El principio del Ne bis in ídel y la impunidad de violaciones a los derechos humanos: a propósito de la sentencia en el Caso Salazar Monroe

Palestra del Tribunal Constitucional. Revista de Doctrina y JurisprudenciaNúm. 8-2008, Agosto 2008

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Resumen


La sentencia del TC en el Caso Salazar Monroe propicia el análisis del autor en relación a su importancia en la jurisprudencia constitucional y la conexión de ésta, con la línea argumentativa preestablecida por el mismo Colegiado y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Para ello, recurre a doctrina autorizada, tanto de la máxima instancia constitucional nacional como de la CIDH, para determinar los alcances y límites del principio de ne bis in idem. En tal sentido, afirma que, si bien es cierto, este pronunciamiento del TC no innova en la interpretación; es trascendente porque permite, justifica y acepta la judicialización de los procesos que fueron resueltos en sede militar en una época en la que el Estado ostentaba una política de impunidad para los violadores de derechos humanos.

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Extracto


El principio del Ne bis in ídel y la impunidad de violaciones a los derechos humanos: a propósito de la sentencia en el Caso Salazar Monroe

Una importante sentencia acaba de ser expedida por el Tribunal Constitucional (TC) hace unas semanas. Se trata de la sentencia recaída en el exp. Nº 03938-2007-PA/TC, a propósito del proceso de amparo interpuesto por Julio Salazar Monroe contra la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar que ordenó reabrir un proceso seguido contra él en la justicia militar que en su oportunidad fue sobreseído.

Ciertamente, no estamos ante un nuevo desarrollo jurisprudencial del TC o ante una novísima interpretación sin precedente alguno. Se trata de la reiteración por la actual composición de magistrados, de una línea jurisprudencial del TC desarrollada por la antigua composición de magistrados del TC, la cual a su vez recoge la pacífica y reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en materia de Ne bis in ídem cuando entra en colisión con la obligación de los Estados de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos. Lo nuevo o novedoso al reiterar una jurisprudencia antigua, es que los nuevos magistrados la asumen como propia, los mismos que han señalado que el TC está ingresando a un nuevo tiempo donde se van a priorizar otros objetivos y se va a dejar de lado cierto activismo judicial de la anterior composición 1 .

Esta sentencia tiene una enorme importancia en una coyuntura como la que atraviesa nuestro país, de judicialización de los crímenes cometidos contra población indefensa en el marco de la violencia política. Como sabemos, dichos sucesos quedaron en la impunidad gracias a una serie de artilugios legales montados desde el gobierno, como las leyes de amnistía y la justicia militar, y a la desnaturalización de un conjunto de instituciones jurídicas como la prescripción, la cosa juzgada, el Ne bis in ídem , y demás eximentes de responsabilidad, etc. Y decimos que tiene importancia esta sentencia, pues permite investigar, juzgar y sancionar penalmente a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos durante la época del terrorismo .

Precisamente, la sentencia materia de comentario está referida precisamente a una de estas instituciones jurídicas utilizadas por aquellos que querían escapar de la justicia. Nos referimos a la prohibición de procesar y sancionar dos veces a una persona por los mismos hechos, más conocida como el principio del Ne bis in ídem. Este instituto fue utilizado e invocado por personas que fueron absueltas en seudo procesos seguidos por tribunales incompetentes como son los tribunales militares -con el único objeto de cubrir la formalidad y dejar en la impunidad los crímenes cometidos-, cuando dichos procesos fueron anulados, y se les...

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