DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2009-MCPSMH - Prorrogan plazo de beneficios otorgados a favor de contribuyentes mediante la Ordenanza N° 072-MCPSMH

Fecha de publicación17 Febrero 2009
Fecha de disposición17 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 17 de febrero de 2009
390931
AÑO DE LA UNIÓN
NACIONAL FRENTE A
LA CRISIS EXTERNA
Año XXVI - Nº 10518
Sumario
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. Nº 022-2009.- Establecen medidas extraordinarias
para la ejecución del mantenimiento y reposición de
equipamiento de los establecimientos de salud 390932
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 009-2009-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI
391960
R.M. Nº 074-2009-PCM.- Disponen la conformación de
diversas mesas de diálogo sectoriales cuya labor será
coordinada por la Presidencia del Consejo de Ministros
391060
AGRICULTURA
R.D. Nº 08-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos
zoosanitarios específ‌i cos de cumplimiento obligatorio en
la importación de Semen de Bovino congelado de origen y
procedencia España 391061
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. Nº 018-2009-MINCETUR/DM.- Aceptan renuncia y
designan Directora Nacional de Desarrollo Turístico 391062
Res. Nº 012-2009-PROMPERU/SG.- Modif‌i can Carta
de Servicios de PROMPERU establecindo requisitos de
af‌i liación para el portal Perumarketplaces 391063
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 039-2009-EF.- Levantan estado de disolución
y liquidación de la Empresa Estatal “Inmobiliaria Milenia
S.A.” - INMISA 391063
D.S. N° 040-2009-EF.- Decreto Supremo que modif‌i ca el
numeral 3 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF
y normas modif‌i catorias 391064
D.S. N° 041-2009-EF.- Establecen medida transitoria para
la atención del Programa de Complementación Alimentaria
391064
ENERGIA Y MINAS
R.S. N° 010-2009-EM.- Autorizan modif‌i cación del
Contrato BOOT - Concesión del Sistema de Transporte
de Hidrocarburos Líquidos de Pisco a Lurín (Proyecto
Poliducto Pisco - Lurín) 391065
INTERIOR
R.M. Nº 0130-2009-IN.- Dan por concluida designación
de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad
Ciudadana 391068
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R.M. Nº 0131-2009-IN.- Designan Secretario Técnico del
Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana 391068
RELACIONES EXTERIORES
D.S. N° 016-2009-RE.- Ratif‌i can el Acuerdo referente
a la Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua
en Asuntos Aduaneros, suscrito con el Gobierno de la
República Popular China 391069
R.S. N° 073-2009-RE.- Nombran Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de
América 391069
R.S. N° 074-2009-RE.- Nombran Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana 391069
R.M. Nº 0186.- Aprueban Reglamento de la Comisión
Nacional contra la Fabricación y el Tráf‌i co Ilícito de Armas
de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales
Relacionados (CONATIAF) 391070
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.S. N° 001-2009-TR.- Autorizan viaje de funcionario del
Ministerio a Singapur para participar en sesiones de la Primera
Reunión de Altos Funcionarios (SOM I) del APEC 391072
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION DE
LA INVERSION PRIVADA
Res. Nº 015-2009.- Aceptan renuncia y dan por concluida
encargatura de la Dirección Ejecutiva Adjunta de
PROINVERSIÓN 391073
Res. Nº 016-2009.- Designan funcionaria responsable
de difundir información de PROINVERSIÓN a través de
Internet 391073
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
R.J. Nº 092-2009-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF.- Disponen
la habilitación de 152 Martilleros Públicos para continuar
ejerciendo sus funciones en el año 2009 391073
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 341-2008-CE-PJ.- Convierten y crean
diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de
Piura 391076
Sumario
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 17 de febrero de 2009
390932
Res. Adm. Nº 022-2009-CE-PJ.- Aceptan renuncia de
magistrado titular del Tercer Juzgado Especializado Civil
de Puno 391078
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Fe de Erratas Res.Adm. Nº 061-2009-CED-CSJLI/PJ
391078
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Res. Nº 175-2009-MP-FN.- Declaran fundada denuncia
contra f‌i scales por presunta comisión de delitos de
prevaricato y omisión de denuncia en el Distrito Judicial
de Puno 391079
UNIVERSIDADES
Res. Nº 8302-2009-UNFV.- Exoneran de proceso de
selección la contratación de servicios de vigilancia y
seguridad para la Universidad Nacional Federico Villarreal
391081
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Ordenanza Nº 003.- Crean la Gerencia Regional de
Salud 391083
Decreto Nº 004.- Modif‌i can lista de instituciones
educativas públicas que forman parte del programa ISO
