,
minutas, estudios preliminares y estudios definitivos;
gerencias, supervisiones, inspecciones y auditorías
especializadas; coordinaciones y direcciones de
obras, procesos de ingeniería o sus servicios
conexos; operación, mantenimiento y reparación
de las mismas, incluyendo los aspectos
informáticos y de sistemas, gestión de calidad,
medio ambiente, estudios de impacto ambiental,
entre otras. Estas labores deben ser efectuadas,
firmadas y refrendadas por profesionales inscritos
y hábiles en el Colegio de Ingenieros del Perú.
b) Queda establecido que deberán ser colegiados
los profesionales ingenieros, incluidos los
ingenieros extranjeros que se encuentren
ejerciendo, en forma dependiente o independiente,
o presten servicios temporales realizando
estudios, en la operación y servicios, en la
agricultura, en la investigación, en el
mantenimiento, en la construcción, en la
administración, en la auditoría y en las ventas, en
las diferentes especialidades de la ingeniería,
entre otras: administrativa, agronómica, agrícola,
civil, económica, eléctrica, electromecánica,
electrónica, telecomunicaciones, forestal, de
sistemas, geológica, geográfica, topográfica,
informática, industrial, industria alimentaria,
mecánica, metalúrgica, minería, pesquería,
petróleo, petroquímica, química, textil,
transportes, sanitaria, ambiental, zootecnia, así
como de aquellas especialidades que se creen y
que cuenten con escuelas o facultades en las
universidades peruanas o del extranjero y que
estén oficialmente reconocidas en el Perú.
Artículo 2°.- Refrendo
Los estudios, evaluaciones, desarrollos tecnológicos,
construcciones, auditorías y toda actividad propia de
profesionales ingenieros deberán ser refrendados por
Ingenieros colegiados hábiles. Se establecerá por
resolución ministerial del Ministerio del sector
correspondiente, los estudios y trabajos de ingeniería
en sus distintas especialidades que serán desarrollados
por los profesionales ingenieros.
Artículo 3°.- Sanciones
De conformidad con el artículo 230º de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo,
tipificará las infracciones y sanciones administrativas
que correspondan por el incumplimiento de la presente
Ley y establecerá las autoridades competentes
encargadas de ejercer la potestad sancionadora sobre
esta materia.
Artículo 4°.- Certificado de habilitación
El Certificado que acredita la habilitación (Certificado
de Habilitación) será exigido a todo profesional que
desempeñe cargos en actividades inherentes a la
ingeniería en entidades privadas, públicas o
independientes, a fin de garantizar su situación de
colegiado y su habilitación para el ejercicio de la
profesión.
Artículo 5°.- Restricción
Las autoridades judiciales y/o tribunales no aceptarán
la intervención, en calidad de asesores técnicos o peritos
en temas de ingeniería, de personas que no tengan título
profesional registrado en la Asamblea Nacional de
Rectores ni Certificado de Habilitación expedido por el
Colegio de Ingenieros del Perú.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Ley será reglamentada por
el Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa días
calendario, a partir de su entrada en vigencia.
SEGUNDA.- Los profesionales titulados no colegiados
que se encuentren ejerciendo labor de ingeniería, tendrán
un plazo de doce meses, contados a partir de la vigencia
de la presente Ley, para cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 1º.
TERCERA.- El Colegio de Ingenieros del Perú
coordinará con los diferentes Sectores, los estudios y
trabajos propios que los profesionales ingenieros deberán
refrendar conforme a lo previsto en el artículo 2º.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Deróganse las disposiciones legales que
se oponen a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil
seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR