Precisan que Bolsas de Productos remitirán al Registro Público del Mercado de Valores la memoria anual y estados financieros conforme a lo dispuesto en la Res. CONASEV Nº 079-97-EF/94.10

Fecha de disposición17 Marzo 1998
Fecha de publicación17 Marzo 1998
Pág. 158188
NORMAS LEGALES
Lima, martes 17 de marzo de 1998
26487 "Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales", y lo dispuesto por Decreto Ley Nº 17537,
modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales del Sistema Electoral, a fin que
interponga las acciones legales correspondientes contra
don Luis Marchena Torres, ex jefe ODPE de Hualgayoc-
Cajamarca, durante el proceso de Elecciones Municipales
Parciales 1996, por las razones expuestas en los conside-
randos de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remítanse los antecedentes y actuados
del presente caso, al Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Sistema Electoral, para su conoci-
miento y fines consiguientes.
Artículo 3º.- El citado Procurador, informará a esta
Jefatura Nacional sobre el conocimiento e impulso de la
acción judicial que ejerza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE PORTILLO CAMPBELL
Jefe de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales
2911
CONASEV
Precisan que Bolsas de Productos
remitirán al Registro Público del Mer-
cado de Valores la memoria anual y
estados financieros conforme a lo dis-
puesto en la Res. CONASEV Nº 079-97-
EF/94.10 RESOLUCION CONASEV
Nº 010-98-EF/94.10
Lima, 13 de enero de 1998
VISTO:
El Memorándum Conjunto Nº 003-98-EF/94.45/94.20
de fecha 7 de enero de 1998, presentado por la Gerencia del
Mercado de Productos y la Oficina de Asesoría Jurídica, con
la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Produc-
tos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 105-
95-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 152-97-EF se
ha establecido el marco legal del Mercado de Productos;
Que, de acuerdo a lo establecido en la precitada Ley, las
Bolsas de Productos están sometidas al control y supervi-
sión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores - CONASEV;
Que, en el ejercicio de la mencionada función se hace
necesario dictar las normas complementarias que precisen
las obligaciones de carácter financiero que deberán obser-
var las referidas Bolsas;
Que, al encontrarse inscrita la Bolsa de Productos de
Lima en el Registro Público del Mercado de Valores de esta
Comisión Nacional, en mérito de la Resolución CONASEV
Nº 723-97-EF/94.10, se encuentra sujeta a las obligaciones
de presentación de información financiera contenidas en
las disposiciones del mencionado Registro; y,
Estando a lo dispuesto por el Artículo 20º inciso b) de la
Ley Nº 26361, Ley sobre Bolsa de Productos, el Artículo 11º
inciso b) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de
la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,
aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado
por su Directorio reunido en sesión de fecha 12 de enero de
1998;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Las Bolsas de Productos deberán remitir
al Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV la
memoria anual, los estados financieros auditados anuales
y los estados financieros no auditados al 31 de marzo, 30 de
junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre, en la forma y
plazos a que se refiere el Artículo 39º del Reglamento del
Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por
Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10.
Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Bolsa de Productos de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER TOVAR GIL
Presidente
2890
MUNICIPALIDAD DE
COMAS
Establecen monto de dieta que percibi-
rán regidores por concepto de asisten-
cia efectiva a cada sesión de concejo
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 015-98-C/MC
Comas, 27 de febrero de 1998
EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de febrero
de 1998, la Moción de reconsideración al Acuerdo de Concejo
Nº 12, con respecto a las Dietas;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Art. 2º de la Ley Nº 26317, la
Dieta está condicionada a la asistencia física del Regidor;
Que, según el Art. 21º modificado de la Ley Orgánica de
Municipalidades, el Alcalde y los Regidores son rentados
conforme lo permite el Presupuesto la disponibilidad de los
recursos propios de la Municipalidad;
Que, la remuneración y las Dietas sólo son suprimibles
por Acuerdo de Concejo o por renuncia individual a ella;
Estando a lo expuesto con las modificaciones sustenta-
das por el Regidor Flavio Alvarado Dextre, el Concejo por
mayoría de sus integrantes;
ACORDO:
Artículo Primero.- Fijar la Dieta de los Regidores
para el ejercicio fiscal 1998 a partir del 1 de enero del
presente año en 0.875 de la UIT, por Sesión de Concejo,
abonándose hasta un máximo de 2 Sesiones al mes, que
equivalen a 1.75 de la UIT mensuales.
Artículo Segundo.- En caso que el Regidor no asista
físicamente a una Sesión será descontado proporcional-
mente sobre la base de cuatro Sesiones.
Artículo Tercero.- La remuneración del Sr. Alcalde a
partir del 1 de enero durante el presente año será de TRES
UIT.
Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de tales efec-
tos se autoriza la modificación de la partida presupuestal
para la Dieta de los Regidores y la remuneración del
Alcalde.
Artículo Quinto.- Dispensar de la lectura del Acta y
disponer su inmediata publicación para su vigencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ
Alcalde
2927

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