Autorizan al BNP Paribas Andes para proceder al cierre y liquidación total de su operación local

Fecha de disposición22 Octubre 2006
Fecha de publicación22 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331174 El Peruano
domingo 22 de octubre de 2006
cuenta aquellas que pertinentemente aporten a la
valoración conjunta y razonada de los hechos,
considerándose dos aspectos; el primero, todas aquellas
que tengan la contundencia de realidad del domicilio; y, el
segundo, los documentos que son aportados que
estiman una probabilidad del domicilio y sean pertinentes
apreciarlas; así tenemos, sobre los primeros, obra en
autos a fojas 76, fotocopia legalizada del certificado
domiciliario s/n del 13 de abril del 2004 con el sello y
membrete de la Comisaría de Barboncito, en cuyo
contenido se observa la constatación que se hace sobre
el domicilio del tachado, sito en el Jirón San Martín
Nº 3646 del distrito de San Martín de Porres, que a esa
fecha por la naturaleza del certificado tiene plena vigencia
y validez; a fojas 77, fotocopia legalizada de la Partida
Registral Nº P01158701 de la propiedad Nº 3644-3644ª-
3646 del Jirón San Martín del distrito de San Martín de
Porras, inscrita el 21 de julio del 2006 a nombre del
tachado, que aporta a la valoración del domicilio; a fojas
382, el original del certificado de inscripción Nº 00283926-
06-RENIEC, emitido por RENIEC, en el que consta la
dirección Jirón San Martín Nº 3646 de la Urbanización
Perú, del distrito de San Martín de Porras, presentado
por el apelante, que por el contrario aporta también a la
valoración de domicilio; se concluye, que prueban
fehacientemente la constancia de domicilio en el distrito
de San Martín de Porres;
Que, los documentos que estiman la probabilidad de
un domicilio, como la fotocopia legalizada de los contratos
privados de arrendamiento del Estadio Guadalupano
celebrados con el Colegio "Nuestra Señora de Guadalupe"
del 9 de diciembre del 2002, 7 de abril del 2004, 15 de
diciembre del 2004, y 7 de diciembre del 2005 a fojas 82
al 89; y copias legalizadas de los convenios de
colaboración celebrados con el Colegio Preuniversitario
"San José de Cluny" de fechas 30 de diciembre del 2002
y 28 de diciembre del 2004 respectivamente, a fojas 91
al 94; fueron merituadas por la recurrida y, considerando
también, que el apelante presenta documentos que
afirman que el tachado tiene residencia en el distrito de
San Borja, también de la provincia y departamento de
Lima; no desvirtúan la existencia del domicilio señalado
en el distrito de San Martín de Porras, sino que, por el
contrario, dejan constancia de la existencia de domicilio
en los distritos de San Borja y San Martín de Porres,
situación que está regida por el artículo 35º del Código
Civil;
Que, por otro lado, la obligación de contar con
autorización para postular o de haber renunciado, es
exigible a aquel candidato que estando afiliado a un
partido político inscrito, pretenda inscribirse como
candidato en otra organización política; por lo que la
parte in fine del artículo 18º de la Ley de Partidos
Políticos Nº 28094 deviene en inaplicable al caso; por
consiguiente al atribuirse a Freddy Santos Ternero
Corrales, estar afiliado a una organización política
local, no le son exigibles los condicionamientos
previstos en dicha norma;
Que, por estas consideraciones el Jurado Nacional
de Elecciones, administrando justicia en materia
electoral, conforme a las atribuciones establecidas
por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley
Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Sánchez
Díaz, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución
Nº 228-2006-JEE/LN de fecha 10 de setiembre de 2006,
expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte,
que declara infundada la tacha contra la candidatura del
ciudadano Freddy Santos Ternero Corrales pertene-
ciente a la lista de candidatos para Alcalde y Regidores
al Concejo Distrital de San Martín de Porres, de la
provincia y departamento de Lima en el proceso de
Elecciones Municipales del año 2006.
Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el
día al Jurado Electoral Especial de origen, para la
prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
03395-1
SBS
Autorizan al BNP Paribas Andes para
proceder al cierre y liquidación total
de su operación local
RESOLUCIÓN SBS Nº 1361-2006
Lima, 18 de octubre de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES:
VISTA:
La comunicación de fecha 20 de junio de 2006,
mediante la cual el señor Jean-Michel Vandekerkove,
Gerente General de BNP Paribas Andes, solicita la
autorización de esta Superintendencia para proceder al
cierre y liquidación de su operación local y del patrimonio
respectivo (Libro On-Shore).
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 499-77-EF/97-10
de fecha 2 de setiembre de 1977, esta Superintendencia
la solicitud de Organización así como la Minuta de
Constitución Social y Estatuto del Banco Multinacional,
BANCO ARABE LATINOAMERICANO S.A. o
indistintamente ARAB LATIN AMERICAN BANK
(ARLABANK);
Que, mediante Resolución SBS Nº 777-98 del 13
de agosto de 1998, esta Superintendencia autorizó a
la Banque Nationale de Paris a adquirir la totalidad de
las acciones del Banco Arabe Latinoamericano -
ARLABANK de propiedad de Arlabank Internacional
E.C.;
Que, en Junta General de Accionistas celebrada
el 17 de noviembre de 1998 se acordó entre otros, el
cambio de denominación social del Banco Arabe
Latinoamericano – ARLABANK a Banque Nationale
de Paris-Andes S.A. – BNP ANDES, el mismo que fue
aprobado por esta Superintendencia mediante
Resolución SBS Nº 0076-99 del 29 de enero de 1999;
Que, con fecha 11 de agosto de 1999, esta
Superintendencia remitió al Presidente del Directorio del
BNP – Andes, el Oficio Nº 7749-99, informándole que
mediante Oficio Nº 07640-99 de fecha 10 de agosto de
1999 se puso en conocimiento del Banco Central de
Reserva del Perú, que cumplían con los requisitos
necesarios para realizar operaciones activas y pasivas
en el mercado interno, habiéndoseles asignado el código
de identificación respectivo;
Que, posteriormente, en Junta General Extraordinaria
de Accionistas celebrada el 12 de junio del 2000, se
acordó el cambio de la denominación social de BANQUE
NATIONALE PARIS-ANDES S.A. “ a la de BANQUE BNP
PARIBAS-ANDES (abreviadamente BNP PARIBAS-
ANDES);
Que, de conformidad con el numeral 12 de la Décimo
Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,
Ley Nº 26702 y modificatorias, Ley General, cuando un

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