9001-9004 en educación en la Provincia Constitucional
del Callao 391085
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
R.J. Nº 001-004-00001767.- Exoneran de proceso de
selección la contratación de servicios de publicidad en
medios de comunicación escritos 391086
MUNICIPALIDAD CP SANTA
MARIA DE HUACHIPA
D.A. Nº 02-2009-MCPSMH.- Prorrogan plazo de
benef‌i cios otorgados a favor de contribuyentes mediante
la Ordenanza N° 072-MCPSMH 391087
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza Nº 231-MDL.- Regulan Proceso de Progra-
mación, Participación y Concertación del Presupuesto
Participativo en el distrito de Lince 391088
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza Nº 092-MDSL.- Precisan alcances de la
Ordenanza N° 090-2009-MDSL que regula Benef‌i cios
Tributarios respecto a las tasas de Arbitrios Municipales -
2009 391090
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 022-2009
ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO
Y REPOSICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se
autorizó un Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Salud
por el monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 000 000,00) para f‌i nanciar
los gastos de mantenimiento de los establecimientos de salud,
los cuales de acuerdo al artículo 4º del citado Decreto son
distribuidos priorizando los puestos y centros de salud de los
distritos más pobres y con menores recursos;
Que, como parte de las acciones necesarias para
fortalecer las prestaciones de los servicios de salud, resulta
necesario incluir dentro de los alcances del artículo 4º del
Decreto de Urgencia Nº 016-2009, a los hospitales con
categoría II-1, debido a que en dichos establecimientos se
atienden principalmente las emergencias obstétricas;
Que, asimismo, se requiere disponer que un porcentaje
de los recursos asignados mediante el citado Decreto de
Urgencia al Ministerio de Salud, para f‌i nanciar los gastos
del mantenimiento de los centros y puestos de salud,
así como hospitales con categoría II-1, se destine a la
reposición de equipamiento con el propósito de asegurar
la prestación adecuada de los servicios de salud a la
población del lugar donde se encuentran ubicados;
Que, de otro lado, es necesario establecer los
procedimientos para la ejecución del mantenimiento y la
reposición de equipamiento de los establecimientos de
salud, a f‌i n de permitir la celeridad de las acciones que
se deban desarrollar con tal propósito, estableciendo los
responsables de dichas acciones;
Que, en este sentido, es de interés nacional y necesario
dictar medidas extraordinarias de carácter económico y
f‌i nanciero que permitan de manera urgente la ejecución
del mantenimiento y la reposición del equipamiento de los
puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría
II-1 en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 y
conforme a la presente norma, con el objeto de mejorar
la oferta de servicios en benef‌i cio de la población que
se atiende en dichos establecimientos, especialmente la
comprendida en situación de pobreza y de pobreza extrema
y, que de no autorizarse de manera inmediata, conllevará
a la necesidad de asignar mayores fondos públicos para
restablecer los servicios que podrían verse interrumpidos
por la falta de mantenimiento y equipamiento adecuado;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Establecer medidas extraordinarias y urgentes
destinadas a viabilizar la ejecución del mantenimiento y la
reposición de equipamiento para los puestos y centros de
salud, y los hospitales con categoría II-1.
Artículo 2º.- Reposición de equipamiento de los
establecimientos de salud
Establézcase que los recursos asignados al Ministerio
de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para
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El Peruano
Lima, martes 17 de febrero de 2009 390933
el mantenimiento de los puestos y centros de salud a
nivel nacional, comprende también el f‌i nanciamiento de la
reposición de equipamiento para dichos establecimientos,
y el mantenimiento y reposición de equipamiento para los
hospitales con categoría II-1, en el marco del artículo 4º
del referido Decreto de Urgencia.
Artículo 3º.- Distribución de los recursos
autorizados en el Decreto de Urgencia Nº 016-2009
El monto de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 165 000 000,00) autorizados
por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 se distribuye
a los puestos y centros de salud y a los hospitales con
categoría II-1, conforme a lo siguiente:
a) CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 50 992 800,00) para ser destinados a la reposición
de equipamiento de los puestos y centros de salud y los
hospitales con categoría II-1.
b) CIENTO CATORCE MILLONES SIETE MIL
DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 007
200,00) para ser destinados al mantenimiento de los
puestos y centros de salud y los hospitales con categoría
II-1.
