Bien Jurídico Penal. Nuevo Contenido Material y Procedimental

AutorJusto Fernando Balmaceda Quiróz
CargoProfesor de Derecho Penal en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (USAT) ? Chiclayo (Perú)
Páginas1-45
1
ISSN2222-9655 Volumen I
Doctrina
IUS
BIEN JURIDICO “PENALCONTENIDO PROCEDIMENTAL Y NUEVO
CONTENIDO MATERIAL
Justo Fernando Balmaceda Quirós
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RESUMEN
El clásico objeto de protección del Derecho penal, el bien jurídico, aún se presenta
como dogma de la teoría del delito, a pesar de la incursión funcionalista de la idea de
lesión del deber como objeto de protección del Derecho penal. El paso del tiempo, con los
variadísimos ensayos para dotar al bien jurídico de un concepto material universal, pero
adaptable a los cambios sociales, aunque ninguno concluyente (tanto en sí mismo, como
por opinión de todos los doctrinarios) nos ha puesto en el trabajo de buscar en la Filosofía
del Derecho alguna propuesta con esas características: creemos que la hemos encontrado
en la idea del derecho como cosa justa abstracta.
Dividiremos este trabajo en dos partes, tratando en la primera de exponer todo el
tema, para en la segunda poder plantear nuestra propuesta conceptual.
PALABRAS CLAVE
Bien jurídico. Bien jurídico penal. Derecho. Cosa justa. Cosa justa abstracta. Principio de
lesividad. Ultima ratio. Fragmentariedad. Subsidiariedad. Contenido material. Lesión del
deber. Vigencia normativa.
SUMARIO
Abreviaturas. Introducción. I. Principio de lesividad: aspectos materiales del bien jurídico
ya determinados. II. Aspectos adjetivos y funciones del bien jurídico: límite, interpretación y
política criminal. III. Propuesta de contenido material del bien jurídico. Conclusiones. Bibliografía.
1 Profesor de Derecho Penal en la Uni versidad Católica Santo T oribio de Mogrovejo (USAT) – Chiclayo (Perú). Doctorando en Der echo Penal en la
Universidad de Navarra (España), Becario de la USAT y de la Asociación de Amigos de la Universidad d e Navarra (ADA).
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INTRODUCCIÓN
1. El título de ésta investigación es polémico por sí mismo, pues se han ensayado varias
propuestas sobre el concreto contenido material o sustancial del concepto de bien jurídico:
bien, interés, valor, valor ideal, valor socialmente reconocido, facultad o derecho subjetivo;
y ya otras ideas se alejan de él: infracción de un deber, respeto a los sistemas sociales, entre
otras; pero la Doctrina no lo ha determinado concluyentemente, ni se ha logrado un
consenso para los aspectos político-criminales necesarios para concretar su adopción y
protección; el concreto contenido que plantearemos lo será un poco más.
El legislador tampoco demuestra un orden sistemático, o coherencia clasificatoria,
al momento de ubicar los respectivos tipos penales en el Código. Algunas veces
argumenta que se relacionan mucho con tal o cual figura ya regulada, las más por
la prisa de promulgar una norma ante la demanda social de seguridad (ante una u
otra manifestación social de moda, v. gr. secuestros, lavado de activos, etc.), y
algunas veces nos plantea bienes jurídicos tan amplios que se difumina una
protección real de lo que se haya querido proteger, pero casi siempre echamos de
menos una explicación profunda de porqué se defiende tal o cual realidad ante tal
o cual conducta (su política-criminal).
2. Por eso, nos proponemos investigar y plantear, de manera introductoria, crítica y sin ánimo
de una exhaustiva descripción histórica –para lo cual nos remitimos a lo ya escrito sobre la
materia–, pero sí con el de proponer una solución o de renovar la discusión, sobre ¿cuál es
el contenido –material– del concepto de bien jurídico? ¿A qué nos referimos cuando hablamos del
bien jurídico –y de “bien jurídico penal”– protegido? Al menos vamos a tratar de averiguar
nuevas respuestas.
