1067 04-2006-MDLO/ALC - Establecen Régimen para el Otorgamiento de la Bonificación Diferencial Permanente a servidores de carrera de la Municipalidad

Fecha de publicación18 Junio 2006
Fecha de disposición18 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 18 de junio de 2006 321837
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tida Nº 44564270 (fs. 10 y 11), a favor de la Sociedad
Conyugal constituido por el Sr. Agustín Emiliano Ciccia
Angeles y Jessica Isabel Franchini Montero.
Que, mediante Informe Nº 029-2005-MML-GDU-
SPHU-DRD de fecha 25 de noviembre de 2005 (fs. 172
al 175), emitido por la División de Revisión de Diseño de
la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urba-
nas, se manifiesta que la presente Habilitación Urbana
cumple con levantar las observaciones que dieron ori-
gen a la Resolución de Alcaldía Nº 3046 de fecha 02 de
diciembre de 2004, emitida por esta Corporación.
Que, mediante Informe Nº 048-2005-MML-GDU-
SPHU-AL de fecha 01 de diciembre de 2005 (fs. 176 al
178), el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas, se opina que el día 26 de mayo
del presente año, en el Diario Oficial El Peruano se publi-
có la Ordenanza Nº 776-MML emitida por la Municipali-
dad de Lima, precisando que esta Corporación es la
entidad competente para aprobar y normar los distintos
procedimientos de Habilitación Urbana, estableciéndo-
se la no aplicabilidad para los procedimientos de Habili-
tación Urbana que se desarrollen en la Provincia de Lima,
del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley
General de Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo
Nº 010-2005-VIVIENDA; en consecuencia, al haberse
determinado la competencia de esta Corporación y al
establecerse técnicamente que se ha levantado las ob-
servaciones que dieron origen a la Resolución de Alcal-
día Nº 3046, cumpliendo con los Planes Urbanos, y en
arreglo a las facultades dispuestas en la Ley General de
Habilitaciones Urbanas Nº 26878, Ordenanzas Nº 776,
Nº 812-MML y la Resolución de Alcaldía Nº 2546, resol-
ver el presente procedimiento Ratificando la Resolución
Subgerencial Nº 1596-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS,
emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de
Surco.
Que, mediante Informe Nº 135-2006-MML-GDU-
SPHU-AL de fecha 28 de abril de 2006 (fs. 180), se
opina que mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU
de fecha 29 de marzo de 2006, se resolvió Delegar la
competencia administrativa para la emisión de Resolu-
ciones en los procedimientos de Ratificación de las Re-
soluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las
Municipalidades Distritales, a la Subgerencia de Planea-
miento y Habilitaciones Urbanas; razón por la cual, se
ha determinado que ésta Subgerencia es la competente
a emitir la presente Resolución.
Con el visto bueno del Área Legal y de la División de
Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento
y Habilitaciones Urbanas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, Nº 26878 y Nº 27444, Or-
denanzas Metropolitanas Nº 292, Nº 341, Nº 776 y
Nº 812-MML, Reglamento Nacional de Construcciones,
la Resolución de Alcaldía Nº 2546 y la Resolución Nº 33-
2006-MML-GDU.
RESUELVE:
Artículo Primero.- RATIFICAR, la Resolución Sub-
gerencial Nº 1596-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS,
emitida con fecha 31 de agosto de 2005, por la Municipa-
lidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve Apro-
bar el Plano Nº 037.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS,
dejando sin efecto el Plano Nº 030.03-2003-SDOPRIV-
DDU-MSS, aprobado en el Artículo Primero de la Reso-
lución Nº 682-2003-RASS y el Cuadro de Aportes Re-
glamentarios según lo dispuesto en la Ordenanza
Nº 292-MML y lo señalado en Dictamen de la Sesión
Nº 008-2005 de la Comisión Técnica de Habilitaciones
Urbanas. Asimismo Aprueba que en los extremos de los
abanicos de las aceras se construirán rampas peatona-
les que conectaran los niveles superiores de las aceras
de las calzadas y por otro lado Aclara la contradicción
de los Artículos Segundo y Tercero de la citada Resolu-
ción; por lo expuesto en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presente Re-
solución al SR. AGUSTIN EMILIANO CICCIA ANGELES
y a la SRA. JESSICA ISABEL FRANCHINI MONTERO y
a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su
conocimiento y fines.
Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Re-
solución a la Oficina Registral de Lima y a la División
Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Sanea-
miento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo
Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y
fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los admi-
nistrados, dentro de los 30 días siguientes de notificada
la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIELLA BUENO OTINIANO
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
10729
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Establecen Régimen para el
Otorgamiento de la Bonificación
Diferencial Permanente a servidores de
carrera de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 04-2006-MDLO/ALC
Los Olivos, 15 de junio de 2006
VISTOS: Los Informes Nº 293-2004-GM/U.RR.HH,
Nº 332-2004-GM/U.RR.HH, Nº 561-2005-GM/U.RR.HH.,
Nº 050-2006-GM/U.RR.HH y Nº 375-206-GM/U.RR.HH.
de la Unidad de Recursos Humanos, los Informes
Nº 033-06/MDLO/OAJ, Nº 300-2006-MDLO/OAJ y
Nº 569-2006-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría
Jurídica, el Proveído de Gerencia Municipal de fecha 20
de marzo de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería jurídica
de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines, que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la
Que, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público - Decreto
Legislativo Nº 276 establece en su artículo 53º, literal a).
que la bonificación diferencial tiene por objeto, entre otros,
compensar a un servidor de carrera por el desempeño
de un cargo que implique responsabilidad directiva, no
siendo una bonificación aplicable a funcionarios. Precisa
el dispositivo en su artículo 43º que la bonificación
diferencial, que no podrá ser superior al porcentaje que
con carácter único y uniforme para todo del Sector
Público se regulará anualmente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-91-PCM se
establecen en forma transitoria las normas reglamentarias
orientadas a determinar los niveles remunerativos de
los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas
del Estado en el marco del Proceso de Homologación,
Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y
Bonificaciones, en cuyo artículo 5º se establece que
para los efectos de la aplicación del Decreto Supremo
Nº 032.1-91-PCM los encargos de puesto o de funciones
autorizados mediante Resolución del Titular del Pliego y
que exceden de un mes, dan derecho a percibir la
diferencia entre la remuneración total del servidor
encargado y el Monto Único de Remuneración Total de
la plaza materia del encargo, precisándose en el literal f)
que la percepción de la diferencia por encargo de puesto
o funciones queda sin efecto al culminar la encargatura;
preceptúa en su artículo 124º que el servidor de carrera
designado para desempeñar cargos de responsabilidad
directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos
cargos, percibirá de modo permanente la bonificación
diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53º de la

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