Juridificar la bioética. Una propuesta metodológica

AutorManuel Atienza Rodríguez
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho, Universidad de Alicante
Páginas33-78
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1. Los comités de ética
Hace algunos años, en la primavera de 1992, recibí primero
una llamada y luego una visita de un médico del Hospital
General de Alicante, para invitarme a formar parte del Co-
mité de Ensayos Clínicos que entonces estaba en vías de
remodelación. A un filósofo del Derecho se le supone algún
conocimiento de Derecho y de ética y algo –o, más bien, al-
guien– le había hecho saber de mi condición de iusfilósofo
que, de momento –y merced al proceso de “transformación”
llevado a cabo por la Ley de Reforma Universitaria–, lleva
consigo también la de filósofo de la moral y de la política. El
por qué y el para qué necesitaba el Comité del Hospital con-
tar con una persona con esas calificaciones se me aclaró a lo
largo de esa visita; por suerte para mí, el doctor Cabello re-
sultó ser una persona notablemente comprensiva, de manera
que mi estricta ignorancia de esas razones –que, como era de
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UNA PROPUESTUNA PROPUEST
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UNA PROPUESTA METODOLÓGICA METODOLÓGIC
A METODOLÓGICA METODOLÓGIC
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MANUEL ATIENZA
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suponer, tenían fundamentalmente carácter jurídico– no le
llevaron a buscar en otro lado –quizás, en algún otro despa-
cho de la Facultad de Derecho– al nuevo miembro del Comité.
La información que me transmitió, y que me llevó a aceptar
la propuesta que me hacía, puede sintetizarse como sigue.
La Ley del Medicamento, de 20 de diciembre de 1990, dedica
el título tercero a regular los ensayos clínicos, esto es, la eva-
luación experimental de un medicamento con seres humanos.
Se trata, como es obvio, de una actividad indispensable para
el progreso de la terapéutica y de la investigación farmacoló-
gica, pero que, como también resulta obvio, puede afectar
negativamente a derechos fundamentales de los sujetos con
quienes se ensaya. Para evitarlo, la Ley establece una serie
de cautelas. Por ejemplo, recuerda que los ensayos deben res-
petar los postulados éticos contenidos en la Declaración de
Helsinki (1964) y en sucesivas actualizaciones (Declaración
de Tokio, de 1975, y de Venecia, de 1983). Presta una espe-
cial atención a la necesidad de obtener un consentimiento
debidamente informado por parte de los sujetos del ensayo
(y/o de sus representantes legales). Obliga al promotor, en
determinadas circunstancias, a concertar un seguro que cu-
bra los posibles daños y perjuicios. Y, sobre todo, crea los
Comités Éticos de Investigación Clínica, sin cuyo informe
previo (y favorable) no se puede realizar ningún ensayo.
En realidad, este último es un órgano sólo relativamente nue-
vo. Desde un Real Decreto de 1978 (de 14 de abril), desarrollado
por una Orden de 1982 (de 3 de agosto), existían ya unos Comi-
tés de Ensayos Clínicos con funciones básicamente de
supervisión. Los nuevos comités previstos por la Ley del Medi-
camento (y regulados en detalle por un Real Decreto de 16 de
abril de 1993) se distinguen, sin embargo, de sus predecesores
en varios aspectos: sus funciones son más amplias y más deci-
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sivas; el carácter ético aparece mucho más resaltado, como lo
refleja la nueva denominación; y su composición resulta tam-
bién notablemente ampliada. Ante- riormente (según la Orden
de 1982 ya mencionada), se aceptaba la posibilidad de que “cuan-
do convenga” se pudiera incor- porar al Comité, pero en calidad
de miembros no permanentes, a especialistas ajenos a las pro-
fesiones sanitarias, como “ingenieros, juristas, informáticos y
otros” (artículo 4º). Ahora, y seguramente como consecuencia
del nuevo perfil “ético” de los comités, los miembros legos ad-
quieren un mayor peso. Así, la Ley de 1990 señala que los
comités estarán formados “como mínimo, por un equipo inter-
disciplinario integrado por médicos, farmacéuticos de hospital,
farmacólogos clínicos, personal de enfermería y personas aje-
nas a las profesiones sanitarias de las que al menos una será
jurista” (Artículo 64, ap. 3). Y el Real Decreto de 1993 especi-
fica que el número total de miembros no puede ser inferior a
siete, “de los cuales, dos al menos, deben ser ajenos a las profe-
siones sanitarias, debiendo ser uno de ellos jurista” (artículo
41, ap.1). No era, pues, extraño que los responsables del Comi-
té anduvieran en busca de un jurista al que se le supusiera
también algunos conocimientos de ética.
Mi participación en el Comité, durante unos dos años,
constituyó una experiencia agradable y enriquecedora. Yo
estaba entonces –y sigo estándolo– muy interesado en cues-
tiones de argumentación y las discusiones dentro del Comité
(que se reunía aproximadamente cada dos meses) resultaron
ser, en muchos aspectos, un modelo de discusión racional.
Mis compañeros me parecieron profesionales serios, altamente
competentes, genuinamente abiertos hacia las opiniones de
los demás y que asumían con respecto al trabajo del Comité
una actitud de “interés desinteresado” que raramente he ob-
servado en otras instituciones. En particular, todo ello contras-

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