Artículo 4º.- Autorización de Transferencia de
Partidas
Autorícese con cargo a los recursos establecidos en
el artículo 3º inciso a), una Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2009, del Ministerio de Salud a favor de los Gobiernos
Regionales - DIRESA o las que hagan sus veces, hasta
por la suma de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 992 800,00), para ser destinados
a la reposición de equipamiento de los puestos y centros
de salud, y los hospitales de categoría II-1, de acuerdo al
Anexo Nº 01 que forma parte de la presente norma y al
detalle siguiente:
DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO : 011 Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central - MINSA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DE GASTO Y
GENÉRICA DEL GASTO
GASTOS CORRIENTES
3 Bienes y Servicios 50 992 800,00
-------------------
TOTAL 50 992 800,00
============
A LA:
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DE GASTO Y
GENÉRICA DEL GASTO
GASTOS DE CAPITAL
6 Adquisición de activos no f‌i nancieros 50 992 800,00
--------------------
TOTAL 50 992 800,00
============
Artículo 5º.- Procedimiento para la aprobación
institucional
5.1 El Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de
Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación
de los recursos autorizados en el artículo 4º de la presente
norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco
(5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
5.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
Nacional del Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades
de Medida.
5.3 La Of‌i cina de Presupuesto del Pliego involucrado
instruirá a la Unidad Ejecutora para que elaboren las
correspondientes “Notas para Modif‌i cación Presupuestaria”
que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en
la presente norma.
Artículo 6º.- Establecimientos de salud
benef‌i ciarios
La relación de los puestos y centros de salud, y
los hospitales con categoría II-1, así como los montos
asignados a cada uno de ellos para el mantenimiento y la
reposición de equipamiento, se establecen en el Anexo
Nº 02 que forma parte de la presente norma, el mismo que
se publicará en el portal institucional del Ministerio de Salud:
www.minsa.gob.pe y en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 7º.- De la ejecución del mantenimiento de
los establecimientos de salud
7.1 Dispóngase que los recursos habilitados por el
artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para
el mantenimiento de los puestos y centros de salud
y los hospitales con categoría II-1, sean transferidos
directamente al Jefe o responsable de cada establecimiento
de salud, bajo la modalidad de subvenciones, a través del
Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001
Administración Central – MINSA,con excepción de los
establecimientos de salud ubicados en zonas rurales con
categoría I-1, en cuyo caso se transf‌i ere directamente al
Jefe de la Microrred de Salud correspondiente.
7.2 El Ministerio de Salud mediante Resolución
Ministerial establece la relación de los Jefes o responsables
de los establecimientos de salud y las Microrredes de
Salud, según corresponda, detallando los nombres, los
apellidos y el Documento Nacional de Identidad. Dicha
resolución es publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano y
en el portal institucional del citado Ministerio.
7.3 Los desembolsos de los recursos asignados
para las acciones de mantenimiento de los citados
establecimientos de salud son efectuados a través del
Banco de la Nación, mediante la apertura de una cuenta
a nombre del Jefe o responsable del establecimiento de
salud o de la Microrred de Salud, según corresponda,
conforme a la relación establecida en el numeral 7.2 del
presente artículo. El Jefe o responsable del establecimiento
de salud o de la Microrred queda facultado para atender
los gastos que originen las acciones de mantenimiento
con cargo a los fondos depositados en dicha cuenta.
Para tal efecto, la Dirección Nacional del Tesoro
Público autoriza la apertura de la respectiva cuenta en el
Banco de la Nación, a solicitud del Ministerio de Salud,
de acuerdo con la información contenida en la Resolución
Ministerial, a que se ref‌i ere el numeral 7.2 del presente
artículo.
Artículo 8º.- Del Comité de Mantenimiento y el
Comité Veedor
8.1 Comité de Mantenimiento
En cada establecimiento de salud comprendido en el
Anexo Nº 02 de la presente norma se constituye un Comité
de Mantenimiento, que es responsable de la determinación
y priorización de las acciones de mantenimiento, en el
marco de las disposiciones que establezca el Ministerio
de Salud para tal efecto. Dicho Comité está conformado
por el Jefe o responsable del establecimiento de salud y el
Jefe de la Microrred de Salud correspondiente.
8.2 Comité Veedor
En cada establecimiento de salud comprendido
en el Anexo Nº 02 de la presente norma se constituye
un Comité Veedor, que es responsable de verif‌i car
que la determinación y priorización de las acciones de
mantenimiento, así como la ejecución del gasto, sean
realizados con criterios de ef‌i ciencia, transparencia y
probidad, conforme a las disposiciones establecidas por
el Ministerio de Salud. El Comité está conformado por
dos representantes del Comité de Coordinación Local y el
Alcalde o su representante.
Los Jefes o responsables del establecimiento de
salud o de las Microrredes de Salud brindarán toda la
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