3. Plantearemos ideas que nos ayudarán a contextualizar el trabajo, para poder entender las
novedades que introduciremos. Las ideas contextualizadoras serán muy resumidas en
función a lo mucho y respetable que ya se ha dicho sobre ellas (y remito a las obras que
sobre estos temas ya existen, pues no pretendo realizar un resumen total de ellas, sino
aportar ideas nuevas; en todo caso siempre existirán aquellas para ser consultadas). Así,
empezaremos tratando la vigencia del principio de lesividad y el bien jurídico como objeto
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de protección del Derecho penal (I), luego revisaremos los aspectos adjetivos o
procedimentales y las funciones del bien jurídico: límite, interpretación y política criminal,
que hasta ahora han conseguido un consenso doctrinal (II); finalmente presentaremos
nuestra propuesta de contenido material del bien jurídico “penal” (III).
4. Pero debemos admitir –primero– que es verdad la relación estrecha entre el Derecho
penal y la Filosofía del Derecho, para dejarse guiar por el planteamiento que
enunciaremos.
I.- PRINCIPIO DE LESIVIDAD: ASPECTOS MATERIALES DEL BIEN JURÍDICO YA
DETERMINADOS.
1. Primero, sobre el principio de lesividad podemos decir que algo de mucha entidad (o
valoración) debe verse afectado2 de manera muy grave para que el Estado actúe, con su
manifestación más agresiva, para defender a los individuos y a la colectividad, y pretender
regresar o mantener la estabilidad y tranquilidad de la sociedad (entendida como
convivencia pacífica de seres libres y responsables), sino el Estado perdería legitimidad, la
pena no tendría sentido, pues trata con personas3. ¿Sobre qué se construye todo el sistema
jurídico, cuál es su objeto de protección? Ante una situación conflictiva “muy grave”
2 MIR PUIG, Santiago, “Bien jurídico y bien jurídico-penal como límites al Ius Puniendi”, EPC XIV (1989-1990),
ed. Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico de la Universidad Santiago de Compostela, Santiago de
Compostela-España, p. 205: “[...] principio de exclusiva protección de bienes jurídicos. Se hace hincapié en la
exigencia de que el Derecho Penal castigue únicamente ataques a bienes jurídicos. Ello es una de las
manifestaciones de un planteamiento político-criminal más global: el que parte de la necesidad de postular un
uso lo más restrictivo posible del Derecho penal”. También GÓMEZ PAVÓN, Pilar, “El bien jurídico protegido en
la receptación, blanqueo de dinero y encubrimiento”, CPC 53 (1994), Edersa, Madrid-España, pp. 459-450: “[...]
la finalidad del Derecho Penal, o su función, vendría dada por la salvaguarda de bienes jurídicos [...],
determinación del interés digno de protección”. Vid. también SILVA SÁNCHEZ, Jesús María, Aproximación al
Derecho penal contemporáneo, ed. Bosch, Barcelona-España, 1992, p. 286: “La teoría de los procesos de
incriminación, que desembocan en la tipificación de una determinada conducta como delictiva (punible), se
halla presidida por dos aspectos: en primer lugar, por la determinación de cuales hayan de ser los «bienes
jurídicos penalmente protegibles»; en s egundo lugar, por la creación práctica del principio de fragmentariedad [...],
una conducta no puede ser incriminada si no se dirige contra un «bien jurídico-penal»; sin embargo, aun
constituyendo una agresión contra un bien que presente tal naturaleza, cabe que no sea susceptible de ser
incriminada, si no supone una forma de ataque tan grave como para requerir su tipificación penal”.
3 FABIÁN CAPARRÓS, Eduardo, El delito de blanqueo de capitales, ed. Colex, Madrid-España, 1998, p. 174:
“TERRADILLOS considera que la máxima nullum crimen sine iniuria adquiere categoría constitucional en el art.
10.1 [ Constitución española], en el que se consagra la dignidad de la persona como fundamento del orden
político, estimando que ello implica «la imposibilidad de restringir sus derechos cuando no sea
imprescindible»”.

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